En septiembre de 2007, alentada por una oferta atractiva y una –aparente, ahora sé– buena relación precio-calidad, compré una notebook marca Olivetti de la serie 800. Por un descuido el teclado se humedeció y se hizo preciso reemplazarlo. Recurrí para ello en primer término a la empresa Global System, service autorizado en Rosario de la marca, que registró mi pedido del repuesto correspondiente con el número 11.089. Tiempo después, al no recibir respuesta positiva, me dirigí a Sicsa en Buenos Aires, empresa responsable de la importación y armado de estas máquinas. Mi pedido se registró aquí con el Nº ID 3.437, aunque allí me dijeron no tener tampoco existencia del repuesto solicitado. Semanas después llamaron a mi domicilio y dejaron en el contestador un mensaje –lo conservo grabado– que decía que en tres semanas llegaría el pedido con el teclado. Nunca llegó, pese a mis semanales llamados a ambas empresas. Finalmente, un empleado de Global System se sinceró: "Sicsa los tiene, pero sólo los proveen para los casos en que los obliga la vigencia de la garantía". Hace unos días cumplí por última vez con mi rutina semanal de llamados a ambas firmas, con la respuesta también de rutina: no tenemos, no sabemos. ¿Sabrán, acaso, que los consumidores estamos protegidos por la ley 24.240?





























