La empresa Manuel Tienda León deberá pagar 120 mil pesos a un pasajero que en 2012 viajaba hasta el aeropuerto de Ezeiza en un colectivo de esa firma que fue asaltado en el camino. El hombre tenía previsto un viaje a Australia y demandó a la compañía para que lo indemnizaran por los elementos que llevaba en su valija, que fue sustraída de la bodega del ómnibus. En 2015, la Justicia determinó que la empresa debía resarcirlo económicamente porque no había tomado las medidas de seguridad a su alcance para que el asalto no ocurriera. La sentencia fue apelada y ahora confirmada por la Sala II de la Cámara.
El 10 de septiembre de 2012, Fernando S. tenía contratado un servicio con la compañía de transporte Manuel Tienda León para que lo llevara hasta el aeropuerto de Ezeiza. Debía llegar hasta ahí para tomar un vuelo hasta Australia, adonde había planificado un viaje. La empresa trabaja con modalidad puerta a puerta, y por eso un minibús pasó a buscarlo por su casa para luego juntar al resto del pasaje antes de tomar la autopista a Buenos Aires.
Una de las personas que había contratado el servicio pidió ser recogida en Crespo y Arijón. Cuando el minibús llegó, el pasajero estaba armado y acompañado por otras tres personas que también empuñaban armas. Los asaltantes exigieron a los choferes que abrieran la bodega del colectivo, lo hicieron avanzar unos cien metros y allí comenzaron a cargar el equipaje de los pasajeros en una camioneta, en la que se dieron a la fuga.
Fernando inició una demanda para que la empresa lo indemnizara por la pérdida que le ocasionó el robo. La acción recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 15, a cargo del juez Carlos Cadierno, quien entendió que el transportista no había adoptado todas las medidas de seguridad que estaban a su alcance, porque en el asalto los ladrones no habían actuado con sorpresa, sino que se trató de su falso pasajero que había contratado el servicio de Tienda León en sus propias oficinas.
"En la etapa de contratación de los pasajeros las medidas de seguridad adoptadas no resultaron idóneas para desalentar el asalto", sostuvo Cadierno en el fallo de primera instancia dictado en 2015, en el que condenó a la empresa a pagar 33 mil pesos en concepto de daño patrimonial, 15 mil pesos por daño moral y 1.500 pesos por gastos de mediación, más intereses, lo que prácticamente doblaba la cifra total.
Responsabilidad
Los representantes de la firma apelaron la sentencia al entender que no se le pueden exigir a la empresa funciones propias del Estado. Es decir, se deslindaron de la responsabilidad de brindar seguridad a los pasajeros.
La apelación recayó en la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Los jueces que la integran —Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de Los Milagros Lotti— remarcaron que la empresa y el pasajero están vinculados por un contrato de transporte a través del cual el transportador adquiere una responsabilidad por el daño que sufran los pasajeros durante el traslado. "La persona debe ser transportada sana y salva al lugar convenido y si el pasajero experimentara algún daño durante el transporte, responderá el empresario con la correspondiente indemnización", explica el fallo.
Por eso la Cámara resolvió confirmar el fallo cuestionado. Manuel Tienda León deberá pagar, con los intereses hasta la fecha de la resolución, una suma cercana a los 120 mil pesos.