La Cámara de Apelaciones de Circuito de los Tribunales provinciales de Rosario sostuvo, en una resolución difundida ayer, que "en una relación concubinaria no resultan aplicables las normas matrimoniales".

La Cámara de Apelaciones de Circuito de los Tribunales provinciales de Rosario sostuvo, en una resolución difundida ayer, que "en una relación concubinaria no resultan aplicables las normas matrimoniales".
Al dejar firme una decisión de primera instancia que hizo lugar al desalojo de la concubina del dueño de la casa, el tribunal agregó que "el concubinato, por sí solo, no es fuente de derecho de índole patrimonial entre los integrantes de la pareja".
Los jueces René Galfré, Ricardo Netri y Eduardo Pagnacco afirmaron que "la mera convivencia extramatrimonial con el titular dominial de un bien no otorga al conviviente título alguno para seguir ocupando la propiedad una vez que finaliza la relación de concubinato".
El tribunal de alzada resaltó que "el concubinato no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos".
Sin embargo, la resolución reconoció que "una convivencia podría dar sustento a algún derecho de pensión".




