Rosario- En un fallo sin antecedentes en los Tribunales de Rosario, la Justicia
determinó que un hombre deberá pasarle la cuota alimentaria a un bebé por nacer, luego que aquel
decidiera separarse de su esposa estando embarazada.
El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 –con la firma de Ricardo Dutto– resolvió
una medida cautelar innovativa en beneficio de un bebé por nacer. El padre del niño que aún no
nació deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria a la mamá (a la que el magistrado considera
representante legal del bebé) el 20 por ciento de su salario.
El padre del bebé decidió separarse de su esposa estando ésta embarazada y desde entonces no
aportaba dinero alguno para la manutención de su mujer.
Entre los considerandos de la resolución se señala que "… si bien el por nacer es un
incapaz -artículo 54 del Código Civil-, puede adquirir derechos por medio de sus
representantes -artículo 56 del mismo ordenamiento- teniendo sus padres -para el caso de autos
sólo la madre- ese carácter legal -artículo 57 inciso 1° del Código Civil-. La circunstancia
de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia
existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno
-artículo 63 del Código Civil. El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria
no requiere necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad y naturaleza cautelar pues
tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre
durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el
importe de la pensión definitiva.La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar innovativa
pues se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas imperante, innovando en la situación, no
existe otra medida apta, siendo su nota característica su provisoriedad, la cual subsistirá hasta
el momento del dictado de una sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya
avanzado desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor flexibilidad para que
cumpla sus fines en forma satisfactoria...".


























