Incautaron una suma millonaria de bienes a la banda de Los Monos

Duro golpe al narcotráfico. La Justicia resolvió transferir la titularidad de seis inmuebles, 54 vehículos de todo tipo y cinco chapas de taxis que pasaron a disposición del gobierno de la provincia.
15 de abril 2016 · 01:00hs

Seis inmuebles, cinco licencias de taxis, 28 autos, tres camionetas, un camión, 15 motos, cuatro cuatriciclos, dos lanchas y una moto de agua secuestrados en el marco de la investigación contra la banda de Los Monos fueron decomisados por la Justicia luego de comprobar que fueron adquiridos con recursos provenientes de la actividad delictiva por la cual algunos integrantes de la banda ya fueron condenados y otros están a la espera de juicio. La resolución, inédita en el ámbito de la Justicia santafesina en lo referido a asociaciones ilícitas, fue adoptada en un extenso fallo de los jueces Jose Luis Mascali, Edgardo Fertitta y Julio Kesuani, quienes analizaron detalladamente las circunstancias en torno a cada bien y las vinculaciones entre sus titulares, en muchos casos considerados "testaferros", y los distintos miembros de la organización delictiva.

En el caso de los vehículos decomisados, la resolución ordena entregarlos al gobierno santafesino para que disponga en función de las necesidades de los ministerios de Justicia y de Seguridad. Respecto de los inmuebles (entre los que sobresale una chacra de tres hectáreas en Pérez) también deberán inscribirse a nombre del Ejecutivo provincial para ser afectados a dichas carteras.

Asimismo, los jueces decidieron no decomisar tres vehículos incautados en la investigación por no poder comprobarse vínculos entre los titulares registrales y los miembros de la banda. De igual manera, fue suspendida la confiscación de otros tres vehículos y un inmueble de los prófugos Ramón "Monchi" Machuca y Mariano Salomón hasta que éstos sean capturados y comparezcan ante la Justicia.

En tanto, una casa y un auto que estaban a nombre de Claudio "Pájaro" Cantero, el líder de la banda asesinado el 26 de mayo de 2013, serán devueltos a sus titulares registrales o deudos ya que su muerte imposibilita, según los jueces, sostener una sanción penal a favor del Estado.

Pedidos. El decomiso de estos bienes fue solicitado por los fiscales Gonzalo Fernandez Bussy y Carlos Covani en el marco de los procesos abreviados por los cuales resultaron condenados Patricia Celestina Contreras, Susana Estela Alegre, Gisela Carolina Elizabet Vilches, Angel Manuel Antonio Villa, Cristián Hernán Bustos, Juan Marcelo Maciel, Juan Domingo Argentino Ramírez, Luciano Rodrigo Ramos, Mariano Hernán Ruiz, Miguel Angel Vilches y Norberto Alejandro Gonzalez, quienes admitieron ser miembros de la asociación ilícita.

Los fiscales argumentaron que la ley prevé el decomiso de los bienes que hayan sido usados para delinquir o adquiridos como fruto de las ganancias, más allá de que estén a nombre de los condenados o terceros vinculados a ellos que no puedan demostrar capacidad económica para comprarlos. En este caso, recordaron que muy pocos de los vehículos secuestrados en el marco de la pesquisa estaban a nombre de los acusados, aunque varios fueron secuestrados en poder de éstos. Y en muchos casos, si bien los titulares no pudieron acreditar haber comprado legítimamente los bienes (de hecho casi nadie fue a reclamar formalmente su posesión) tampoco hubo pruebas para acusarlos como miembros de Los Monos.

Por su parte, las defensas de los condenados intentaron evitar el decomiso arguyendo, por ejemplo, que la propiedad privada es inviolable o que ya habían entregado bienes como parte del acuerdo abreviado, con lo cual los fiscales habían "perdido la oportunidad" de investigar la situación de cada bien.

Argumentos. En principio, los jueces aclararon que en el marco de los acuerdos abreviados se determinó "posponer el análisis y la decisión del destino de los bienes secuestrados" y que "no caben dudas que el decomiso debe dictarse junto o luego de una condena por su carácter de accesorio al principal". Así, que no se haya dispuesto el decomiso en esas sentencias no impide hacerlo "con posterioridad siempre y cuando sea en un plazo razonable".

