A fs.33/34 y vto, declara Gustavo César Tibaldo manifestando que vino a la ciudad de Santa Fe,
siendo secretario académico y privado del padre Montini. A fs. 30 vto. menciona a Descalzo como
sujeto de ciertas situaciones con Storni y que a esa fecha tenía 18 o 19 años. De fs. 135 a 144
obra el procesamiento y de fs. 159 a 171 la confirmación del auto por la Alzada. A fs. 36 el
decreto de traslado al Fiscal por el art. 184 C.P.P. A fs. 39 y vto. el requerimiento de
Instrucción Sumaria por el Fiscal, quien propone medidas. A fs. 38 se tiene por abierta Sumario de
Instrucción, se decretan medidas y se llevan a cabo diligencias probatorias. A fs. 42 obra la
declaración testimonial de Severino Silvestri, en la cual hace mención a la carta que escribe a
Storni y se refiere a la enfermedad del Obispo que es la homosexualidad. A fs. 46 pide citación el
Sacerdote Jorge Ricardo Sarsotti.
A fs. 48 y 49 obra el listado de seminaristas menores del seminario Metropolitano Nuestra.
Señora Madre de Santa Fe. A fs. 50 y 52 obra la declaración testimonial de Jorge Juan Montini quien
fuera rector del seminario desde Marzo del año 1989 hasta junio del año 1991 y manifiesta no haber
visto nada personalmente, pero intercede ante el Cardenal Primatesta haciendo un informe verbal y
luego por escrito ante la Nunciatura Apostólica de Calabrese en Marzo del año 1990. Asegura tener
conocimiento fortuito sobre inclinaciones homosexuales de ciertos seminaristas, los que
manifestaran que esos actos no estaban mal y que se los había inculcado Monseñor, y que por ese
motivocuando envía en el informe anual por escrito al Arzobispado, discurre sobre la vida del
Seminario poniendo a su conocimiento desórdenes afectivos de su persona, contestándole Storni con
un agradecimiento. Entiende que en su gestión de obispo iba poco a, pero en la gestión de Mazza,
concurría asiduamente porque era el rector del Seminario relegando el cargo de Vice-Rector a Mazza.
Relata saber de hechos anteriores a su gestión, como el de Raúl Mingardi que a los 14 años siendo
rector del semianario, el Obispo lo manda llamar a su dormitorio privado y describe ocasión en que
se encontrara desnudo con otros seminaristas. También dijo que Storni le decía que era el Padre y
que Dios ve bien el amor entre los hombres motivo por el cual tuvo que decirle a ese seminarista
que leyera un texto de la Santa Sede sobre la homosexualidad y luego hablara con él nuevamente.
Ante mi renuncia designé Rector a Ricardoo Mauti. También tuvo denuncias por escrito de
seminaristas alegando situaciones con Storni por lo que las entregó personalmente al Nuncio
Apostólico. A fs. 57 obra la declaración testimonial de Rubén Alejandro Descalzo que a fines de
enero del año 1993, luego de fallecer su madre, recurrió a Storni para comunicarle que no tenia
intención de ir a Santa Rosa de Calamuchita, a lo cual Storni le pidió que fuera a verlo al
arzorbispado para seguir la conversación, pasaron a su despacho, conversaron y lo convenció para
que fuese a Santa Rosa, diciendole que le iba a hacer bien un descanso y cuando se despide con un
abrazo, éste se prolonga y comienza a besarle el cuello y abrazándolo cada vez más fuerte, sintió
que no sabía como escapar; lo tenia fuertemente abrazado hacia su cuerpo haciéndole sentir el roce
de sus partes íntimas. Ellos estaban solos, no se escuchaba a nadie en el azobispado ya que el
apartamento de Storni queda en el segundo piso, justo en ese instante tocan el timbre, entonces lo
suelta y baja a atender, había llegado la hermana que sube y me saluda. Agrega que no sabe en qué
hubiese terminado esa situación si no hubiese interrumpido el tiembre anunciando su. Asimismo,
manifiesta que le llevó mucho tiempo poder afrontar esa situación, prácticamente 10 años de su
vida, era como que estaban intimidados siempre bajo la imagen de la celestialidad y aclara que
había seminaristas con actitudes amaneradas que generalmente tenian una buena relación con el
arzobispo.
A fs. 63 se presenta el Dr. Jauchen por haber sido designado (vía fax) defensor de Storni y a
fs. 65 se le deniega la presentación hasta tanto cumplimente formalmente su designación (art. 62,
63 y 131 del C.P.P).
De fs. 68 a 70 obra testimonial de Raúl Néstor Mingardi que manifiesta haber sido seminarista
del Arzobispado de Santa Fe, habiendo ingresado a la edad de dieciseis años durante el mes de marzo
del año 1978 y egresando el 30/09/86 ordenado sacerdote. En relación a la vida del seminario,
Mingardi dice que Storni siempre convocaba a seminaristas al arzobispado y que con él tuvo una
situación especial, cuando ingresara al seminario a finales del año l978 cuando se encontraban en
la parroquia de San Genaro Norte preparando la navidad en esa localidad. Como el declarante se
sentia mal anímicamente, le pregunto a Storni si podria confesarse con él, en esa oportunidad lo
hizo pasar a su habitación, encontrandose en calzoncillos, se cubrió y lo escuchó y como el dicente
comenzó a llorar, el obispo lo abrazó y lo comenzó a besar en la cara en la frente, a la vez que le
decia “mi pequeño San Juan”, recibiendo el perdón por su confesión, haciendo que se
sintiera confuso, pensando en su familia preferió callar. En relación a la vida en el seminario,
aclaró que habia conductas anormales de algunos seminaristas que luego abandonaban el seminario.
También en una oportunidad escuchó en relación a otro seminarista llamado Bertone que Storni le
había dicho “....te entregas o te vas”. El dicente aclaró, que la idea de abandonar el
sacerdocio en el año 1998 tuvo que ver con las crisis suscitadas en las experiencias vividas en el
seminario. Asimismo agrega que desde el año 1980 en adelante varias veces Storni lo llamó a su
habitación por razones de trabajo, generalmente estaba en calzoncillo y alguna vez totalmente
desnudo, invitandolo a la cama para charlar y en otra oportunidad a acostarse con él en la cama.
Allí en el lecho solía abrazarlo, besarlo intentando hacerlo en la boca, oponiendo reparo, y en
otras ocasiones distraídamente le tocaba sus genitales. Todas esas situaciones el declarante las
vivió con mucha sorpresa y miedo porque Storni le decía que eso estaba bien y que no se lo
comentará a nadie. En otro momento, habiendo transcurrido el tiempo en la casa de Calamuchita, se
le insinuó directamente como para tener algo más, y le dijo “que lástima que no seas
mujer”. Agrega que Storni cumplía las funciones de rector y profesor en materias relacionadas
con teología.
