El gobierno nacional definió un cambio en lo relativo a los feriados nacionales que caigan sábado o domingo. El decreto 614/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el ministro del Interior Guillermo Francos, dispone que este tipo de feriados se muevan al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo disponga la autoridad competente.
¿Los motivos de esta modificación? La intención es llenar un vacío legal de la Ley 27.399, que regula los feriados nacionales. Esa normativa no especificaba qué hacer en los casos en que caían en fines de semana.
Es importante destacar que este decreto no modifica el régimen de los feriados inamovibles, que continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado. Esta nueva medida solo contempla a los feriados catalogados como trasladables en la normativa vigente, que a partir de ahora podrán moverse al viernes anterior o al lunes posterior en caso de coincidir con sábado o domingo.
Respetar el espíritu de la norma
En el marco de estimular el turismo y generar fines de semana largos, el Poder Ejecutivo resolvió habilitar la posibilidad de que los feriados trasladables que caigan sábado o domingo funcionen tal como vienen funcionando hasta ahora los feriados trasladables que caían de lunes a viernes. Se interpretó que cualquier otra modificación atentaría contra el espíritu original de la norma. Al menos, así lo señaló el texto oficial, donde se citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para justificar una reglamentación que respete la voluntad del legislador sin alterar el contenido sustancial de la ley.
La nueva normativa rige desde el momento en que se publicó el nuevo decreto. La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de la ley y tiene la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios que establece el nuevo decreto. Esto incluye la decisión específica de trasladar o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha reprogramarlos dentro de las opciones habilitadas.
En oras palabras, de aquí en adelante los feriados trasladables que coincidan con fines de semana no quedarán automáticamente fijos en su fecha original, sino que podrán moverse según se disponga para cada año calendario.
Qué pasa con el 12 de octubre
Si bien septiembre no tiene feriados, en octubre habrá un feriado nacional por el 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Lo particular es que, en este 2025, 12 de octubre cae domingo y el tipo de feriado nacional es trasladable, de modo que se encuentra en la órbita de la nueva normativa.
De acuerdo con la flamante norma, el traslado podrá realizarse “al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior”, la determinación final quedará en manos de la Jefatura de Gabinete.
El resto de los feriados no se verán afectados, al menos este año, ya que no cumplen con la doble condición de ser feriado nacional trasladable y caer sábado o domingo.
Feriados que restan en 2025
Feriados inamovibles
- Diciembre: 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad).
Feriados trasladables
- Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
- Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.
Días no laborables con fines turísticos
- Noviembre: 21 de noviembre
La decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.
Fines de semana largos
- 21 al 24 de noviembre: Día no laborable y Día de la Soberanía Nacional.
- 6 al 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
El objetivo de estos feriados y días no laborables es impulsar el turismo interno y la economía del país. Las fechas elegidas buscan desestacionalizar la actividad turística y distribuirla de manera equitativa a lo largo del año.