La Cámara Federal de Rosario rechazó los procesamientos contra tres empleados del Banco de Galicia de Santa Fe, entre ellos el gerente de la sucursal, investigados por el delito de activos en el marco de la llamada causa Bolsafé, una defraudación masiva tramada por una agente de bolsa de la capital provincia contra los bienes de 408 víctimas, por actos de disposición llevados a cabo desde las sedes de las empresas Bolsafé Valores SA y BV Emprendimientos SAL, que habría generado perjuicios económicos por más de 251 millones de pesos.
En este caso está señalado como actor principal de la estafa el agente de bolsa Mario José Rossini, que está muy comprometido penalmente por la estafa. Sin embargo en el trámite se dio una controversia sobre si los tres funcionarios bancarios –dos oficiales de cuenta y el gerente de la sucursal– tenían algún tipo de responsabilidad en la maniobra. El juez federal de Santa Fe entendió que sí y los procesó a los tres.
Pero ahora la Cámara Federal de Rosario, en fallo dividido, consideró que no hubo voluntad deliberada de los funcionarios de prestarse a maniobra de lavado de dinero. La camarista Elida Vidal dijo que hubo dolo eventual, es decir, un accionar que se representó la posibilidad del blanqueo ilícito de dinero pero no lo interrumpió. Su colega Guillermo Toledo lo descartó y señaló que a lo sumo hubo un accionar negligente que no implicó voluntad de delinquir.
El voto que desniveló fue el del camarista Aníbal Pineda, que entendió que los tres empleados del banco no cometieron dolo, es decir intención manifiesta de actuar ilegalmente. Esto es porque, a criterio de Pineda, ninguno de los funcionarios bancarios tenía necesariamente que saber el accionar que Rossini, el operador bursátil implicado, estaba desplegando. Y consideró que no hubo evidencia de intención de parte de los empleados de participar en un plan común de la maniobra delictiva del agente de bolsa.
No obstante, el rasgo saliente del voto de Pineda es señalar que existió negligencia de parte del Banco de Galicia porque la entidad no efectuó los controles exigidos por las normativas financieras y del Banco Central de la República Argentina, que imponen cargas administrativas a los bancos para controlar el flujo de dinero que evite delitos de lavado.
Para el camarista, esto da lugar a responsabilidad administrativa y no penal hacia el Banco de Galicia. Eso implica responsabilidad civil del Banco lo que obliga responder frente a los ahorristas damnificados por el agente de Bolsa. Ya que la acción del banco aseguró la concreción del fraude.
El agente de Bolsa tenía dos empresas. Con una que era legal captaba a los ahorristas. Pero luego derivaba mediante alquiler los títulos y valores de los inversores a una tercera empresa, que también controlaba, que se llevaba los beneficios al margen de las normativas de la Comisión Nacional de Valores de Santa Fe.
Esta empresa satélite le permitió a Rossini, según la acusación, quedarse con los valores de los damnificados, lo que hacía por cuentas del Banco de Galicia. El juez de primera instancia consideró que la entidad financiera debió advertir la generación de este flujo de dinero a través del Banco. Para la Cámara Federal a lo sumo los funcionarios bancarios no lo advirtieron tal vez por negligencia pero no con voluntad ilícita ya que, aducen los votos mayoritarios, de tal cosa no hay prueba. Sobre todo cuando el delito imputado a los empleados del banco no es estafa sino lavado de dinero que requiere intención.
El juez federal Francisco Miño, a instancias de la acusación del fiscal federal Walter Rodríguez, había atribuido a los funcionarios del Galicia haber facilitado a BV Emprendimientos liquidar títulos recibidos de sus clientes, a la vez que permitieron el retiro de dinero de los clientes de esa firma, “todo ello, con conocimiento de la maniobra que realizó Rossini”. Asimismo, que los tres ignoraron la normativa externa e interna para prevenir el lavado de activos.
La Cámara Federal de Rosario dio vuelta ese criterio. Y el camarista Pineda agregó que el Banco de Galicia, más allá de la conducta penalmente no reprochable de los empleados, debe responder civilmente frente al perjuicio de los ahorristas.