La jueza Paula Álvarez rechazó una acusación de supuesto peculado (aprovecharse de su cargo y usar o se apropiarse indebidamente de bienes públicos para él o un tercero) contra el expolicía retirado Ernesto Andriozzi, al considerar que las imputaciones sostenidas por el fiscal José María Caterina, pero que habían sido formuladas en principio por sus pares Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, no cuentan con los mínimos necesarios que permitan tener “una proyección de condena”.
Así, la magistrada rechazó llevar a juicio oral al exjefe de la Unidad Regional XVII de San Lorenzo, a quien señalaban por supuestamente haber mandado a cuidar unos afiches de campaña en 2017. Consideró que no existen elementos que sustenten esta acusación y solicitó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) cuidar su deber de “objetividad” al analizar la evidencia.
“Andriozzi fue imputado, insólitamente, por el delito de peculado en carácter de partícipe principal. Pero lo llamativo es que no estaba determinado quién era el supuesto autor del hecho, porque ser cómplice significa que tiene que haber necesariamente un autor, porque la complicidad es una ayuda, un aporte al hecho de un autor”, explicó Néstor Oroño, abogado de Andriozzi, y destacó el fallo de la jueza Álvarez.
El letrado remarcó que la magistrada desacreditó la acusación del fiscal Caterina “porque no satisfacía estándares básicos, ya sea en cuanto a la apreciación de los hechos, a la aplicación del derecho y en cuanto a una lógica mínima que tiene que tener una acusación que lo que pretende es franquear un juicio oral y público cuando se llega a esta instancia”.
En ese sentido, Oroño indicó que la acusación de peculado era por haber desviado horas de servicios adicionales policiales al cuidado de los afiches en la ciudad de San Lorenzo, pero que en la acusación de la Fiscalía “ni siquiera estaba determinado si se habían hecho esos servicios de horas adicionales de la policía, quién los hizo, quién lo había pagado, si se había pagado. La verdad, algo totalmente irracional e ilógico”, consideró.
Sentencia judicial
En base a estos puntos, la jueza Álvarez dispuso en su sentencia “rechazar el requerimiento acusatorio en función de los argumentos expuestos, considerando que la pieza acusatoria no presenta proyección de condena a criterio de esta Magistrada (art 294 del CPP a contrario sensu del CPP), pudiendo ampliarse la investigación teniendo en cuenta los nuevos elementos aportados por la Defensa debiendo ser analizados de acuerdo al deber de objetividad que le cabe al MPA”.
A raíz de esto, Oroño fue duro con los fiscales Edery y Schiappa Pietra, quienes impulsaron la imputación que finalmente quiso llevar a acusación Caterina, y señaló que se trató de una persecución que tuvo “otras motivaciones que trascienden a la persona de Andriozzi”, en referencia al senador por el departamento San Lorenzo, Armando Traferri.
Unidad "anti Traferri"
“Tenían casi una unidad anti Traferri”, espetó el letrado, para luego indicar que, por la evidencia a la que pudo acceder, “daba la impresión de que no actuaban dentro de la estructura del MPA, sino obedeciendo órdenes de autoridades que no pertenecían al MPA”, en alusión al ex ministro de Seguridad Marcelo Sain, investigado en la provincia por espionaje ilegal.
Al respecto, Oroño destacó que Edery fue sancionado por la Legislatura “en el marco de otra causa” (por sus vínculos con la supuesta testaferro narco Mariana Ortigala), pero que “misteriosamente no ha prosperado ninguna causa contra Schiappa Piena, quien indudablemente era el jefe de Edery. De la manera en que actuaban, cada uno de ellos sabía perfectamente lo que hacía el otro y lo hacían en tandem”, indicó.
“Esperamos que pronto se pueda avanzar, profundizar en la investigación penal para terminar de esclarecer estos hechos y a partir de ahí establecer las responsabilidades que puedan ir más allá de lo penal y que tienen que ver con los daños y perjuicios a mi cliente”, cerró el abogado de Andriozzi.