A fs 81, se tiene por Abogado defensor al el Dr. Jauchen y se cita a Storni que preste
declaración en virtud de lo prescripto en el art. 299 del C.P.P., oponiéndose su defensor a fs.
83/84vto, en razón de considerar que no hay hechos típicos de imputación en contra de su cliente,
haciendo reserva del caso constitucional o Federal y solicitando se deje sin efecto la audiencia
fijada. A fs.85 y en virtud de la nulidad planteada y la solicitud de archivo de la causa se corre
traslado al fiscal, el que contesta el requerimiento de fs. 86/88 solicitando se rechace la nulidad
interpuesta y el archivo, ya que existen diligencias por concretar en relación a los hechos que se
le imputan y por lo tanto solicita la prosecución del trámite, dictándose el auto interlocutorio
que obra a fs 89/90 y vto. en el que no hace lugar al planteo de nulidad, prescripción de la acción
penal y archivo de las actuaciones y se confirma la diligencia de audiencia prevista conforme a lo
que fuera oportunamente dispuesto. Se citan a declarar a Walter Rene Maggiolo y Marcelo Cristian
Mendoza y nuevamente a la escritora Olga Wornat.
A fs. 97 declara Walter Rene Maggiolo aclarando haber sido seminarista y egresado del seminario
a fines de noviembre del año 2001, que cuando ingreso contaba con la edad de 16 años y que el
arzobispo vivía en el arzobispado pero no recordaba la fecha en la que fuera rector del mismo y
manturviera varias conversaciones con Storni veces en el living y otras en sus aposentos pero nunca
hubo una comunicación insinuante o del estilo, añadiendo que lo recibía en zapatos, pantalón estilo
gaucho y camisa y que no pudo advertir actividad homosexual durante su estadía en el seminario y
que tampoco fué convocado por Arancibia en la investigación que llevaba, conocía de esas
actuaciones.
A fs. 99/100 y vto., obra la declaración testimonial de Marcelo Cristian Mendoza, poniendo a
conocimiento haber ingresado al Seminario el 08-03-92 cuando tenia 15 años integrando lo que se
llamaba el seminario menor y egresado en noviembre de 2001. Aclara que tenían muy poco contacto con
los seminaristas mayores y que muy de vez en cuando compartían la práctica de deportes; y que
Storni concurría al seminario para darles clases y celebrar misas, siendo convocado en varias
oportunidades por él, durante los 9 años que duró su carrera y en general hablaban de política,
economía y que para con él no tuvo ninguna insinuación objeto fuera de su investidura. Agrega que
en Calamuchita hacian recreación o representación teatral, generalmente sátiras sobre situaciones
sucedidas durante el año a algún sacerdote. Preguntando si fue convocado en privado por Monseñor,
aclara que no, pero otros compañeros quizas si.
De fs. 102 a 105 vto presta declaración testimonial German Pablo Zenklusen, haciendo mención que
en el seminario supo de ciertas situaciones a traves de compañeros y por tal motivo se le hizo la
vida dificil dentro del mismo, exponiéndolo a situaciones fuera de lo común. Menciona que mucha
gente le tenía miedo a Storni porque era avasallante, pero que él distinguía bién a la gente que
castigaba, no pudiendo contra el declarante porque le hacía frente, pero se aprovechaba de otros
seminaristas jóvenes de determinado nivel, con situaciones familiares desfavorables o carencias
afectivas, les ejercía presión y metía miedo y trataba de encontrar cómplices de esas situaciones,
en realidad, dice que era un “hijo de puta”. Cuando ingresó en el 1989 tenia 23 años y
estaba en el quinto año de arquitectura era Rector el Padre Jorge Montini, permaneciendo en el
seminario hasta el año 1994, en que le ofrecen la ordenación diaconal, no aceptando decide irse; ya
que era consciente que con tantos años de desgaste y de sufrir la presión del seminario no estaba
en condiciones anímicas ni espirituales de asumir el Diaconado.
Cuando sale del seminario, se enferma con una grave hepatitis a raíz de todas las situaciones
padecidas que mermaron sus fuerzas. Aclara, que Storni tenía tratos preferenciales sobre algunos
seminaristas, en una oportunidad cuando iban en auto invitó a Rubén Descalzo (con el que tenia un
trato preferencial) a que se sentara sobre sus piernas. Añade que tuvo concocimiento de la
investigación efectuada por Mnsor. Arancidia y que lo citó a declarar, prestando un testimonio
verbal, mientras hablaba, Arancibia tomaba apuntes, pero no le hizo firmar ninguna declaración.
Siendo seminarista mayor, Carlos Scatiza canciller de la curia, le comentó que Monseñor lo
recibia desnudo y que le pedía que le alcanzara parte de su atuendo para vestirlo. Cuenta también,
que en Calamuchita era normal las representaciones teatrales en la que colaboraban sacerdotes y
cuando estaba Mateo, se hacian sátiras subidas de tono o subjetivas, estando presentes seminaristas
mayores y menores y que el grupo que las organizaba se divertía mas que el resto debido a que no
eran simples parodias. También y en relación a la atención profesional que prestaba la sistémica
Casabianca, supo que prestaba atención a seminaristas abusados sexualmente por Storni. El
declarante considera, que todos conocían los hechos que sucedían en el seminario, pero nadie hacía
nada.
A fs. 117 y 118 vto. declara Carlos María Francisco Aguirre, diciendo que pertenece a la
administración a Storni y en relación a la investigación Arancibia, manifiesta que la misma
existió, no sabiendo precisar quien la promovió, pero aparentemente nació por motivo de un encargo
de la congregación de obispos, según se lo comentará el Padre Truco, considerando que pudo haber
elementos serios para imponer semejante investigación..
A fs. 122 obra testimonio de Leonardo Mauricio Mathieu, poniendo a conocimiento, que ingresó al
seminario en el año 1995 a la edad de 19 años y que de los seminaristas que ingresaron con él , el
único que abandonó fue Raúl Cordonio, agregando, que el director del seminario era el Padre Mauti y
el Padre Sarsotti su director espiritual. Dice que Storni concurría periódicamente al seminario
donde el vivía, porque tenía horas catedras y celabraba la misa una o dos veces por semana. En
Calaumuchita ocupaba un departamento aparte, en el que había una pieza apartada donde vivía su
madre o el diácono que le manejaba el auto y que los seminaristas que eran convocados lo hacían de
mañana y de tarde y que no le consta que Marcelo Mendoza y Walter Maggiolo hayan sido convocados en
forma más asidua que otros seminaristas.
A fs.124 se vuelve a convocar a la escritora Olga Wornat, la que se excusa de comparecer, por
problemas familiares, según constancia actuarial de fs. 125.
