El contrato de venta de dólar a futuro es el de los clasificados por el derecho como aleatorio, toda vez que las ganancias o pérdidas para sus contratantes dependen de un acontecimiento incierto (artículo 968 del Código Civil y Comercial). El instrumentado en diciembre de 2015, por el gobierno kirchnerista, por el que se encuentra procesada Cristina Elisabet Fernández, carece de tal carácter de aleatoriedad ya que, a la fecha del cumplimiento del contrato, la cotización del dólar no era un acontecimiento incierto en función del precio de dicha divisa en Nueva York, a la data de su implementación. Fue como vender un billete de lotería ya premiado, asegurar un auto ya chocado o apostar a las carreras de caballos el día domingo con el diario del lunes siguiente. Por ende, las autoridades que lo implementaron, incurrieron en intención de dañar y, en consecuencia, deben ser condenados penalmente.