Según la información oficial de las oficinas consulares argentinas en España, a los connacionales que ingresen como turistas a los países del Acuerdo de Schengen (casi todos los europeos occidentales), al momento de arribo se les podrá exigir lo siguiente:
1Documento de viaje válido (pasaporte argentino).
2 Acreditar solvencia económica, entendiendo por tal la suma mínima de 60 euros por día de estancia y por persona (puede solicitarse dinero en efectivo o cheques de viajero, o bien acreditar con certificado de la entidad bancaria —no impreso de Internet— los fondos disponibles en cuenta).
3 Reserva de hotel paga o carta original de invitación emitida por un residente en España ante la Policía Nacional.
4 Pasaje aéreo de ida y vuelta, con fecha de retorno no superior al período de permanencia de 90 días. Se destaca que un lapso superior a los 30 días no suele considerarse como "turístico".
5 Seguro médico de viajero (vigente por el período de permanencia en el exterior) de 30.000 euros.
6 No haber permanecido por más de dos períodos de 90 días en el término de un año anterior a la fecha de arribo. No contar con una denegación de visado de residencia en España.
7 Haber dejado transcurrir al menos 90 días desde su última salida de España o país del Acuerdo de Schengen.
Integran el Acuerdo de Schengen Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia.
Recomendaciones. La autoridad de migraciones (Policía de Frontera) de España posee la competencia para controlar el cumplimiento de los requisitos de ingreso al país.
Dicho control se aplica tanto a los visados de residencia expedidos en los consulados de España como a los requisitos exigibles a quienes viajan en calidad de turistas, aún para el caso de los argentinos.
Sólo a un porcentaje menor de los viajeros argentinos se les exige la totalidad de los requisitos de ingreso, pero esas excepciones son arbitrarias de la policía de migraciones española.
En caso de serles requerido acreditar las condiciones de ingreso señaladas y de carecer de alguna de las mismas, los viajeros se verán sometidos a un procedimiento de denegación de ingreso, que habitualmente culmina en su retorno al país de procedencia, en el siguiente vuelo de la empresa aérea en la que arribaron.
Durante la permanencia en el aeropuerto, los llamados "inadmitidos" deberán forzosamente alojarse en las dependencias disponibles.
El lugar tiene restricciones de seguridad inherentes al mantenimiento de grupos de personas retenidas en contra de su voluntad. Se restringe el acceso a los efectos personales, medicación, equipaje general y de mano, pc portátiles, celulares, etc.
El lugar de retención es compartido con otros pasajeros en la misma situación, procedentes de diferentes países. Se halla provisto de literas, mantas y servicios sanitarios. Las comidas son provistas por el servicio de catering de la Aministración Española de Aeropuertos.
En caso de requerir atención médica, el viajero deberá solicitarla inmediatamente a las autoridades y será atendido por el servicio médico del aeropuerto.
En la Sala de Inadmisiones está el teléfono del consulado argentino en Madrid 1397059140 900-720-668—, al que el turista puede informar su situación o requerir asistencia diariamente, en el horario de 8.30 a 19.
Teléfonos útiles
En caso de inadmisión, Barajas tiene teléfonos públicos en la sala de libre acceso, con monedas o tarjetas de 5 euros. Se puede contactar al trabajador social a los teléfonos (0034) 91 305-4323 y (0034) 91 305 4213, (0034) 91-305 8568 (Terminal 1, vuelos de Aerolíneas Argentinas, Air Comet, Air Europa), o al (0034) 91 333 7738 para los vuelos de Iberia).