A fs. 126 se ordena la citación de Edgardo Gabriel Storni, enviándose cédula de citación al
domicilio real.
En fecha 17/12/2002 presta declaración indagatoria Edgardo Gabriel Storni la que consta de fs.
127 a 129 vto, quien niega la autoría de los delitos que se le imputan y refiere que en su calidad
de padre y pastor, no puede más que guardarse al silencio ya que una palabra de él puede dañar a
muchos y tiene que defenderlos a quienes lo acusan, sin perjuicio de ello narra con lujos de
detalle otras situaciones acaecidas con motivo de su ministerio, especialmente lo atinente al padre
Guntern, hablando de una situación de malversación de fondos de la Escuela Parroquial, que en
realidad debería haber sido motivo de denuncia por tratarse de un ilícito. Refiere con lujo de
detalles todo el acontecer de la vida del seminario y niega haber tomado concimiento de actitudes
homosexuales de seminaristas, sólo algún chisme nunca, datos fehacientes.
A fs. 130 obra la resolución de libertad previsional bajo promesa jurada prevista en el artículo
342, constituyendo domicilio a los fines de la misma en calle Tacuari 6731 de está Ciudad.
El abogado defensor del imputado, insiste en peticionar el sobreseimiento del mismo en razón de
tratarse de hechos penalmente atípicos, e insiste en la prescripción de la acción penal en función
de los hechos contra Raúl Nestor Mingardi (fs.132/133vto.).
En fecha 25 de Febrero de 2003, sosteniendo el Juez Instructor que no se ha producido la
prescripción de la acción penal por considerar que la declaración indagatoria posee carácter
activador del procedimiento que pone de manifiesto la voluntad de los órganos del Estado, de llevar
adelante la ejecución penal, dicta auto de procesamiento de Edgardo Gabriel Storni por el delito de
ABUSO SEXUAL AGRAVADO (art.119 primer párrafo, inc. b y último párrafo del Código Penal), mientras
que se lo sobresee por los delitos que se le imputaran por los hechos cometidos contra Martín
Lascurain y Raúl Mingardi, confirmándose la libertad provisional concedida, disponiendo embargo en
bienes libres por la suma de mil pesos $ 1.000), y ordenando se corra vista al fiscal en virtud de
las presuntas conductas ilicitas por parte de Monseñor José María Arancidia y Olga Wornat.
A fs. 145, el fiscal solicita se remitan fotocopias de las partes pertinentes para que
investigue el Juzgado Correccional de turno la posible comisión de delito por Mñor. Jose María
Arancibia . En relación a Olga Wornat, solicita su presencia previo a ordenar su traslado por la
fuerza pública y se investigue la conducta del sacerdote Jorge R. Sarsotti el que, según las
manifestaciones de Ruben Alejandro Descalzo podría haber incurrido en delito.
Habiendo apelado el auto de procesamiento el abogado defensor se decreta la concesión en
relación y sin efecto suspensivo, formándose incidente de apelación a los fines pertinentes (fs.
148). Tramitado el mismo y resuelto se agregan copias de la resolución de fs. 159 a 170.
En fecha 30/05/2007 se dispone recaratular las actuaciones en razón de haberse desacumulado las
causas sobre privación ilegal de la libertad, amenazas coactivas y falsedad ideologica que
involucrara a Chaminaud, Ricardo Alfredo; Capello, Hugo Héctor; Grassi, Mario Eugenio; Scatiza,
Carlos Hugo; Stoffel, Edgar Gabriel; Bertero;, Gastón Marcelo; Beruto, Ariel Andrés y Mateo,
Marcelo Oscar.
A fs. 149 obra el pedido del Dr. Mario Sergio Colussi para que se autorize la extracción de
copias de todas las actuaciones, ampliando su solicitud a fs. 154, ordenándose lo pertinente.
De fs. 156 a 171 obran copias del decisorio de la Cámara sobre la apelación del Auto de
Procesamiento.
A fs. 173 se recaratula la causa corrigiéndose la foliatura. Corrido el traslado conforme a lo
normado por el Art. 378 del C.P.P. el fiscal evacúa el mismo de fs. 209 a 215 y vto. requiriendo la
elevación a juicio contra Edgardo Gabriel Storni por el delito de Abuso Sexual Agravado (Art.119
– 1° párrafo inc. b) y último párrafo del Código Penal).
De fs. 225 a 226 y vto. obra el auto interlocutorio rechazando el pedido de prescripción
ordenando la prosecución del trámite y se tiene presente las reservas formuladas por el curial
defensor. A fs. 229 plantea recurso de apelación el que es concedido a fs. 230 y ya elevados a la
Cámara expresa agravios (fs. 235 a 236 y vto.).
De fs. 238 a 271 obran las actuaciones de le Excma. Cámara Penal. Recibidos los autos en esta
sede, se ordena el traslado en virtud del Art. 378 del C.P.P. el que obra de fs. 285 a 288 abierta
la causa a prueba (fs. 289), el abogado defensor ofrece la prueba instrumental solicitando se
exhorte al Juzgado de 1era Instancia de Distrito Civil y Comercial – 3era Nominación de Santa
Fe, a fin de que remita fotocopia ceritificada e informe el estado sobre la causa “DESCALZO,
Rubén Alejandro c/ STORNI, Edgardo Gabriel s/ Medidas Probatorias de Juicio Ordinario y Daño
Moral”, lo que es agregado en fs. 310 a 327.
Ceritificado los antecedentes penales (fs. 328), la Fiscal N° 5 formula las conclusiones
solicitando se condene al imputado como autor penalmente respontable del delito de Abuso Sexual
Agravado a la pena de Quince Años de Prisión con más Inhabilitación Absoluta por idéntico término y
costas del proceso (fs. 329 a 333); haciéndo lo propio el Dr. Jauchen de fs. 335 a 338, solicitando
la absolución de culpa y cargo de su defendido.
Suscitadas la cuestiones de competencia entre los Drs. Dardo Rosciani y Luis Héctor Malfante,
resueltas por la Excma. Cámara Penal, quedan radicados definitivamente los autos en esta sede.
Habiendo asumido la suscripta como Juez Subrogante de este juzgado y tomada la audiencia del Art.
