* No podrán realizarse actividades en clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, como canchas de fútbol 5, incluyéndose a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
* Tampoco podrán funcionar locales de eventos o de juegos infantiles (miniclubs o peloteros) y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libreubs o peloteros.
* Se suspenden las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
* No podrán llevarse a cabo todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
* Se suspende la actividad en discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares, como también en salas de juego en casinos y bingos.
Actividades en comercios y shoppings
* No podrán desarrollarse actividades en locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e)
apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
Actividades culturales
* Los cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre, tendrán sus actividades suspendidas.
* Del mismo se suspenden los eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y de música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre; al igual que la actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
* De la misma manera, la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos quedan suspendidas. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
* No podrá realizarse actividad hípica en hipódromos.
* La suspensión de asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial también figura en el decreto provincial, y solamente podrán realizarse en forma remota.
* Se suspende la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones, al igual que la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Actividades en forma remota o teletrabajo
El decreto provincial establece qué actividades deberán desarrollarse en formas remota o por teletrabajo a partir de la cero hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
* Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
* Actividades inmobiliarias y de aseguradoras.
* Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
* Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Restricciones a la circulación
En el artículo 3 del decreto firmado por el gobernador Omar Perotti se establece que desde desde la 0 hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, queda restringida en todo el territorio santafesino la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 y hasta las seis 6 del día siguiente.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Excepciones a las restricciones vehiculares
* La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
* Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
* La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
Actividad del comercio minorista
* El decreto también establece que desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, podrá extenderse hasta las 17 la actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, y hasta las 19, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.
* Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete 17 y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
Locales gastronómicos
* Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), podrán funcionar en todo el territorio santafesino desde la 0 hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y las 19; fuera de ese horario podrán realizar actívidad en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y para llevar (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
* Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente áximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá formarse al público en lugar visible en el ingreso.
Loterías y quinielas
* Se dispone en el artículo 7 del decreto que en la totalidad del territorio provincial, desde la 0 del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecisiete 17, quedando suspendidas las mismas el 5 de junio.
La capacidad del 30%
* Se deja aclarado que en todo el territorio provincial, desde la 0 del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto y por aplicación del Decreto N° 0700/21, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Alcances para el fin de semana del 5 y 6 de junio
* En el decreto se ratifíca la vigencia, en todo el territorio provincial, para los días 5 y 6 de junio de 2021 de las disposiciones establecidas en los Artículos 30 y 4 del Decreto N° 0700/21, para las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderías y los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), respectivamente.