Roma conmemoró el 2.500 aniversario de la creación del Tribuno de la Plebe. En
el Aventino, una de las siete colinas de la Ciudad Eterna, "Monte de la Justicia", según Germán de
Arciniegas, el 15 de diciembre, se recordó la histórica secesión de la plebe romana que derivó en
una profunda transformación de las relaciones jurídicas entre los patricios y los plebeyos y en la
creación del Tribunado, gravitante figura en la historia de las instituciones.
La plebe, agobiada por un cruel e inhumano sistema jurídico que sometía su
trabajo y su libertad a las imposiciones de los patricios en todos los ámbitos de las relaciones
sociales y en modo particular en el de los créditos usurarios, abandonó Roma y se instaló en el
Monte Sacro. Esto sucedía en el año 494 a.C.
Al año siguiente, los rebeldes plebeyos regresaron a Roma convencidos por
Menenio Agrippa de la necesidad de colaborar que debía primar en las relaciones de clase, pero con
la condición de crear una nueva magistratura que protegiera los derechos de los más débiles ante la
arbitrariedad y la prepotencia de los poderosos: el Tribuno. Para cumplir con sus cometidos, se lo
dotó de un arma formidable: el derecho a veto. Mediante este instrumento legal, el Tribuno podía
desbaratar el abuso y aún frenar una disposición o norma de cualquier naturaleza (Roma no conocía
la división de poderes), cuando la considerara contraria a los derechos del pueblo.
El Tribuno ejercía una suerte de poder negativo que se contraponía al poder
político propiamente dicho; se trataba de una especie de "contra magistratura" cuya misión era
impedir la consagración de una injusticia y reparar las inequidades que se producían por las
asimetrías sociales imperantes. Desde esta institución del Tribuno de la Plebe, se generó una
corriente en el pensamiento político expresada como Tribunado y que tuvo sus más lúcidos exponentes
en Maquiavelo, Juan de Mariana, Rousseau, y Fichte.
La institución del Tribunado virtualmente desapareció; lo que no desapareció fue
la recurrente necesidad de buscar algún control institucional independiente del poder, que tuviera
la virtud de impedir los desbordes, los abusos y el aprovechamiento de una posición de
preponderancia pública. Por eso en el siglo XVIII, cuando se reflexionaba en la organización
política de una sociedad más justa y equilibrada, fue tenida en cuenta por todos los grandes
filósofos de la nueva ciencia política.
No es nueva la desconfianza que el poder provoca; de a allí que se establecieran
sistemas de control que resultaron, desde el punto de vista de la defensa de los derechos, muchas
veces insuficientes. Después de la Segunda Guerra Mundial, ante un nuevo Estado, cada vez más
grande y más entrometido en la vida de las personas, se buscaron instrumentos de protección y
garantías que sin desvirtuar el sistema de la separación poderes, desde el Estado pero fuera del
gobierno, cumpliera esos cometidos.
De este modo se apeló a una antigua institución sueca llamada Ombudsman creada
en 1809, que si no era novedosa por ser un instrumento de control de la administración y la
justicia, lo era por ser independiente del gobierno y elegida libremente por el parlamento.
Adoptada en la post guerra por la mayoría de los países de Europa, pasó a Portugal y España en los
años 70, después de sendas dictaduras, con un nuevo mandato además del de controlar a la
administración: la de proteger los derechos humanos. De este modo llegó a América latina, ahora con
la denominación española de Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo ejerce una magistratura de opinión; sus resoluciones
carecen de poder vinculante, pero está investido por la Constitución de una amplia legitimación
procesal que le permite, a través de los Tribunales de Justicia, ejercer las potestades
impeditivas, es decir el antiguo poder negativo del Tribuno de la Plebe, para frustrar la
aplicación de un acto administrativo, un reglamento o una ley, cuando contraríe los derechos que la
Constitución consagra, los derechos humanos en general, y particularmente aquellos que protegen
derechos de incidencia colectiva como son los del medio ambiente, el de los usuarios, el del
patrimonio histórico y cultural, etcétera.
Aunque los medios no sean exactamente los mismos que los del Tribuno, el
objetivo último es semejante. El Defensor del Pueblo primero recomendará, pero si su persuasión no
es efectiva, podrá acudir a la justicia y como el Tribuno de la Plebe podrá impedir que se
efectivice una norma arbitraria o abusiva que va contra un derecho que por su contenido o
incidencia, no pueda ser asumido por sectores de la sociedad más débiles o de mayor
vulnerabilidad.
Esta milenaria conmemoración entonces, encuentra vigente en la letra y el
espíritu del Derecho moderno, a la antigua magistratura del Tribuno de la Plebe, creada en Roma
para defender el derecho del pueblo y sustentar más que ninguna de sus otras instituciones, la
marca de austeridad y honradez republicana, que distinguió a aquel ejemplar segmento de la historia
de la civilización.
(*) Defensor del Pueblo de Vicente López. Presidente del Instituto Latinoamericano del
Ombudsman.