41 del C.P.; firme el Decreto de llamamiento de autos, quedan los mismos en estado de resolver;
Y,
CONSIDERANDO: I) Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, debemos
necesariamente encarar el análisis de las cuestión preliminar referida a la prescripción de la
acción penal en la que insiste el Dr. Jauchen en su carácter de abogado defensor del imputado
Edgardo Gabriel Storni, escrito presentado en fecha 14.12.09, argumentando que existen a la postre,
hechos nuevos que han variado la situación procesal, advirtiendo, que el imputado no ha cometido
nuevos delitos, ya que en la causa que tramitara sobre una supuesta instigación a cometer coacción,
ha resultado sobreseído; y que se han agregado los informes pertinentes sobre los antecedentes
penales del mismo; que en definitiva eran los recaudos que enunciara la Cámara y ratificara la
Corte Suprema. Asimismo, aclara, que el único hecho subsistente es el referido a Rubén Alejandro
Descalzo, encuadrado en la norma penal del Art.119 inc.b) del Código Penal y que por aplicación del
Art. 62 inc. 2do. del mismo cuerpo normativo, la acción penal se encontraría prescripta en
diciembre del año 2002 sin que a esa fecha haya existido alguna causal interruptiva de la
misma.
Esgrime en apoyatura de su argumento, que resulta de aplicación lo resuelto en el “Pleno
Vigo”, y que el único acto interruptivo de la prescripción resulta ser la requisitoria de
elevación a juicio, ya que la mera iniciación de éste proceso no la interrumpe, formulando las
reservas del caso constitucional y federal a fin de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia y de la Nación por violación de los Arts.18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional,
las que se tienen presentes.
Lo cierto es que, la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal en su resolución de
fecha 23 de abril de 2003 y para este caso en particular, ha declarado la inconstitucionalidad del
art. 28 de la ley 10.160 “en cuanto impone la obligatoriedad de interpretaciones fijadas en
fallos plenos y...la nulificación de pronunciamientos jurisdiccionales que se aparten de la
interpretación fijada en ellos” pronunciándose en igual sentido la Corte de la Provincia y de
la Nación, encontrándose firme y ejecutoriada desde que no prosperaron las impugnaciones deducidas
contra el mismo.
Por ello, teniendo en cuenta lo ya resuelto por la Sala IV ha quedado palmariamente demostrado
que en el particular, no estamos constreñidos a aceptar el criterio sostenido en el Pleno Vigo, más
aún, cuando la misma sala en fecha 30 de mayo de 2008 se ha pronunciado confirmando el auto dictado
en ésta instancia por el Dr. Echarte y en el que se alega como argumento, que la ley Nº 25.990 no
ha hecho más que completar la vieja normativa, interpretando la expresión “secuela de
juicio” quedando atrapados en la misma, los distintos actos procesales que ella enuncia, por
tanto no nos ubica ante una ley distinta a la anterior que nos obligue a optar por la ley penal más
benigna, destacando que “secuela del juicio” del digesto derogado o “convocatoria
a indagatoria” de la reforma no varían en nada y ambas integran la etapa instructoria o
juicio.
Por tanto y compartiendo el criterio sentado por la Cámara de Apelaciones, desde que a mi
modesto entender, la expresión “secuela de juicio” no está limitada a la iniciación del
plenario, sino que incluye actos de la etapa preparatoria, que evidencian la existencia de
persecución penal por la comisión de un hecho punible que amerita el llamado a declaración
indagatoria, el dictado de auto de procesamiento, la requisitoria de elevación a juicio y
conclusiones del Fiscal conteniendo un expreso pedido de pena y que el nuevo digesto de fondo, no
hace más que complementar el anterior. Según el Dr. Lorenzetti no se ha querido sancionar una ley
penal más benigna, ni ha existido la voluntad de modificar el viejo régimen de prescripción de la
acción penal, sino que se ha querido otorgar precisión a los actos procesales que se hallaban
incluídos en la anterior referencia “secuela de juicio”; motivos por los cuales, estimo
que la prescripción de la acción penal del delito por el que fuera procesado Edgardo Gabriel Storni
no se ha producido, ya que el hecho investigado por el cual fuera traído a juicio, data de fines de
Enero del año 1993 y el llamado a indagatoria de fecha 3 de Diciembre de 2002, no habiendo
transcurrido a la fecha el término de diez años para la prescripción de la acción penal, abonado
por la circunstancia, de que el Pleno Vigo de fecha 14.10.99 ha perdido su eficacia u
obligatoriedad.
Las reformas incorporadas al art. 67 del Código Penal por ley 25.990 vinieron en apoyo de ésta
teoría, motivo por el cual ya no resulta conducente optar por la ley penal más benigna ya que ambas
refieren a lo mismo, incluyendo los actos de la etapa instructoria con capacidad para interrumpir
la prescripción, tales como la convocatoria a prestar declaración indagatoria, entre otros con la
misma eficacia.
Debemos destacar que en la figura típica, al igual que la prevista en el art. 127 último parte
del Código Penal vigente al momento de los hechos, se establecen penas de reclusión o prisión de
tres años en su mínimo y diez años en su máximo, de lo cual, puedo inferir que no se ha producido
la prescripción de la acción penal por cuanto el hecho que se le atribuye ha sido cometido en Enero
de 1993 y el llamado a indagatoria es de fecha 3 de diciembre de 2002 (fs. 126), o sea un acto que
constituye “secuela de juicio” - en la interpretación a la que adhiero – en la
normativa anterior y con mayor razón a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, que la
completa, aunque resulte inaplicable en virtud de lo establecido en el art. 2° del Código Penal,
reiterando que ha quedado descartada la obligatoriedad del Pleno Vigo y que en el particular se ha
declarado la inconstitucionalidad del mismo, en función de lo resuelto por la Alzada en fecha 23 de
abril de 2003; motivo por lo cual resuelvo, no hacer lugar al pedido de prescripción de la acción
penal, y tener presentes las reservas de los recursos de inconstitucionalidad y federal formuladas
por el curial.
II) Entrando ahora a la cuestión de fondo, un detenido análisis de la distintos testimonios
vertidos como elementos de prueba e indicios incorporados a éste proceso, me permite tener por
cierto y acreditado que Edgardo Gabriel Storni convocó a la sede del Arzobispado en Febrero de 1993
al seminarista Rubén Alejandro Descalzo para tratar cuestiones de índole personal. Que en dicha
circunstancia y estando a solas con él, efectuó sobre el cuerpo del seminarista abrazos, besos y
apretones contra su cuerpo, haciéndole sentir el roce de sus partes íntimas, actos de contenido
sexual tendientes a mantener relaciones sexuales con el mismo. Que ello se produjo cuando el
imputado se encontraba en pleno ejercicio de su ministerio sacerdotal, como Arzobispo de la
Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz, en su carácter de máximo representante de la Iglesia
santafesina y autoridad del Seminario Nuestra Señora.
