Esteban Lindor Alvarado, condenado a 15 años de cárcel por la Justicia Federal y a prisión perpetua por la provincial, continuará ligado a severas medidas de vigilancia orientadas a desactivar su intento de fuga en helicóptero del penal de Ezeiza en marzo del año pasado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de apelación interpuesto por su defensa y dejó firme las medidas de detención impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario.
Es decir que Alvarado debe estar alojado sólo en una celda, no mantener contacto con otros internos, ser objeto de requisas sorpresivas, su celda o pabellón debe contar con inhibidor de señal, debe estar monitoreado y controlado con cámaras de videovigilancia las 24 horas y las personas que lo visitan lo deben hacer con previa autorización judicial.
El viernes 10 de marzo de 2023 Alvarado intentó escapar de la cárcel federal de Ezeiza mediante un plan en el que había trabajado al menos seis meses y que incluía la compra de un helicóptero _un Robinson 44_ que había comprado en España. La aeronave fue secuestrada por la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal (PFA) con la colaboración de las Direcciones de Seguridad y de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal (PPF), y la Procunar. La idea era una fuga de película. Un helicóptero con matrícula española partiría desde un aeródromo rural cercano a la localidad entrerriana de Gualeguaychú.
La fuga
Poco tiempo más tarde arribaría a la unidad penitenciaria de Ezeiza. El piloto contratado para tal fin debía rescatar a Alvarado y a otro interno, se estimó que podría tratarse de Alan Funes, del patio del penal con una soga para luego llevarlo a la localidad bonaerense de General Rodríguez, donde otros miembros de la estructura criminal los esperarían para trasladarlos en vehículos terrestres a otro sitio para mantenerlos ocultos.
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Este plan iba a realizarse el 3 de marzo pero se frustró debido a una serie de procedimientos judiciales dispuestos en varias cárceles federales del país. Así todo pasó para el 10, cuando se frustró la evasión. El juez federal Ernesto Kreplak, subrogante del Juzgado Federal 2 de Lomas de Zamora, intervino en la causa. Procesó con prisión preventiva a Alvarado, Gianluca Orpianesi y Andrés Alcides Donnet.
A Alvarado lo procesó por los delitos de contrabando de importación agravado por la cantidad de intervinientes, el medio de transporte aéreo y el lugar de aterrizaje empleados y por el valor del bien ingresado; favorecimiento de evasión en grado de tentativa; y falsificación y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley. Y a los otros dos como miembros de una asociación ilícita comandada por Alvarado. “Lobo”, el piloto del helicóptero, sin identificar por los investigadores, quedó fuera de la resolución.
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El helicóptero Robinson 44 que Alvarado compró en España para utilizarlo en su frustrada fuga del penal de Ezeiza.
Alvarado cumple una condena a 15 años de prisión dictada en 2022 por la justicia federal por ser el organizador de un transporte de casi 500 kilogramos de marihuana a Río Negro en 2017 y una pena de prisión perpetua impuesta por la justicia provincia de Santa Fe como responsable, entre otros, de los delitos de homicidio agravado, coacción agravada, lavado de activos y por resultar jefe de una asociación ilícita que funcionaba desde 2012.
Solo y sin contacto
Ante lo sucedido el TOF 2 ordenó alojar a Alvarado en una celda individual y, en caso de que eso no fuera posible, que se lo reubicara en otra sección del establecimiento cuyo control sea riguroso y estricto y que no mantenga contacto con otros internos procesados y/o condenados por delitos vinculados al narcotráfico o crimen organizado.
También dispuso realizar requisas sorpresivas en el lugar del alojamiento de Alvarado; controlar y dar estricto cumplimiento a la prohibición de las comunicaciones móviles; proceder a instalar inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado Alvarado, y realizar un monitoreo y control directo con cámaras de videovigilancia.
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Y disponer una grilla con nombre y apellido de las personas, con sus correspondientes números telefónicos, respecto de las cuales Alvarado pueda mantener comunicaciones a través del teléfono de línea fija de acceso público. También ordenó que las personas que pudieran visitar a Alvarado en su lugar de detención únicamente fueran aquellas que, de forma previa, figuren como autorizadas para mantener comunicación telefónica por línea fija de acceso público.
Todas esas medidas fueron apeladas por la defensa de Alvarado. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible ese planteo. Con ese telón de fondo, la defensa de Alvarado presentó un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal.
Así, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó a la Corte Suprema de la Nación que _con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenktranz_ rechazó el planteo.