En ese sentido, los jueces citaron jurisprudencia sobre cómo se aborda lo relacionado con los bienes adquiridos producto de delitos y cómo se pueden afectar bienes de "terceros no involucrados (o con su participación no probada) en la conducta criminal". Y en este caso en particular, hay "terceros titulares registrales de bienes muebles e inmuebles que no fueron condenados ni están imputados en la causa pero eso no impide que se pruebe que no son compradores de buena fe, y por tanto sujetos a decomisos".

Para determinar la situación de cada bien los jueces analizaron informes técnicos y entrecruzamiento de datos de la Subsecretaría de Delitos Económicos de la provincia, la Afip, Ansés, Inaes, el Banco Central, registros de propiedad y de comercio. Y también las circunstancias en las que se incautaron los bienes y las relaciones entre los investigados y los titulares.

Detalles. Con esos parámetros, el fallo exhibe un detalle de cada bien incautado y cómo se secuestraron, por ejemplo, un cuatriciclo, una moto Honda, un Volkswagen Bora y una Toyota Hilux en un allanamiento del 6 de junio de 2013 en una casa de pasaje Casal al 3700. Algunos de esos vehículos fueron reclamados por sus titulares, pero no pudieron demostrar, según los jueces, haberlos comprado legítimamente.
  Lo mismo sucede con cuatro bienes hallados dos días antes en un domicilio de Rueda al 1800 atribuido al condenado Juan Domingo Ramírez: una moto Honda Tornado a nombre de su padre, una Yamaha YBR comprada por su esposa, una Honda Twister a nombre de una persona que dijo haberla vendido sin recordar a quién y un auto que no fue reclamado por su titular.
  También se detallan las circunstancias en torno a los numerosos vehículos secuestrados en distintas casas del clan Cantero en barrio Las Flores, por ejemplo en el domicilio de Celestina Contreras (madre de  “Guille” y “Pájaro”) y de una hija de ésta. No obstante, uno de los vehículos incautados en la casa de Contreras, un Peugeot 206 que había sido vendido a Claudio Cantero y que luego del allanamiento fue reclamado por su ex pareja, será devuelto ya que “tiene origen adquisitivo antes de la fecha que tentativamente surge como análisis de la asociación ilícita”.
  Asimismo, una casa a nombre del Pájaro, en Regimiento 11 y Pueyrredón, no será decomisada porque para os jueces su muerte impide sostener una sanción penal contra él y a favor del Estado.

Inmuebles. Además de las cinco licencias de taxi a nombre de Vanesa Barrios y Silvana Gorosito (parejas de Guille Cantero y Monchi Machuca, respectivamente), se decomisaron seis inmuebles. Allí sobresale la chacra de tres hectáreas ubicada en Pérez que está a nombre de Barrios y de la pareja de una prima del Pájaro. Además de estar vinculados con los Cantero, los titulares no pudieron demostrar ingresos como para haber adquirido el predio ni para edificar la casa en construcción.
  También se decomisaron dos propiedades linderas en Funes a nombre de un familiar del condenado Mariano Ruiz y dos viviendas en Baigorria a nombre de gente vinculada a Los Monos que fue considerada como testaferros. Por otra parte, dos propiedades atribuidas a Monchi corrieron distinta suerte: una casa de Hilarión de la Quintana al 1100 a nombre de su pareja fue decomisada; no pasó lo mismo con otra ubicada en Funes a nombre del propio Machuca que no será afectada mientras éste permanezca prófugo sin comparecer ante la Justicia.

“Un fallo sin apoyo jurídico y apelable”

Al conocer el fallo del tribunal que decomisó los bienes de la banda de Los Monos, los abogados de la familia Cantero señalaron que “existen varias situaciones divergentes que concluyen en un común denominador: más allá del esfuerzo procesal de esta defensa  el dictamen carece de apoyo jurídico”. Los letrados Carlos Varela, Fausto Yrure y Adrián Martínez, sostuvieron que “es este un fallo de un tribunal de grado que puede ser revisado por la Cámara de Apelaciones”. Y explicaron que “mientras ésto ocurre,  esperamos la decisión de la Justicia en relación al tratamiento oral de la causa madre, que es aquella en la cual se acusa a defendidos nuestros de asociación ilícita, lo que a decir verdad es lo más trascendente”.
 

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