Es necesario que analicemos en éste punto, la naturaleza y características del delito de abuso
sexual, para de ésta manera poder merituar las pruebas, indicios que permitan revelar lo
acontecido, máxime cuando el tipo de hechos que se investiga se desarrolla en un ámbito privado,
aislado, en soledad y fuera del alcance de testigos y de toda otra prueba, con el consiguiente
riesgo de impunidad. La valoración de los indicios en este tipo de delitos, es de suma importancia,
ya que si bien no aportan un conocimiento directo del hecho investigado, proporcionan al Juez
elementos para que mediante su raciocinio, se pueda inferir el hecho desconocido a partir de los
cuales puede llegar a presumirse la existencia del hecho investigado.
En el abuso sexual se protege precisamente, la reserva sexual de la víctima, su libertad y su
dignidad, especialmente en lo que hace a su pudicia personal, o sea el ataque al pudor privado y
que con la reforma introducida por la Ley N° 25.087, se amplían los factores que anulan el
consentimiento libre de la persona, incluyendo supuestos intimidatorios de abuso de poder o
autoridad. El sujeto pasivo no consiente, sino que tolera la situaicón que le es impuesta,
prevaliéndose el sujeto activo de esa situación de inferioridad, dependencia o de autoridad o
poder.
En opinión de Gavier, los delitos contra la integridad sexual protegen el trato sexual entre los
humanos que afectan la reserva sexual.
Por ello, se exige, una relación corporal directa entre el sujeto activo y pasivo, demostrada en
tocamientos en las partes pudendas sin el consentimiento de la víctima, que amén de intentar el
desahogo del apetito lujurioso del actor, manipula sexualmente el cuerpo de su víctima, en el logro
de su propia satisfacción o exitación.
En este orden de ideas, cabe destacar, que la figura se encuentra agravada en función de la
jerarquía e investidura del imputado, ya que era la máxima autoridad y referente de la Iglesia
Católica en la ciudad de Santa Fe y durante ese Ministerio se cometieron los hechos que dieran
motivo a éstas actuaciones, los que si bien, se cometieron en ámbitos privados, surgieron a la luz
por diferentes carriles.
Lo cierto es, que Rubén Alejandro Descalzo ingresa al Seminario Nuestra Señora Madre en marzo de
1990, permaneciendo en el mismo hasta marzo de 1993, viéndose obligado a dejar la carrera luego de
los incidentes que tuviera con el Arzobispo. Al fallecer la madre de Descalzo en Diciembre de 1992,
y a fines de Enero de 1993, el seminarista le comunica a Monseñor, que no tenía intenciones de
viajar a la estancia de descanso de Santa Rosa de Calamuchita, invitándolo Storni al Arzobispado,
para seguir manteniendo la conversación. Precisamente en el departamento privado, cuando se
despedía con un abrazo, éste se prolonga y Storni comienza a darle besos en el cuello, haciendo el
abrazo cada vez más fuerte y haciéndole sentir el roce de sus partes íntimas, circunstancia que se
prolonga hasta que tocan el timbre de la puerta e ingresa la hermana del Arzobispo.
Descalzo era consciente que no podía escapar de la situación, estaban solos en el segundo piso,
no se escuchaba a nadie, y no sabe cómo hubiera terminado si la hermana no llegaba en ese momento.
Que si bien antes de ese incidente y luego del mismo en la estancia de Calamuchita, tuvo tratos con
el Obispo, no se dió otra situación similar, no obstante lo cual, le llevó muchos años de su vida
el poder afrontar esa vivencia, siempre se sintió intimidado en la imágen de la celestialidad. Su
director espiritual, el padre Sarsotti le dijo que “se cuidara” de Storni, pero que no
comentara lo sucedido al padre Mauti porque era como una extensión del Arzobispo. Martín Lascurain
también supo lo ocurrido.
El Arzobispo investido del poder y la jerarquía eclesiástica actuaba con total impunidad, tenía
tratos preferenciales con algunos seminaristas que eran visiblemente amanerados y discriminaba a
otros, haciendo diferencias entre morochos y blancos.
Esta declaración, es conteste con las de otros seminaristas que testimoniaron en la causa en
relación a hechos que se sucedieron en el Seminario y que habla de prácticas non sanctas del propio
Storni en ejercicio de su ministerio y que se convierten en indicios de suma relevancia a la hora
de merituar su conducta y la posible comisión de ilícitos.
En tal sentido, se destaca el testimonio del sacerdote José Tarsicio Guntern, párroco venemérito
de la iglesia San Roque y confesor durante muchos años de los seminaristas. En ocasión de
encontrarse en la casa de Sta. Rosa de Calamuchita Martín Lascurain ofuscado y desesperado le
comentó que Monseñor lo había besado de una manera impropia y que no esperaba esa efusividad del
mismo porque era amigo de su familia. Por ese motivo, advertido por otro seminarista, Gustavo
Scamurra, compañero de Martín, quien lo alerta sobre la situación padecida que alteraba al grupo de
jóvenes; Guntern, le envía una carta (fs. 22) a Storni advirtiéndole sobre su lamentable deslíz,
una actitud de exagerada efusividad para con el seminarista que lo sumió en un deplorable estado de
depresión, añadiendo en su carta que el clima de creciente rumor enloda la figura del Pastor y
perjudica gravemente el ambiente del Seminario y que si callaba arriesgaba aún más su prestigio,
dado el profundo malestar que se vivía en esa comunidad a raiz de su conducta. El declarante, se
vió en la obligación de regresar antes de tiempo de la casa de vacaciones, debido a la incomodidad
que sentía.
En la indagatoria Storni replica los dichos del padre Guntern, diciendo que se había enterado
por boca de terceros y que pudiendo haber aclarado personalmente el hecho, prefirió escribir una
carta, que recién leyó al regreso de sus vacaciones y que esa era una conducta recurrente en ese
sacerdote, además de enrostrarle otras situaciones tratando de desacreditar su imágen.
En la testimonial de Raúl Joaquín Dalla Fontana, se advierte que su intervención fue propuesta
por Mñor. Arancibia a cargo de la investigación iniciada por el Vaticano. El testigo entrevista a
Storni haciéndole saber lo que se comentaba y que dados sus comportamientos homosexuales, debía
retirarse de su ministerio, replicándole Mñor. que el chico había mal interpretado su actitud, pero
Dalla Fontana se encargó de ejemplificar que cuando besaba a un hombre lo hacía en la mejilla y no
en otra parte del cuerpo, como en el cuello, ya que eso tiene un alto contenido de eroticidad.
Agrega el dicente, que en su carácter de ex-seminarista no era frecuente el trato efusivo o
afectuoso del Obispo, la autoridad era protocolar, y que lo de Storni es de una mente enferma y la
efusividad demostrada es anormal y que hablar de deslíz es una manera educada de referirse al tema.
Agrega el dato de que cuando Storni llamaba a un seminarista, entre ellos se cargaban diciendo
“ojo...cuidáte”.
