El gobierno nacional oficializó la retención del 5 por ciento en concepto de adelanto de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales para las contrataciones de servicios turísticos al exterior hechas en efectivo. Hace dos semanas, el gobierno ya había adelantado que tomaría dos nuevas medidas -ahora ya reglamentadas- para los paquetes turísticos al exterior: la eliminación del 35 por ciento para los comprados con tarjeta de crédito y una recarga del 5 por ciento para los cancelados en efectivo.
La nueva norma recuerda que el régimen vigente hasta ahora establecía "una percepción a las contrataciones en efectivo de servicios en el exterior" hechos a través de agencias de viajes y turismo, así como de "transporte terrestre, aéreo y acuático".
Y la administración de Macri sostiene que "debido a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones para facilitar la aplicación del régimen".
En efectivo. El mecanismo se aplica en la compra de paquetes turísticos y pasajes aéreos al exterior que se realicen en efectivo.
La normativa modifica la resolución general 3819 del 17 de diciembre pasado en la que se estableció el régimen "en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado", con el objetivo de "facilitar la aplicación del régimen".
En ese sentido, la Afip aclara que la alícuota se aplicará también a "las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo".
Asimismo, el organismo recaudador detalla que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios.
Por otra parte, la Afip indica que "el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5 por ciento)" y en el caso de servicios de transporte aéreo "el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial" (el precio del pasaje aéreo sin impuestos).
"De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación", establece el régimen tributario.