La Cámara Penal incrementó la pena impuesta a un hombre de 64 años condenado por abusar sexualmente de la hija de su pareja en un camping de Colastiné Norte e hizo lugar al pedido de prisión, ya que el condenado estaba en libertad. Se trata de Julio César Rizza, quien había sido condenado en primera instancia a ocho años de cárcel, y ahora que un tribunal de segunda instancia revisó el fallo pasará un par de temporadas tras las rejas.
Según dio a conocer la Fiscalía Regional 1 de Santa Fe Rizza había sido condenado por abusar de una menor de edad durante cinco años. Según acusaron los fiscales Luciana Escobar Cello, Jorgelina Mosser Ferro y Matías Broggi los hechos de abuso fueron cometidos “en reiteradas oportunidades en un camping y en distintas viviendas”.
"A raíz de la relación que mantenía con la madre de la víctima, el condenado convivió con ellas y con otro hijo de la mujer en la época en la que llevó a cabo su accionar delictivo”, expusieron los fiscales, para agregar: “Dadas la diferencia de edad entre el agresor y la víctima, la corta edad de ella, las características de los abusos y que la propia víctima considera que fueron un factor determinante para su orientación sexual, lo ocurrido tuvo entidad suficiente para afectar su salud física y psicológica”.
En el juicio el hombre fue condenado a ocho años por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la convivencia. Sin embargo el tribunal de primera instancia desestimó las acusaciones por promoción a la corrupción de menores agravada por la convivencia y la edad de la víctima.
Apelaciones
Ese fallo fue apelado en mayo tanto por la fiscalía como por la defensa. El análisis quedó en manos de un tribunal de segunda instancia conformado por los camaristas Sebastián Creus, Enrique Alvarez y Jorge Andrés. La audiencia de apelación se llevó a cabo en los tribunales de la capital provincial y la víctima, actualmente mayor de edad, fue escuchada por los camaristas.
“Fue ella misma (en alusión a la víctima) quien en su momento radicó la denuncia que dio origen a la investigación”, señalaron los fiscales, para agregar que “ahora relató sus padecimientos ante los camaristas y ratificó una vez más su voluntad de que Rizza esté privado de su libertad”. Al respecto, las fiscales Escobar Cello y Mosser Ferro sostuvieron que la prisión preventiva había sido solicitada en primera y en segunda instancia, pero en ambas oportunidades fue rechazada.
“Luego de la decisión de la Cámara volvimos a solicitar la medida cautelar en primera instancia, y en esta oportunidad, el juez Sergio Carraro hizo lugar a nuestro pedido, razón por la cual Rizza quedó privado de su libertad”, añadieron las fiscales.
Los camaristas dieron por acreditado un delito por el cual los fiscales habían acusado a Rizza pero que en el juicio había sido desestimado: el de corrupción de menores que, según las fiscales, “trajo consigo el incremento de la pena”.
Corrupción
Al respecto, el tribunal de Alzada expresó que “no puede dudarse de que los hechos considerados probados han sido conocidos y emprendidos por el imputado sabiendo que los realiza contra una niña cuya maduración sexual no está desarrollada. Ello, ya de por sí, supone que la entidad corruptora de esos actos están en la conciencia del autor”.
En cuanto a los planteos de la defensa que fueron rechazados, los camaristas también se expresaron. “En abusos intrafamiliares reiterados no se le puede exigir a la víctima que memore cada uno de los hechos individuales, con sus particularidades, pues se trata de conductas crónicas repetitivas, que se relatan de un modo particular, con señas relativas a hechos concretos pero también con un resultado generalizante”, afirmaron Creus, Alvarez y Andrés.
“La versión de la víctima —agregaron— aún con imprecisiones o falta de expresión donde ella acude a la falta de recuerdo, es suficiente para tener por acreditado el núcleo general de la conducta”. Además remarcaron que por tratarse de una persona que sufrió delitos contra su integridad sexual, las declaraciones deben analizarse en función de “las normas de protección internacional, la jurisprudencia internacional obligatoria y los criterios de valoración probatoria que la sentencia explicó y transcribió profusamente”.