El día 15 de diciembre de 2021, la legislatura de la provincia de Chubut votaba la zonificación minera. Apuntando fundamentalmente a la explotación extractivsta de distintos metales en la meseta chubutense. Esta norma XVII nro. 149 modificaba la ley XVII 68 (antes ley 5001), permitiendo así la explotación minera con sustancias contaminantes, en principio en los departamentos de Gastre y Telsen con perspectivas de expansión. La ley fue promulgada por el decreto 1285 del Poder ejecutivo provincial el 16-12-2021. Esta ley tuvo sólo cinco días de vigencia. La participación decisiva de la ciudadanía mediante marchas masivas lograron que se derogara la ley.
Al agua hay que protegerla y cuidarla. Es una persona no humana sujeto de derechos, un bien público común y derecho humano universal. Se puede vivir sin oro, plomo y plata, no se puede vivir sin agua. Pensemos que la actividad minera a cielo abierto conlleva como mínimo 63 millones de litros de agua por día. Ello, más la contaminación de las sustancias de la actividad, nos da una idea de la lesa ambientalidad que produce
El aire y el agua son bienes comunes públicos esenciales. El pueblo de Chubut nos muestra la ética pública del cuidado del agua y el ambiente al lograr la derogación de la ley XVII nro. 149.
En Mendoza el 21-12-2019 se sancionó la ley 9201 que permitía la utilización de cianuro y ácido sulfúrico en los procesos extractivos mineros, esta norma modificaba la ley 7722 que en su artículo 1 prohibía el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias contaminantes en los procesos mineros. La ley 9201 presentaba evidentemente, una regresión ambiental gravísima para el agua. Mendoza dio cátedra del cuidado ambiental inclusivo del agua, cuándo sin fisuras y sin grietas toda la ciudadanía con su participación le exigieron al Estado la derogación lisa y llana de la ley que permitía la depredación del agua. El Estado tuvo que derogarla y la ley sólo tuvo 9 días de vigencia. Antes de los procesos mencionados, recordemos, la consulta popular del 23-03-2003 en la ciudad de Esquel (Chubut) donde el 81% de las personas rechazó el proyecto minero extractivista de oro y plata. Podemos asimismo ver, entre un conjunto de casos que se han producidos, el del departamento riojano de Famatina, allí la ciudadanía cuidando el agua, impidió las actividades contaminantes al vital elemento.
Está claro entonces, que nos encontramos frente a un fenómeno que se repite en distintases vida y es la posibilidad que permite todas las posibilidades de las personas en el desarrollo de sus derechos. El agua y el aire son bienes comunes públicos, no se pueden comprar ni vender porque son inalienables, más al ser derechos humanos universales y bienes comunes públicos.
La derogada ley XVII nro.149, vulneraba, entre otros derechos de la Constitución Nacional, el derecho humano a un ambiente sano, también transgredía la Constitución de la provincia de Chubut respecto a un ambiente sustentable y protectivo de la vida, . La ley derogada, no sólo incumplía lo antes señalado sino también no consideraba la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el derecho humano al agua. Y, desde ya no respetaba la Resolución A/64de la ONU sobre el Derecho Humano al Agua y la Resolución 23 del 08-10-2021 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU respecto a que es un Derecho Humano acceder a un Ambiente Sano.
La ley de los cinco días lejos estaba de respetar el Acuerdo de Escazú respecto al derecho humano a la información ambiental, y así también violaba palmariamente la Convención 169 de la OIT ratificado por Argentina, que refiere a la necesidad de gestionar la licencia ambiental (consenso y permiso) de parte de la ciudadanía antes de todo proceso. Es esencial, fundamental y prioritario, convocar, antes de todo proceso legislativo, a todas las personas de la zona, sindicatos, empresas, entidades intermedias, partidos políticos, credos religiosos, Conicet, INTA y a toda persona física y jurídica que forme parte de la comunidad. Para que se expidan, para que investiguen, controlen y apliquen el principio de precaución y de prevención del daño ambiental, para proteger al agua, al aire y al suelo. Es decir no realizar emprendimientos extractivistas primarios de contaminación. La provincia de Chubut como sabemos, no convocó en su momento a la ciudadanía, pues no tiene perspectiva de ambientalismo inclusivo. Sigue la provincia con una visión y percepción decimonónica de la naturaleza. Debemos lograr una profunda transformación para que el Estado actúe con perspectiva ambiental en notredad. Es decir desde un todo que somos partes. Lamentablemente el Estado sigue gestionando en el siglo XXI con vetustas ideas muy lejos del sentir y vivir del conjunto de la sociedad. Las autoridades no deberían plantear la falsa dicotomía: desarrollo económico sí y ambientalismo no. El ambientalismo inclusivo, cuyo eje es el biocentrismo, es decir la vida en todas las diversidades de las especies y los elementos inertes, lo que busca es que todo desarrollo económico sea sustentable con equidad social ambiental sin que se produzca la contaminación de la vida. Se necesita más creatividad, más solidaridad y bien común. No van más las antiguas, repetidas y perimidas recetas contaminantes de la mercadocracia. Se necesita creatividad en notredad ambiental.
Tenemos que lograr que el Estado tenga perspectiva de ambientalismo inclusivo,y que evite la contaminación de muchos para beneficio de muy pocos.