La Cámara de Apelación en lo Penal ratificó la sentencia a dos hombres que
habían sido condenados en primera instancia por el crimen de una prostituta en Venado Tuerto, a la
que mataron de un puntazo tras mantener relaciones sexuales con ella y someterla a una golpiza.
El juez de Sentencia de Melincué, Fernando Vidal, había sentenciado a Damián
Oscar Corzo a 16 años de prisión por robo calificado y homicidio simple; y a Leonardo Raúl Mottura,
a 13 años de prisión por homicidio simple. Ahora, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal,
integrada por Ernesto Pangia, Otto Crippa García y Rubén Jukic, confirmó ese fallo.
El periplo delictivo que culminó con el crimen de María del Carmen Villarroel se
inició la noche del 29 de mayo de 2005 cuando Corzo asaltó con un arma a un remisero en el centro
de Venado Tuerto y, además de sacarle la billetera con unos pocos pesos, le llevó su auto, un
Renault 19. Luego, en el vehículo, pasó a buscar a Mottura y a otro joven amigo a quienes invitó a
compartir la noche. Juntos fueron a comprar bebidas alcohólicas y levantaron a Villarroel, quien
trabajaba como prostituta en la zona aledaña a la terminal de ómnibus venadense.
Golpes y puntazo. Los tres muchachos llevaron a la joven a la vivienda de Corzo.
Allí, el dueño de casa y Mottura mantuvieron relaciones con la meretriz. En medio del acto sexual,
la mujer fue golpeada y después uno de los hombres la atacó con un elemento punzante provocándole
una herida mortal.
Durante la investigación, los hombres condenados se acusaron mutuamente de haber
cometido el crimen. Pero los integrantes del tribunal tomaron como un dato fundamental la
declaración de Matías Albarracín, el tercer hombre presente en la vivienda, quien dijo que se había
retirado del lugar antes de que mataran a la prostituta. "Mottura le preguntó a Corzo qué iba a
hacer con la chica, y éste le contestó que la iba a «cuetear»", recordó Albarracín.
A su vez, Mottura sostuvo que ingresó a la pieza en la que Corzo estaba
manteniendo una relación sexual con Villarroel y distinguió cómo intentaba ahorcar a la mujer, tras
lo cual tomó un "pinche". Sin embargo, Albarracín dijo que el que estaba con la mujer era Mottura y
que Corzo había estado con ella antes. Tras el asesinato, Mottura señaló que Corzo cargó a la mujer
en el auto y la llevaron al zanjón donde fue encontrada.
Antela imposibilidad de determinar quien fue el autor del crimen, los camaristas
sostuvieron el fallo en la doctrina de la "coautoría sucesiva", según la cual es responsable aquel
que "colabora con otro que está ejecutando o iniciando la ejecución de un delito, antes de la
conclusión del mismo y a los fines de la continuación conjunta del comportamiento punible, siendo
suficiente que el coautor que entra ya comenzada la acción realice cualquier aporte para la
ejecución del hecho".
A su vez, los integrantes de la Cámara evaluaron la hipótesis de que Villarroel
estuviera con vida cuando fue abandonada en el zanjón. Es que la autopsia ubicó la hora de la
muerte de la mujer entre la 0.30 y las 3.30 del 29 de mayo del 2005, horario que fue vinculado por
los camaristas con el momento en que Corzo fue detenido en una estación de servicios: la 1.45. Y el
tribunal consideró que tal vez la mujer todavía vivía cuando era llevada al zanjón y que murió en
ese tiempo o cuando fue abandonada.