La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó los recursos de apelación de las defensas de ocho personas investigadas por el secuestro extorsivo de un joven y el comercio de estupefacientes en Villa Gobernador Gálvez y Arroyo Seco, hecho en el que está involucrado el líder de Los Monos Ariel Máximo “Guille” Cantero. La resolución se dio en el marco de la investigación desarrollada por los titulares de la Fiscalía Federal 2 de Rosario, la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos y la Procuraduría de Narcocriminalidad, Claudio Kishimoto, Santiago Marquevich y Diego Iglesias respectivamente, en conjunto con la Fiscalía Regional Rosario del Ministerio Público de la Acusación de la provincia.
La investigación se originó tras el secuestro extorsivo de un joven la noche del 23 de julio de 2021 cerca de un quiosco de venta de drogas de Arroyo Seco. La víctima fue al lugar junto a un amigo para comprar marihuana y fue interceptado por un Chevrolet Astra del que bajó un uniformado que le gritó “alto policía”, mientras otro lo sorprendió por detrás y lo golpeó en la cabeza. Luego lo obligaron a subir al auto donde había otras cuatro personas.
La victima estuvo cautiva durante dos horas mientras los secuestradores se comunicaban con sus familiares y les exigían 100 mil dólares. Finalmente, el muchacho fue liberado la madrugada del 24 de julio en Villa Gobernador Gálvez tras el pago de 10 mil dólares y algunas joyas. El testimonio del joven secuestrado permitió establecer que el móvil del hecho estaba vinculado a una deuda originada por el tráfico de drogas y que detrás del mismo existía un grupo organizado por Guille Cantero y Leandro Vinardi, quienes por entonces estaban presos en Piñero.
El 2 de noviembre de 2021 el juez federal de Rosario Carlos Vera Barros procesó a Cantero, Vinardi, Cristian Avalle, Sabrina Barrias, Jonathan Lencina, Axel Vilches, Mayra Mansilla, Agustina Casa, Mariela Gorosito, Gregorio Núñez, Laureano Aznárez Espeche, Marina Núñez, Gonzalo Weber, Virginia Malvestitti, Pablo Pascua, Alexander Alcaraz y a un menor por “secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de tres o más personas, robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real en calidad de coautores”. Además les endilgó comercio de drogas agravado por servirse de menores de 18 años cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas.
Las defensas de Aznárez Espeche, Malvestitti, Gorosito, Mariana Núñez, Casas, Barrias, Vinardi y del adolescente apelaron el fallo y ahora la Sala B de la Cámara de Apelaciones integrada por Aníbal Pineda y José Toledo rechazó los recursos y confirmó la resolución dictada por el juez Vera Barros.
En su voto, el juez Pineda destacó que “se está en presencia de una banda criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, con una organización de corte piramidal, en la que se puede vislumbrar claramente los roles que ocupaban sus distintos miembros”. Y explicó que la organización también cometía “distintos delitos conexos para asegurar esa actividad ilícita, como ser la comisión de balaceras en distintos comercios o domicilios de sus «competidores» o, como fue el caso del secuestro extorsivo que dio origen a esta causa, recuperar el dinero perdido como consecuencia de la incautación de parte de la droga que iba a ser comercializada y que fue hallada en poder de Pablo Pascua”.
“En este caso se advierte claramente la existencia de una organización narcocriminal conformada por personas privadas de su libertad que continúan operando en sus negocios ilícitos a través de teléfonos celulares que poseen en sus lugares de detención, órdenes que son ejecutadas por otras personas que se encontraban en libertad y llevaban a cabo no sólo las ventas de estupefacientes (actividad que reportaría un ingreso económico importante) sino que también ejecutaban otros ilícitos (como ser balaceras para amedrentar a sus competidores y para proteger y disputar el territorio donde se desarrolla esa actividad) y, en este caso en concreto, se advierte que el secuestro del que resultó víctima F.N.M. se realizó con la finalidad de obtener un rescate que cubra las pérdidas económicas derivadas de la incautación de la droga oportunamente hallada en poder de uno de los miembros de la banda, el llamado Pablo Javier Pascua, lo que posibilita vislumbrar lo que en mi criterio se denominaría una segunda fase del narcotráfico”, explicó.
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En ese sentido, el juez sostuvo que las pruebas recolectadas en la investigación demostraban “en forma cabal la inconveniencia que las personas en detención posean teléfonos celulares dado que, más allá de que a través de ellos puedan mantener una comunicación con sus familiares, se advierte que esa circunstancia posibilita a quienes se encuentran en detención continuar desarrollando la actividad ilícita que en muchos casos se les reprocha y es la causa por la que se encuentran privados de su libertad”.
“Tal situación demuestra que la circunstancia de que el Poder Judicial disponga la detención de una persona no resulta óbice para que ésta continúe delinquiendo e, incluso, lo haga con mayor libertad dado que se encuentra en un ámbito donde el propio Estado le está brindando seguridad sobre su integridad física ya que está siendo custodiado por personal del servicio penitenciario”, puntualizó.
“A través de un teléfono celular en poder de personas detenidas –alojadas en el Instituto Penitenciario de Piñero- se exigía el pago de un rescate por el secuestro extorsivo ejecutado por miembros de la banda que ocupaban un rol inferior en la misma y que desde otro teléfono, también en poder de detenidos, se coordinaban la venta, distribución, pagos y demás vicisitudes originadas en el tráfico de drogas. Esa situación se repite en forma habitual en el examen de distintas causas que son remitidas a esta alzada para su tramitación, lo que demuestra que, lejos de ser un beneficio, la posibilidad de comunicación de una persona detenida con otras que se encuentren en libertad facilita la continuación de la actividad ilícita que da origen a la inseguridad social que padecemos a diario”, especificó el juez Pineda.
En otro apartado de la resolución, el camarista destacó que “el sistema penal no tiene que estar orientado exclusivamente a perseguir y combatir los delitos de venta de estupefacientes y esta forma de comercialización de pequeña escala (narcomenudeo), aun cuando son las que originan las disputas territoriales que generan violencia y homicidios (emergente violento de la cadena de tráfico)”.
“Resulta necesario que el Estado y todo su mecanismo de persecución (entre los que se incluyen las medidas cautelares) debe ocuparse de las demás etapas superiores de esta criminalidad compleja, en especial de los distribuidores y productores de la droga y del producido económico del narcotráfico, es decir del destino del dinero generado por estos mercados ilícitos (lavado de activos)” consideró y agregó que “debe investigarse la corrupción policial y sus vínculos con el delito, los cuales permiten que el sistema ilícito perdure”.
“Deben realizarse políticas públicas (fundamentalmente, de salud y educación) destinadas a reducir el consumo de estupefaciente y las adicciones que generan, con el objetivo de lograr la disminución de la demanda de estupefacientes”, concluyó el camarista.