Alrededor de medio millón de descendientes del exilio ya tienen el derecho de
solicitar la nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece la ley de la memoria histórica
en reconocimiento a los familiares de quienes tuvieron que huir por la Guerra Civil y el
franquismo.
La medida beneficia a las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y a
los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del
exilio en el período que comprende desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Según las estimaciones del gobierno español, en torno a medio millón de
ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de
español, en su mayoría, residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, México y
Francia.
Es Argentina, con cerca de 300.000 personas, el país donde hay un mayor número
de beneficiarios.
El plazo para presentar las solicitudes es de dos años (hasta el 27 de diciembre
de 2010), aunque podría prorrogarse un año más, como fija la Ley de la Memoria Histórica, que entró
en vigor hace ahora justo un año. A efectos prácticos, las peticiones se podrán registrar a partir
de mañana.
Los ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia son los encargados de coordinar
esta tarea, para lo que se han reforzado los medios materiales y humanos ante el amplio número de
solicitudes que se esperan.
Los interesados pueden obtener las solicitudes en las páginas web de Exteriores
(www.maec.es) y de Justicia (www.mjusticia.es) y de forma presencial, en las embajadas y consulados
españoles en el extranjero, así como en los Registros Civiles Municipales de España.
Las instancias deberán ir acompañadas por certificaciones de nacimiento en el
caso de los padres o madres que hubiesen sido españoles originariamente.
En lo que respecta a los nietos, tendrán que aportar algún escrito que atestigüe
la condición de exiliado del abuelo o abuela. Para ello, podrán entregar documentos acreditativos
de haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los
exiliados o certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas.
También valdrán informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras
entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida que estén relacionadas
con el exilio.
Dos ciudadanías. La medida que entró ayer en vigor permite a los interesados no
renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que la española es de origen. Cabe la posibilidad de
que los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad con la nueva medida también
puedan conseguirla.
Es el caso de los hijos menores de 18 años de los beneficiarios, que podrán
optar a la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el Código Civil, pero no el de los
hijos mayores de edad.
El Ministerio de Esterior ibérico cuenta con una partida de 3,9 millones de
euros para aumentar en unos 150 empleados el personal de los consulados que más carga de trabajo
soportarán.