El juicio abreviado es una modalidad prevista en el nuevo ordenamiento penal de la provincia que
resuelve el caso en poco tiempo si el acusado se declara culpable. Consiste en un pacto entre las
partes que interrumpe el juicio. La defensa y la fiscalía se ponen de acuerdo sobre la calificación
del delito y la pena a imponer. Si la propuesta está en regla, un juez dicta la sentencia y el caso
queda resuelto.
En estos casos, el juez no tiene que expedirse sobre las pruebas o
fundamentar la medida porque con la admisión del imputado basta. Se limita a revisar cuestiones
formales. La ventaja de esta modalidad (que no es aplicable a todos los casos) es la rapidez y el
ahorro de recursos institucionales: reemplaza un trámite de por lo menos medio año, sin los
retrasos de sucesivas apelaciones.
La primera vez que se aplicó un juicio abreviado tras la reciente
reforma procesal fue en mayo pasado, cuando Gustavo A., de 37 años, aceptó ser condenado a 20 años
de prisión por cinco hechos de robo calificado y privación ilegítima de la libertad, tres de ellos
con abusos sexuales. La condena fue impuesta en el juzgado de Instrucción Nº 14, a cargo de María
Laura Savatier, tras un acuerdo entre la defensora oficial Elvira Dezorzi y la fiscal María Isabel
Más Varela.
El juicio abreviado estaba previsto en el anterior Código Procesal Penal
santafesino para los casos en etapa de juicio, sólo que ahora también puede aplicarse en los
juzgados de Instrucción.





