En la testimonial prestada por Martín Lascurain se advierte que uno de los motivos por los
cuales el seminarista abandonó el seminario fue el incidente que tuviera con el Arzobispo y que
ocurriera en la estancia “Los Algarrobos” en Santa Rosa de Calamuchita en Enero de
1992. El dicente en esa oportunidad se acercó al Obispo para que le bendijera un crucifico que le
habían obsequiado; en la Galería del Salón “Pío XII” de la estancia, le bendijo la
cruz, sujetando al testigo fuertemente en la cintura con su mano derecha, para luego apoyar su
cabeza sobre el cuello de Martín, acariciándolo y luego lo comenzó a besar en una forma
“loca”, ininterrumpidamente de abajo hacia arriba, manteniéndolo fuertemente de su
cintura; relata “luego de eso me sujeta con su mano fuertemente...”, “se apoya
sobre mi cuello con su cabeza y comienza como acariciarme con ella, luego me besa en el cuello y lo
hace ininterrumpidamente, como una forma loca y todavía no me soltaba de sujetar fuertemente de la
cintura, y yo sacó intempestivamente el cuerpo para un costado para zafar de la
situación...”, “la situación me sorprendió y me dió asco...”, declara “dió
cuenta de mi rechazó me soltó y se fue...”.
Por esos motivos contó al Padre Guntern lo sucedido con las consecuencias que anteriormente me
he referido. Lascurain también prestó testimonio ante el Padre Montini, dando origen a la
investigación Arancibia; a fs. 32 obra la carta de puño y letra de Lascurain al Padre Jorge
Montini, relatando lo sucedido.
Por su parte Gustavo César Tibaldo comenta sobre las relaciones homosexuales de ciertos
seminaristas y que, la renuncia del Padre Montini como rector del seminario se debió a una
investigación sobre ese particular y que al declarante le llamó la atención el haber encontrado en
ciertos legajos de seminaristas un cartel que decía que fue expulsado o llamado a retirarse del
seminario, o que se retiró voluntariamente. Asimismo en su declaración, reconoce que la fotocopia
obrante a fs. 35 de autos es de un escrito de puño y letra de Moseñor Storni, y que se trata de un
bolero que se representó teatralmente en la casa de Calamuchita, y que fuera reconocido por el
propio Obispo a fs. 129 de autos, empeñándose en aclarar que ese texto fue hecho por un grupo de
personas y que lo copiaron varios entre ellos él, y que aludía a los problemas de salud del Padre
Mazza y, que no tenía nada que ver con su persona ni sus actos.
El Padre Severino Silvestre, vicario parroquial de la Parroquia de Hessler, del departamento San
Jerónimo, decide enviarle una carta a Storni, a raíz de todos los comentarios que le efectuara una
persona de su confianza y en la que pone de manifiesto lo siguiente: “Temo que tu enfermedad
se agrave con el tiempo...corresponde tu alejamiento temporario, que podría ser definitivo de la
Iglesia de Santa Fe...mi única intención es que se evite mayores sufrimientos...”, y al
referirse a la enfermedad se refiere a la homosexualidad de Storni.
De suma importancia resulta el testimonio de Jorge Juan Montini, sacerdote de la Parroquia de
San Jorge, provincia de Santa Fe, que fuera Rector del seminario Nuestra Señora Madre desde Marzo
de 1989 a Junio de 1991, además de ocupar cargos como Rector del Instituto de Ciencias Sagradas,
vicario de pastoral, etc., que le permitiera tomar conocimiento en las situaciones que se
encontraba involucrado el Obispo.
Por todo eso, se dirigió verbalmente y por escrito al cardenal Primatesta, poniéndole a
conocimiento los casos al que tuviera acceso. Montini descubrió fortuitamente actividades
homosexuales de ciertos seminaristas que justificaban esas conductas, no reprochadas por ellos y
por ese motivo en el Informe Anual elevado a Storni, le hizo conocer los desórdenes afectivos que
lo involucraban. Asimismo detalla, que cuando él fue Rector apercibió a un seminarista por haber
concurrido a los aposentos privados de Storni sin permiso, relatando lo acontecido con Raúl
Mingardi quien fuera citado por Mñor. a su dormitorio privado, recibiéndolo desnudo, le exclamaba
que él era el padre y que Dios veía bien el amor entre los hombres, motivo por el cual al enterarse
de esta situación, Montini le hizo leer al seminarista un texto de la Santa Sede sobre la
homosexualidad para que reflexionara sobre el tema y luego lo volvieran hablar. Toda esta situación
conocida por el declarante, fue puesta a conocimiento de Mñor. Primatesta y Calabressi y motivó su
renuncia indeclinable, la que es aceptada por Storni, designando en su lugar, a Ricardo Mauti.
En relación a la testimonial de Raúl Néstor Mingardi, cabe señalar que su ingreso y egreso del
seminario lo hizo en la gestión de Storni, y que cuando el ingresó, siendo menor, Mñor. vivía en el
seminario, aún después de haber sido designado Arzobispo. Cuando se muda al arzobispado, era
frecuente la citación de seminaristas a sus aposentos. A fines del año 1978, cuando el declarante
tenía la edad de 17 años, en vísperas de la Navidad, organizada en la parroquia de San Genaro
Norte, el dicente le requirió a Storni confesarse, motivo por el cual lo hizo ingresar a una
habitación en la que se encontraba en calzoncillos y cubriéndose lo escuchó. Cuando el declarante
finaliza la confesión, comenzó a llorar, entonces Monseñor lo abraza y comienza a besarlo en la
cara y en la frente mientras le dice “mi pequeño San Juan”, situación que lo desorientó
y prefirió callar. También era frecuente, observar a seminaristas ingresar a los aposentos privados
del Obispo. Narra el declarante que desde el año 1980 en adelante concurrió varias veces a sus
aposentos privados recibiéndolo en ropa interior y otras veces totalmente desnudo, lo invitaba a
sentarse en la cama y en otras oportunidades lo invitó a acostarse con él, lo que se repitió en
varias ocasiones; en la cama solía abrazarlo, besarlo, y en alguna oportunidad intentó besarlo en
la boca, y en otra le tocó distraídamente los genitales. Todas esas situaciones las padeció, con
sorpresa y con miedo, pero Monseñor le requería que no se lo comentara a nadie. En la posada de
Calamuchita, ya siendo mayor, se le insinuó directamente como para tener algo más con él,
diciéndole “lástima que no seas mujer”. Todo esto motivó el alejamiento de la intimidad
con Storni, comunicándose sólo con él, por cuestiones institucionales.
