Primer pedido de nulidad de una sentencia en un juicio abreviado

Controversia judicial. El defensor regional Gustavo Franceschetti lo planteó al apelar una condena de dos años condicional por violencia de género policiales.
29 de junio 2015 · 01:00hs

Una excepcional controversia se generó en los Tribunales luego de que, por primera vez desde que rige el nuevo sistema procesal penal, el Servicio Público de la Defensa pidiera la nulidad de una condena surgida de un juicio abreviado contra un acusado de violencia de género. En la apelación se fustigó el rol del juez que convalidó el acuerdo pero "condenó con insuficiencia de pruebas" y de otros magistrados que en siete instancias del proceso fueron convalidando la prisión preventiva del imputado, lo cual lo llevó a estar detenido 90 días hasta quedar libre recién cuando admitió su culpabilidad.

El defensor regional Gustavo Franceschetti expresó agudas críticas en el marco de una audiencia de apelación en la cual pidió la nulidad de la sentencia contra Luis Juan M., un albañil de 29 años que en diciembre de 2014 fue condenado a dos años de prisión condicional por privación ilegítima de la libertad agravada por violencia de género por maltratar a su mujer, mantenerla encerrada un mes y poner en riesgo la vida de una bebé.

Paradójicamente, el imputado asistió al trámite acompañado de su concubina y la pequeña hija de ambos, con quienes volvió a vivir luego de estar detenido. Ese dato alentador no debe omitirse, aunque plantea interrogantes: ¿la sanción operó como método resociabilizador o el hombre realmente era inocente como sugirió la defensa?

El debate estuvo presidido por la camarista Georgina Depetris, secundada por sus pares Otto Crippa García y Guillermo LLaudet Maza. La contraparte la encabezó el fiscal de Investigación y Juicio Fernando Rodrigo, quien investigó el hecho que derivó en la condena, novedosa por las reglas de conducta impuestas al acusado y el abordaje integral de su situación.

Uno en cientos. El procedimiento abreviado está contemplado entre las salidas alternativas al juicio oral. Es una herramienta para suspender la investigación, con acuerdo de la defensa, ya que el imputado acepta su responsabilidad en un hecho y se le aplica una pena dentro de los límites del Código Penal.

Al comienzo de la audiencia Franceschetti aclaró que la defensa pública "no invalida las normas que prevén el juicio abreviado" ni los convenios que suscriben sus defensores. Recordó que desde febrero de 2014 hasta la semana pasada "la defensa pública firmó 443" acuerdos "y sólo apeló uno", precisamente el de este caso.

El defensor fustigó el veredicto sobre cuatro ejes "que no pueden analizarse sino en su conjunto. En este caso el sistema permitió una condena sin pruebas suficientes", opinó. Recalcó que en ello incidió "el grado de libertad con que el acusado decidió firmar el acuerdo. ¿En qué medida es libre una decisión cuando el imputado lleva 90 días preso por primera vez en su vida?", interrogó. "En todo momento el imputado proclamó su inocencia y el deseo de volver con su mujer y su hijo", algo que logró cuando firmó el abreviado y le fijaron reglas de conducta.

 

Decisión. Esas reglas fueron acordadas entre el fiscal y la defensa y "operaron como una apuesta novedosa cuyo objetivo era que comprendiera la gravedad de sus actos, lo que redundaría en su reinserción social", destacó en su momento Rodrigo. Pero Franceschetti insistió con el cuestionamiento. Planteó el acotado margen que tuvo la defensa frente la decisión del acusado (salir del encierro lo antes posible), luego de aconsejarle que no firmara el acuerdo y afrontara el juicio con posibilidades de absolución.

¿Qué debe prevalecer, la decisión del defendido o el consejo del abogado?, planteó Franceschetti. "Un defensor particular puede hacer objeción de conciencia y renunciar, pero un defensor público no; debe apegarse a la ley para respetar la voluntad de su defendido".

En su descargo, el funcionario apuntó contra la fiscalía. Dijo que no sólo debe reunir la prueba de cargo y descargo, "no ocultarla a la defensa, ni pedir penas draconianas en su monto o modalidad. ¿Cumple con el deber de objetividad un fiscal que troca libertad del imputado por abreviado?".

En ese sentido recordó que durante siete audiencias la fiscalía "justificó el pedido de prisión preventiva porque pediría una pena de cumplimiento efectivo, aun cuando la pena mínima es de dos años y el imputado no tenía antecedentes. Luego, tras obtener decisiones intermedias favorables y sin incorporar prueba, decide abreviar por una pena de ejecución condicional".

Reproches. Por último, Franceschetti cargó contra los jueces que sucesivamente avalaron el trámite, de quienes puso en duda si se trata de meros "homologadores de acuerdos o de jueces que valoran pruebas y mensuran la pena. La práctica de los jueces de primera instancia es cerrar los ojos ante esa realidad cuando en la legislación vigente, al aceptar el abreviado, el defendido renuncia sólo al juicio oral y público, no al juicio del juez entendido como razonamiento".

"Ningún acuerdo de partes puede hacer que el juez deje de cumplir el rol de garante que la Constitución y el Código Procesal Penal les exige. Este es un caso estratégico para la defensa, no queremos que se burocratice el juicio abreviado".

