El gobierno nacional reglamentó la ley del doblaje que establece la obligatoriedad de doblar al idioma castellano neutro a las películas, series extranjeras, publicidades y avances de programas que sean trasmitidos en televisión.

El gobierno nacional reglamentó la ley del doblaje que establece la obligatoriedad de doblar al idioma castellano neutro a las películas, series extranjeras, publicidades y avances de programas que sean trasmitidos en televisión.
Así se dispuso mediante el decreto número 933 publicado anteayer en el Boletín Oficial, en el que también se estableció que los doblajes se deberán hacer en el país.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aplicará multas a "todas aquellas empresas que no cumplan con la ley de doblaje de series, que deben hacer actores locales. Esas firmas deberán inscribirse obligatoriamente en un registro de empresas importadoras distribuidoras de programas envasados para televisión y de estudios y laboratorios de doblaje, o bien renovar ese trámite en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), a cuyos planes de fomento se destinará el monto de las eventuales sanciones a los infractores. Los montos recaudados en conceptos de esas multas, dispone el decreto 933, serán destinados al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la ley Nº 17.741.
El doblaje "debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante", se estableció.
26 años después. La ley entra en vigencia un cuarto de siglo después de su sanción. El decreto reglamentario 933/13, firmado por la presidenta Cristina Kirchner y publicado anteayer en el Boletín Oficial, dispone que el doblaje de programas, películas, series y telefilms exhibidos de aquí en adelante en el territorio nacional a través de cualquier sistema de TV abierta, cable, satélite o suscripción, público o privado, deberá ser realizado por actores y/o locutores locales en "idioma castellano neutro".
La norma comprende a las películas, series y documentales que se exhiben en los canales abiertos y en las señales de cable programadas desde nuestro país. En cambio, aparece exceptuado todo el material subtitulado que llega a los hogares a través de las señales internacionales que se reciben desde el exterior (Warner, Sony, Fox, HBO, Movie City, entre muchas otras), en línea con lo que indica el artículo 9 de la ley de medios.
Las empresas importadoras y distribuidoras quedan obligadas a incrementar gradualmente el porcentaje de material fílmico doblado en el país. Para las películas y series se fija un mínimo del 12,5 por ciento en los primeros 180 días; 25 por ciento de aquí a un año, y 50 por ciento al llegar a los tres años. En el caso de los documentales, ciclos periodísticos, musicales y especiales, el doblaje obligatorio en la Argentina no debería ser menor al 25 por ciento del total de aquí a 180 días.
En su artículo 3, la ley señala que el doblaje deberá estar "a cargo de actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina de Actores y o locutores del curso de capacitación para doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada".
En el artículo 2 de la ley se establecen los porcentajes mínimos de programación que las compañías están obligadas a transmitir en castellano, con un doblaje hecho en nuestro país.
En ese marco, el grupo HBO afirmó ayer que ya cumple con las disposiciones legales vigentes, ya que la ley de medios, en su artículo 9 (que regula el idioma de las transmisiones) exime de la obligación de hacerlo en castellano a "las señales de cable con inserción internacional o regional, donde habitualmente se difunden películas y series en idioma extranjero", figura que englobaría a la gran mayoría de las señales pagas con presencia en el país.