Resulta contundente también, el testimonio de Germán Pablo Zenclusen, quien apenas ingresó al
seminario supo de Storni por los comentarios de sus compañeros, pero durante su estadía observó
tratos preferenciales con ciertos seminaristas, y como él era conocedor de dichos acontecimientos
le hicieron la vida difícil dentro del seminario, agrega que mucha gente le tenía miedo a Monseñor
porque era avasallante y se aprovechaba de seminaristas con situaciones familiares desfavorables o
carencias afectivas, les ejercía presión, les inculcaba miedo tratando de encontrar cómplices.
También pudo ver tratos preferenciales, con ciertos seminaristas menores y recuerda que en una
oportunidad en que iban en un auto, Monseñor hizo sentar sobre sus piernas a Rubén Descalzo, pero
no vió nada que se encuentre relacionado con lo sexual. Este testigo fue convocado por Arancibia en
Septiembre, cuando estaba a punto de ordenarse diácono, pero en Octubre abandonó el seminario.
Asimismo relata, que Storni recibía a Scatiza desnudo y él le pasaba el atuendo para vestirlo.
Declara que era frecuente la realización de representaciones teatrales, sátiras “subidas de
tono”, en la posada de Calamuchita, siendo muy comentada una en la que actuaron Storni y
Mateo. Los organizadores de las parodias, eran los que más disfrutaban, se vislumbraba como que
había algo más que una parodia. Relata que antes de ingresar al seminario se enteró que la
sistémica Ruth Casabianca atendía en su consultorio privado de calle Obispo Gelabert, a
seminaristas abusados sexualmente por Storni, y que ya adentro del seminario Carlos Bertone lo
anotició de todos los abusos y presiones del mismo.
Las testimoniales aportadas por Walter René Maggiolo, Marcelo Cristian Mendoza, Carlos María
Francisco Aguirre, y Leonardo Mauricio Mathieu no revisten datos de interés a la causa ya que en
general declaran no haber tenido conocimiento de las conductas aludidas a Storni, ni de tratos
preferenciales con algunos seminaristas; aunque resultan poco convincentes los testimonios de
Mendoza y Maggiolo, ya que Descalzo asegura haberlos vistos ser tocados exageradamente por
Monseñor, además de haberse percatado de ciertos amaneramientos de los mismos. Sin duda los dichos
de estos testigos generan sospechas en relación a su veracidad porque indudablemente el haber
admitido esas conductas sería totalmente contrario a lo que manda la Institución Católica en
personas que estaban a punto de ser ordenados sacerdotes.
Indubitablemente, en la causa contamos con elementos indiciarios más que suficientes, para
incriminar a Storni como autor de la figura o del delito que se le imputa. No debemos olvidar que
en los delitos contra la integridad sexual llamados vulgarmente “delitos de alcoba”
este tipo de pruebas resultan de singular trascendencia, en razón de que se consuman en privado y
en la soledad, en ausencia absoluta de testigos o tratando de no ser observados por terceras
personas y que el factor sorpresa es uno de los componentes en este tipo de situaciones.
La jurisprudencia ha aceptado este tipo de pruebas o indicios para incriminar esas conductas a
los autores, ya que de lo contrario se podría llegar a la impunidad de los mismos, en tal sentido
el Tribunal Oral Criminal Cap. Fed., Nº 13, 10/9/2007, “Campanella Ferreyra, Axel
Carlos”, Causa Nº 2560.
Jueces: Calvete, Gamboa y Leif Guardia ha resuelto: “Abusa sexualmente quien realiza
actos corporales de acercamiento o de tocamiento, de carácter sexual, con una persona de uno o de
otro sexo”.
La legislación nacional en la materia enfocó la protección penal en función de la dignidad
sexual de la persona, entendida como trato sexual digno en tanto forma parte de un concepto
integral del ser humano, tratando de preservar la libertad, dignidad, el normal desarrollo sexual y
el pudor de cada persona y la moral pública, entendida como noción de pudor medio de una sociedad o
como el conjunto de valores ético-morales indispensables de preservar para una conciencia
civilizada, cuestión irrenunciable para la mejor convivencia en una sociedad moderna, pluralista, y
apegada a valores indispensables para su concreción.
Por ello, con la protección de la integridad sexual no solo se protege la libertad o
autodeterminación sexual individual, sino que se convierte en un medio de prevención de los efectos
dañosos en la sociedad, que provocan estrés, padecimientos físicos y espirituales, y que resultan
difícil de mensurar, pero que el Juez no puede soslayar.
“Cualquiera sea el fallo que recaiga en una causa por abuso sexual, un proceso
adecuadamente llevado o conducido tiene un importante efecto terapéutico reparador para la víctima.
Tanto la condena penal como civil (aunque nunca se cobre) significan para la vícitma el
reconocimiento al agravio sufrido y la “reposiciona” como persona, como sujeto de
derechos. Colabora eficazmente en la recuperación de su autoestima y aunque tarde, reconoce la
protección y el acogimiento de una sociedad que ella siente que antes la estigmatizó, la
descalificó, la discriminó o la sumió en una situación de culpa o vergonzante” (Delitos contr
la Integridad Sexual-Jorge Luis Villada-Abeledo-Perrot-pág.39)
Cabe referirnos ahora a los besos y tocamientos a los que alude la víctima, los que no obstante
estar probados en su existencia es necesario determinar si los mismos constituyen delito, es decir,
una lesión jurídica de un derecho que la ley protege. Para ello debemos fijar los antecedentes del
artículo 127 del Código Penal que norma la figura del abuso deshonesto, que tuvo su origen en la
disposición del Código Italiano de 1889, que en su artículo 333, bajo el epígrafe “atti di
libidine violenti”, el autor comete sobre una persona de uno u otro sexo, actos libidinosos
no dirigidos al delito previsto en el artículo 331 que preveía la violación.
Los antecedentes jurisprudenciales en la materia, han respondido que “el beso, como
cualquier otro acto corporal puede tener múltiples significados, que deben determinarse en cada
caso particular, según los elementos circunstanciales que le dan sentido y traducen la realidad de
su contenido intencional. El beso en sí no es conceptualmente impúdico pero puede llegar a serlo y
lo es en concreto cuando responde al móvil de la apetencia sexual” (Cám. Nac. Crim. y
Correc., Sala II, 7-7-81, “Vera, Carlos E.”, BCNCyC, 981 -VIII-159).
Según Crivellari “el delito consiste en el acto de aquel que, con violencia o amenaza
comete sobre persona de uno o del otro sexo, actos libidinosos que no constituyen tentativa de
violencia carnal, en consecuencia la dificultad para establecer la existencia o inexistencia de
este delito sólo puede superarse determinando cuál haya sido la intención del sujeto activo”
(Volúmen VII pág. 483).
Que indudablemente, la conducta de ésta figura eclesiástica de efectuar besos y tocamientos
inverecundos en Descalzo, aprovechándose de su situación de superior jerárquico y de docente, entra
en la esfera del tipo delictivo previsto en el artículo 119 inc. “b” en relación al
último párrafo del mismo artículo del Código Penal vigente, pero que coincide con el artículo 127
del mismo digesto anterior a la Reforma.