En la audiencia también se expresó la defensora de grado Paula Alvarez, que dijo que la fiscalía no tuvo en cuenta el testimonio de vecinos que negaron la privación de la libertad. También reprochó a la jueza Roxana Bernardelli, que homologó la condena. "En el documento sólo se transcriben evidencias de la fiscalía pero no las de la defensa".

Ilustró que durante una inspección ocular a la casa donde se produjo el encierro, se constató que "no hay llaves, candados. Al momento que fue liberada todo era normal. Nada verificó esa situación". Por último, la defensora pidió que se le revoquen las reglas de conducta al imputado ya que su propia mujer expresó la intención de levantar las denuncias contra él.

Contradicción. Durante la audiencia, el fiscal defendió su rol, el procedimiento, la investigación, el acuerdo y el efecto que causó la sentencia en el imputado y en su entorno. Así, pidió a los camaristas que dejen desierto el recurso de nulidad y aseveró que “la defensa sólo hizo expresiones dogmáticas. Tengo una discrepancia: si hubo siete audiencias ¿entonces fueron siete equivocaciones?”, ironizó.
  Para respaldar su hipótesis, Rodrigo analizó el contexto. “Es un tema urticante al que históricamente no se le dio respuesta”, afirmó, y recordó casos que obligaron a cambios legislativos por el agravante de violencia de género. Calificó el caso como “grave” y dijo que por ello pidió pena efectiva. No obstante, aclaró que se buscó una “respuesta diferente”, ya que “no sólo se lo sancionó sino que, por primera vez en el país, se impuso un tratamiento psicológico para que comprenda la gravedad de sus actos”, razonó.
  Además Rodrigo apuntó que el hijo de la pareja estaba desnutrido y que M. tenía antecedentes de la misma víctima y de parejas anteriores. Al respecto, recordó una declaración de la mujer que aseguró que M. le pegaba cuando estaba embarazada y que un día le disparó.
  También refutó la posición de los defensores que se quejaron porque en el acta del abreviado no figuraban fundamentos ni pruebas. “No es obligatorio plasmar la evidencia. No hay producción de pruebas. En la homologación hay control jurisdiccional, no es un proceso sino un procedimiento”.
  Como dato saliente, recordó que el 24 de noviembre de 2014 mantuvo una entrevista con la víctima. “Ella dijo que quería ir a juicio, que no quería ni ver al hombre hasta la condena. Eso fue anterior a la suscripción del abreviado”.
  Sobre el grado de libertad que tuvo M. para firmar el abreviado, Rodrigo dijo que “fue total. La fiscalía tuvo en cuenta la propuesta de la defensa del tratamiento psicológico mientras se mantenían las restricciones de acercamiento. El objetivo fue su resociabilización”, destacó.
  Finalmente el fiscal señaló que la controversia encierra “una contradicción en el sistema que parece dejar una sensación de inseguridad jurídica. Los testimonios pesan, se evalúan, hay que tener buena fe procesal”, le retrucó a los defensores.
  En este marco, la respuesta a la primera apelación de una sentencia en un juicio abreviado ahora la tendrá la Cámara Penal, que en unos días definirá si la convalida o no.

Una denuncia por encierro y malos tratos

El caso por el cual Luis Juan M. fue condenado tomó estado público en septiembre de 2014 cuando la Policía de Investigaciones (PDI) rescató de una humilde casa de Empalme Graneros a una mujer de 24 años y a su pequeño hijo. La madre de la joven había denunciado que estaba privada de la libertad desde hacía un mes.

Según las evidencias colectadas por el fiscal Fernando Rodrigo, la mujer y su hijo estaban en condiciones sanitarias muy precarias, con riesgo para su salud. Al hombre se le dictó prisión preventiva sin plazos, tras ser imputado de privación ilegítima de la libertad agravada por lesiones en un caso agravado por el contexto de violencia de género.

M. tenía denuncias previas por violencia doméstica hacia su actual pareja y una anterior (archivadas en el viejo sistema penal), así como un procesamiento de 2013 por amenazas, daños y abuso de armas.

Los exámenes médicos constataron que el bebé sufrió un cuadro de desnutrición durante el cautiverio. Y si bien la madre no presentó problemas de salud, se articuló un espacio de contención para atender el trastorno psicológico que le acarreó la situación.

Al declarar, la víctima admitió que M. la mantuvo encerrada en una habitación, no la dejaba salir a ver a su familia y que no era la primera vez que la sometía física y psicológicamente.

“Acepté firmar pero yo soy inocente”

En la audiencia de apelación, la jueza Georgina Depetris quiso saber más sobre el imputado. Luis M. se presentó como ayudante de albañil y comentó que tiene un hijo de 10 años de una pareja anterior con quien tiene una excelente relación.
  La jueza le preguntó si al firmar el abreviado había comprendido sus alcances. “La defensora me explicó. Me dijo que si firmaba podía salir libre porque el juicio iba a tardar ocho meses. Y lo único que quería era ir a mi casa con mi familia. Le dije que no era culpable de todo lo que se decía, hay cosas que no son así”, respondió el acusado.
  “¿Le dijeron que está condenado a una pena de ejecución condicional?”, insistió la jueza. “Sí, le dije a la jueza que estaba de acuerdo, pero que era inocente”, sostuvo M.

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