El tribunal que condenó a los ocho rugbiers por el homicidio de Fernando Báez Sosa definió a los imputados como un “clan criminal” que se organizó para iniciar un “ataque” a golpes que luego, cuando vieron a la víctima indefensa en el piso, derivó en un asesinato ejecutado por los cinco sentenciados a prisión perpetua y con la colaboración de los tres partícipes secundarios, que recibieron 15 años de prisión. El fallo no dejó conforme a ninguna de las partes y está claro que el caso seguirá en las instancias superiores.
De la descripción que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº1 de Dolores plasmó en su fallo, queda claro que para los jueces hubo un plan criminal, punto clave para sustentar la figura de homicidio con agravantes y alevosía, que habilita la prisión perpetua. “El día 18 de enero de 2020, pasadas las 4.30 hs., en Villa Gesell, en la vía pública, los ocho acusados _Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi _, acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa”, señala el fallo.
Los jueces explicaron que, con Fernando, parte de los acusados “había mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad” y que por el mismo motivo también fue sacada del boliche la propia víctima.
"Organizados para atacar desde dos frentes"
“Así fue que en circunstancias que Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando, conformando un círculo, todos de pie, los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque”, describieron los jueces. “De tal modo, a las 4.44 horas aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi en simultáneo lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa cayó de rodillas al piso”. Los jueces identifican a quienes fueron los cinco coautores del homicidio, los definen como un “clan criminal” y describen el desenlace del ataque.
“Luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal _Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli_ aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico”, detallaron.
"Los partícipes secundarios apoyaron a los coautores"
Por último, sobre los partícipes secundarios, los jueces dijeron: “A su vez, los tres sujetos restantes, Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”. Por esto fueron condenados a 15 años de prisión.
Tanto Hugo Tomei, defensor de los ocho condenados, como Fernando Burlando, representante de los padres de la víctima y los fiscales Gustavo García y Juan Manuel Dávila, presentarán recursos ante la Cámara de Casación para tratar de modificar la sentencia.
Figuras penales desechadas
En el caso de Tomei, el tribunal rechazó todos los pedidos de nulidad que presentó en la primera audiencia del juicio, el 2 de enero pasado y durante los alegatos. Además, los jueces no tuvieron en cuenta, no solamente el pedido de absolución, tampoco la posibilidad de que, en forma subsidiaria, se juzgue y condene a sus defendidos por algunas de las tres figuras penales que tienen expectativas de condenas más leves: el “homicidio en riña”, “homicidio preterintencional” o el “homicidio simple con dolo eventual”.
Una pelea, como intentó demostrar Tomei que fue el hecho, hubiera derivado en una eventual condena de entre 2 y 6 años de cárcel; tampoco vieron los jueces un hecho en el que la muerte hubiera sido un resultado no buscado por los acusados, lo que sería un “homicidio preterintencional”, con una pena de tres a seis años de cárcel. También descartaron los magistrados que el crimen de Fernando hubiera sido un homicidio en el que los acusados tendrían que haberse representado que, al pegarles patadas en la cabeza a la víctima cuando estaba indefenso en el piso, podían causarle la muerte; figura penal que tiene una expectativa de condena de 8 a 25 años de prisión. Si los jueces hubieran tenido en cuenta esta calificación los defendidos por Tomei habrían tenido la posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional.
Los condenados volverán al penal de Melchor Romero, lugar donde estaban alojados hasta el traslado a Dolores para que pudiese seguir el desarrollo del juicio. El servicio penitenciario bonaerense deberá decidir si seguirán los ocho jóvenes de Zárate en el mismo lugar o si serán distribuidos en diferentes unidades carcelarias.