Por ser el imputado -a la fecha del hecho- el máximo representante del credo oficial, el
descreimiento de quien debe conducirse con probidad y conducta ejemplar por el cargo que detenta
ante la comunidad, es absoluto y con su conducta ha turbado la credibilidad, ya que siendo un
rector de la fe, con su actitud lesiva e inmoral, contribuyó a la falta de credibilidad en la
institución religiosa, más aún cuando la Nación Argentina sostiene el Culto Católico Apostólico
Romano (Art.2 C.N.).
El desvío del correcto camino de un pastor, hace zozobrar al rebaño por él conducido, causando
una real y profunda turbación en la sociedad; por otra parte, es el mismo Preámbulo de nuestra
Constitución, el que invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia en procura del bienestar
general.
Que la conducta del máximo representante de la Iglesia Católica ha ofendido el orden y la moral
pública, por tanto no está exenta de la autoridad de los magistrados (art. 19 de la C.N.), ya que
los hechos privados que han tomado estado público, son hechos ilícitos penados por la ley.
No se penan las conductas homosexuales de una persona, ya que eso resultaría discriminatorio, en
tanto y en cuanto no afecten a terceros, pero sí la conducta por prácticas homosexuales de quien
tiene la máxima investidura, el deber de cuidado y decoro en la función que le ha sido encomendada
y aprovechándose de esa autoridad, realiza actos impúdicos, libidinosos, reñidos con toda moral,
intimidando en función del cargo a quienes de una manera u otra están bajo su responsabilidad y
cuidado.
No olvidemos que eran hombres que abrazaban la fe y el celibato en función de la próxima
ordenación como sacerdotes y que ellos también en el futuro iban a ser conductores en la fe y moral
cristianas, responsables de una manera u otra de la formación espiritual de la feligresía que le
correspondería conducir, proclamando el celibato y condenando ciertas prácticas sexuales dentro o
fuera del matrimonio.
El abuso sexual es un delito material que exige en el autor la efectiva injuria de la pudicia
del otro, ya sea operando el autor sobre el cuerpo del ofendido o incluso utilizándolo como medio
para la realización de acciones sobre el cuerpo del ofensor o la adopción de posturas impúdicas, ya
sea haciéndolo operar impúdicamente sobre el mismo autor o un tercero. (Ricardo Nuñez, Derecho
Penal, Parte Especial, Tomo IV, Pág. 317).
Resulta difícil penetrar en el pensamiento del autor del delito y así determinar si su intención
estaba encaminada a saciar algún apetito, desahogo sexual o impulso lascivo por lo que las pautas
valorativas que debemos considerar son los hechos externos y objetivos que trascienden al mundo y
al entorno del individuo.
Indudablemente para Descalzo el tocamiento al que alude, abrazo que se prolonga y que no permite
“zafar” a la víctima, en la soledad del segundo piso del Arzobispado y así fuertemente
abrazado le hace sentir el roce de sus partes íntimas, como los besos propinados en el cuello son
claros exponentes de la intención de su autor, que dejan al mismo en un estado de desconcierto y
pudor.
Cabe acotar, que esa situación se vio interrumpida por la llegada intempestiva de la hermana del
Obispo y no se sabe cómo hubiese terminado de no haber sonado el timbre anunciando su arribo.
Se castiga con mayor severidad estas conductas porque al tratarse de abuso sexual agravado por
la condición de sacerdote, resultan más dañosas para la víctima por la intención que tuvo en miras
el autor al momento del hecho, aprovechándose de su condición de suprema autoridad de seminario
donde realizaba sus estudios Descalzo, lo que implica un sometimiento a las pautas rígidas
establecidas en el seno del mismo.
En opinión de Núñez, el agravamiento de la figura se debe a que se provoca una lesión a la
dignidad de la persona y una infracción al deber de moralidad y de honestidad que esa calidad
impone respecto de terceros, no siendo necesario que entre el autor y la víctima medie una relación
especial a consecuencia del carácter ministerial del autor, sino que simplemente revista la calidad
requerida por la ley y que actúe violando ese deber.
Para Creus, se protege la libertad, que constituye la esfera de reserva sexual de la víctima,
que el autor viola atacando su pudor individual.
Todos los elementos valorados en la presente causa aún cuando sean independientes, como los
testimonios brindados por los seminaristas, revisten una importancia fundamental a la hora de dar
crédito a la versión narrada por Descalzo y que reflejan de una manera indiscutible los excesos de
Monseñor Storni, que a sabiendas lesionaba la libertad sexual de los jóvenes que estaban a su cargo
y que provocaban desconcierto y descreimiento en los mismos, que habían abrazado la fe religiosa
con ánimo de convertirse en sacerdotes en un futuro no muy lejano; generando además, en la sociedad
descrédito sobre la legitimidad de la Iglesia Católica como institución religiosa.
La circunstancia de que Descalzo haya venido a instar la acción penal en el proceso inciado de
oficio por el Señor Fiscal N° 5, Dr. José Luis Paz contra Monseñor Storni, en función de las
versiones periodísticas que tomaran estado público, después de transcurrido un largo tiempo de
cometido el hecho, no significa que la víctima haya renunciado a la persecución penal y que su
comparencia se deba a motivos estrictamente pecuniarios como señala la defensa.
Debemos señalar que Rubén Descalzo, como los demás involucrados en los sucesos, vinieron al
proceso luego del conocimiento público, de la iniciación de la investigación realizada por Mñor.
Arancibia debido a las irregularidades sobre la gestión de Storni ya que antes de ello sólo
pertenecían a la estricta órbita de la institución religiosa.
Hay que tener presente, que en la citada institución, las relaciones son jerárquicas, basadas en
consignas de autoridad y disciplina, importando obediencia y sometimiento estricto a las reglas
rígidas que la norman, y que por ésto resulta harto difícil moverse con libertad y con un margen de
individualidad dentro de ellas.
A quedado palmariamente demostrado, con la cantidad de testimonios arrimados a la causa e
indicios, que las situaciones vividas dentro de los claustros, eran anómalas, irregulares y
perjudiciales para los seminaristas que han venido trayendo su versión para esclarecer los hechos,
y que no vislumbran en ellos un ánimo económico como fin último, sino simplemente hacer conocer la
verdad sobre las circunstancias padecidas por los mismos, las cuales por mucho tiempo estuvieran
sepultadas en la sospecha y el encubrimiento.
Siendo entonces que el hecho es tenido como cierto, corresponde ahora centrar la atención en
determinar si tiene o no cabida en alguna figura penal, y en su caso cuál es el tipo penal
adecu