La Corte Suprema de la Nación (CSJN) resolvió por cuatro votos contra uno, que el beneficio que computa doble cada día de prisión preventiva conocido como el "2x1", no es aplicable a los responsables de delitos de lesa humanidad. El único ministro de la Corte que votó en disidencia fue el presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz.
El represor Rufino Batalla fue contratado para realizar tareas de espionaje ilegal como personal civil de inteligencia del Ejército. Tiempo después, desempeñó el cargo de guardián y carcelero del centro clandestino de detención La Cacha, que funcionó entre 1975 y 1978 en la vieja planta transmisora de Radio Provincia. El represor fue condenado el 29/12/2014 por el Tocf N°1 de La Plata a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena, por privación ilegal de la libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas sobre 128 víctimas; responsable de torturas seguido de muerte de Laura Estela Carlotto (hija de la presidente de Abuelas de Plaza de Mayo)y Olga Noemí Casado y por la aplicación de tormentos a los presos bajo su guarda en el centro clandestino de detención denominado 'La Cacha".
La Corte Suprema, en el fallo, hace importantes reflexiones:
1. Reafirma la excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad: "La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico...".
2. Sostiene "El rol principal del Congreso como genuino representante del pueblo y su carácter de cuerpo colegiado es la garantía fundamental para la fiel interpretación de la voluntad general....".
3. Precisa que "El Poder Judicial tiene competencia para decir si una norma es constitucional o inconstitucional, pero no la tiene para ponderar sobre la necesidad o conveniencia de su dictado...", lo cual constituye una prerrogativa del Congreso.
4. Analiza la naturaleza y configuración que debe revestiar la ley 27.632 para ser considerada "materialmente interpretativa" y técnicamente "aclaratoria". Al respecto:
4.1. Estudia los debates parlamentario, tanto en las comisiones permanentes del Congreso de la Nación como en sus reuniones plenarias de la citada norma;
4.2. Introduce como factor metodológico los llamados "test de consistencia" y "test de razonabilidad" para verificar la "verosimilitud de la "norma interpretativa o aclaratoria": Señalan que el factor determinante del "test de consistencia" radica en constatar si la ley 27.362 "aclara sin modificar" a la ley que interpreta. En caso de verificarse, la norma sería calificada de "interpretativa" o "aclaratoria"; de lo contrario, debe concluirse que la segunda norma en realidad "modifica" la anterior y en consecuencia carece de efecto retroactivo, tornando aplicable el beneficio del 2x1 a Rufino Batalla.
El dilema radica en la aplicabilidad o no de la retroactividad de la ley penal más benigna y, fundamentalmente, si los delitos de lesa humanidad son diferentes a los delitos comunes. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha sostenido que el crimen de lesa humanidad es todo acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, deportación o traslado forzoso de la población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al ius cogens que cause grandes sufrimientos intencionales o atenten de gravedad contra la integridad física o la salud mental de la población. Deben cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Los juicios de lesa humanidad han cambiado el mundo de la política y han colaborado con la globalización de las decisiones de los tribunales supranacionales. Nuestra Corte Suprema, con "Priebke", más tarde con "Simón" (Fallos: 328:2056) convalidó su postura sobre la supremacía del derecho penal universal humanitario (Ius Cogens)y adoptó el "monismo" en derechos humanos. Posteriormente en "Mazzeo" (Fallos: 330:3248) declaró la inconstitucionalidad de los decretos dictados por el ex presidente Menem que había indultado a una persona procesada por la comisión de delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema concluye que no pueden ser "igualados" los delitos de lesa humanidad con los llamados comunes y en consecuencia se torna "sustentable" y "razonable" la interpretación adoptada por el Congreso. Ha ponderado la gravedad de este tipo de crímenes, sosteniendo que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana. El terrorismo de Estado (1976/1983), en palabras de la propia Corte, adoptó conductas a niveles de inhumanidad nunca vistos en magnitud y organicidad desde la sanción de la Constitución
5. La decisión sobre la que estamos reflexionando se limita al análisis del cómputo del tiempo de privación de la libertad bajo la forma de prisión preventiva en un condenado como responsable de haber cometido delitos de lesa humanidad. Ello no violenta el compromiso moral de juzgar a los intervinientes en esos crímenes bajo las reglas del estado de derecho; no priva a los encausados de un proceso imparcial (hecho que no se discute en autos) ni ha modificado las condiciones del juzgamiento (derecho de defensa, control de la prueba, sistema recursivo, etc.).
6. La disidencia del presidente de la Corte Suprema: Sostiene Rosenkrantz que la ley 27.632 no es una verdadera ley interpretativa porque "no ha sido un intento genuino de aclarar alguna duda o concepto equívoco de la ley anterior sino una respuesta del Congreso a una reacción social provocada por una decisión previa de la Corte en el fallo "Muiña", atento que considera que la ley 24.390 "era perfectamente clara". Comparte el objetivo social de no claudicar en la persecución de los delitos de lesa humanidad pero "debemos resistir las tentación comprensible pero en definitiva injustificada de juzgar a los crímenes cometidos por Batalla con normas incompatible con las que la Constitución prevé".
7. La Corte Suprema ha dictado un fallo trascendente que implica un retorno a los excelentes contenidos de sus sentencias en las que sostuvo que no deben quedar impunes, nunca más, los responsables de haber cometido delitos de lesa humanidad.