Las consideraciones acerca de su inconstitucionalidad y los posibles efectos de un eventual fracaso parlamentario exceden el alcance del presente artículo. Lo cierto y concreto es que el DNU implicó que se deroguen una serie de normas íntimamente relacionadas con la materia ambiental.
Entre otras, el decreto bajo análisis derogó la “llamada” ‘Ley de Tierras’ (Nº 26.737) que establecía límites a las personas extranjeras sobre el dominio o posesión de tierras rurales nacionales. La norma abrogada les impedía a los extranjeros adquirir más del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; que un mismo titular posea más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo; o que adquieran inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
Asimismo, se derogó la ley que regulaba el mercado de ‘Pasta Celulosa y Papel para Diarios’ (Nº 26.736). Siendo una actividad con impacto ambiental, la norma propendía a la aplicación de prácticas ambientales que aseguraran la protección del ambiente con un desarrollo sustentable.
De la ley de ‘Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica’ (N° 27.424) el DNU suprimió los artículos 16 al 37. Dicha sección, entre otras cuestiones, regulaba un fideicomiso que tenía por objeto otorgar préstamos y estímulos a quienes incorporaran en sus residencias equipos de generación de energía para autoconsumo o para ser reintroducidas a la red. Mediante la eliminación de los artículos referidos, el Poder Ejecutivo podría pretender desarmar mediante decreto y sin pasar por el Congreso el fondo creado por dicha ley.
En el mismo sentido, el DNU derogó 2 leyes vinculadas al registro y acceso a la información de la actividad minera: aquella que creaba el Sistema Nacional de Comercio Minero (N° 24.523) y la que instituía el Banco Nacional de Información Minera (N° 24.695).
Por otra parte, en materia energética, facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura y mecanismos de subsidios a los servicios que reciben los usuarios. Respecto de la energía eléctrica, el DNU derogó: el Decreto Nº 1491/02 relacionado a su exportación; el Decreto Nº 634/03 relativo a las Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión; la Ley 25.822 relativa al Plan Federal de Transporte Eléctrico; y el Decreto Nº 311/06 vinculado al Fondo de estabilización en materia de energía eléctrica.
Asimismo, el DNU abrogó el Decreto Nº 1060/00, que establecía plazos máximos de duración (de no más de 8 años) para los contratos de abastecimiento de combustibles entre compañías petroleras y quienes explotan estaciones de servicios. Este también establecía un tope al porcentaje de participación (40%) de las compañías petroleras como propietarias del total de la red de estaciones que comercialicen sus marcas.
Como se aprecia, los cambios en materia ambiental por parte del DNU 70/2023 han sido múltiples. Sin embargo, su futura vigencia y aplicación aún se encuentra con una definición abierta, tanto en sede judicial como parlamentaria.
Ante planteos basados en el constitucional derecho a un ambiente sano y en la transgresión de principios como el de no regresión reconocido en el Acuerdo de Escazú, la aplicación del DNU podría ser objeto de revisión por parte del Poder Judicial. Paralelamente, el Poder Legislativo tiene la posibilidad concreta de derogarlo. De hecho, el Congreso ya ha dado uno de los dos pasos necesarios para hacerlo, conforme el trámite de la criticada Ley 26.122.
De todas formas, y aun en el caso de que el Decreto 70/2023 se convierta en el primer decreto de necesidad y urgencia expresamente rechazado por el Congreso, dado que hasta ahora nunca lo ha hecho, será necesario analizar qué sucederá con la vigencia de las normas ambientales ya derogadas por el DNU.