Es que las estrategias de las defensas en general consistieron en señalar la ilegalidad del proceso, en especial por la orden de intervenciones telefónicas, algo que los jueces no convalidaron ni en el juicio oral ni en la revisión realizada por la Cámara.
En ese sentido, los dos fallos, tanto el de abril como el de esta tarde, establecieron que las órdenes de escuchas telefónicas y la decisión de colocar a los integrantes de Los Monos como objeto de la persecución penal estuvieron fundamentadas.
Esta tarde se ordenó además la detención inmediata de los ocho policías condenados cuyas penas fueron confirmadas por la Cámara, que hasta hoy estaban en libertad.
Machuca había sido sentenciado en primera instancia a 37 años de prisión, pero ahora la pena se redujo en seis meses porque las magistradas del tribunal de apelación no encontraron razones para condenarlo por atentado contra la autoridad, uno de los varios delitos por los que lo habían sentenciado en el juicio oral.
El fallo estuvo a cargo de las juezas Gabriela Sansó, Carolina Hernández y Bibiana Alonso, de la Cámara de Apelación Penal
Machuca, entonces, quedó condenado como líder de una asociación ilícita, instigador de cuatro homicidios y otros delitos menores.
Guille, en tanto, también fue considerado en primera instancia y en el fallo que acaba de conocerse como jefe de la banda y como autor material de un homicidio.
El fallo de primera instancia se había conocido el 9 de abril en el final de un juicio oral que estuvo a cargo de los jueces Ismael Manfrín, María Isabel Mas Varela y Marisol Usandizaga. En aquel veredicto, el tribunal dictó 17 condenas a prisión efectiva y dos a prisión domiciliaria. Además, seis de los 25 acusados fueron absueltos.
En aquel momento, la mayor condena había recaído sobre Machuca, Alias el Monchi Cantero. Se trata de un hermano de crianza de "Guille" que durante mucho tiempo se mantuvo como prófugo de la Justicia. Finalmente lo apresaron en la Capital Federal, luego de que protagonizara varias apariciones en medios masivos de comunicación.
El padre de Guille y criador de Monchi, en tanto, había sido condenado en abril a seis años.
Entre los condenados también había nueve policías o expolicías, todos ellos integrantes de la misma organización delictiva y algunos con roles muy activos. Las defensas de varios de ellos apelaron y por eso el caso fue revisado por la Cámara de Apelaciones.
El fallo que se dio a conocer esta tarde estuvo a cargo de las juezas Gabriela Sansó, Carolina Hernández y Bibiana Alonso, integrantes de la Cámara de Apelación Penal. El suyo es un veredicto que cierra la discusión sobre la cuestión penal, aunque las partes aún tienen derecho a recurrir a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en el caso de que consideren que alguna de sus garantías constitucionales fueron violadas por la Justicia en sus distintas instancias.
Esta tarde, el fallo de la Cámara ratificó además la condena a Jorge Emanuel Chamorro a 12 años de prisión. Chamorro es conocido como Ema y fue sentenciado como integrante de una asociación ilícita y como partícipe secundario del crimen atribuido en el mismo proceso a Guille.
También quedó ratificada la sanción penal contra Leandro Alberto Vilches a 11 años de prisión como lugarteniente de la banda. Como Chamorro, el también fue sentenciado como integrante de la organización y como partícipe secundario del homicidio atribuido a Guille Cantero.
Otro integrante al que se le mantuvo la condena a 11 años de prisión es Andrés Fernández, alias El Gitano. La Justicia lo considera un sicario de la banda y partícipe secundario de al menos un homicidio.
Un episodio significativo del largo proceso que terminó con el veredicto de la Cámara de Apelaciones es que cuando se produjeron los alegatos en esta instancia la fiscal de Cámaras, María Eugenia Iribarren, pidió 15 días de multa para los abogados de los líderes de Los Monos. La funcionaria basó su pedido en la "mala fe" de los letrados, a los que acusó de obstruir deliberadamente el proceso para retrasar el jucio oral que comenzó en noviembre de 2017 y terminó en abril de este año.
Tras el fallo de esta tarde los hechos juzgados ya no podrán ser revisados por tribunal alguno. Si las defensas quisieran ir a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, lo único que podrían intentar probar es que haya existido alguna violación constitucional durante el proceso. Las penas, por tanto, ya no podrán ser modificadas.