A pocos días del crimen de Fabricio Zulatto, hallado muerto con tres tiros en la cabeza el 11 de agosto en un rancho de Génova al 2100, se estableció que el autor de ese hecho era Andrés Soza Bernard, un estudiante avanzado de Ciencias Económicas de 31 años detenido en 2008 por asesinar de un tiro en la nuca a su novia, condenado por esa acción a 13 años de prisión. La divulgación del dato detonó una automática correntada de indignación. ¿Cómo podía ser que estuviera libre? ¿Quien había tomado tal decisión? Frente a ello todas las lentes se centraron en la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto que es quien, en los siete departamentos del sur provincial, tiene el rol de evaluar cuándo de acuerdo a la ley corresponde otorgar un beneficio a alguien que cumple condena.
Cuando la conmoción por un hecho aberrante avanza hay argumentos que difícilmente logren hacerse escuchar. Este es uno de ellos: la jueza Prunotto no hizo nada mal. En estos días casi no quedaron adjetivos para calificarla. Palabras como "ignorante", "garantista", "cómplice de delincuentes" fue lo menos que se utilizó en las redes sociales y en las recientes marchas contra la inseguridad para demostrar reprobación. La idea que ella resolvió de forma liviana o desdeñosa la libertad de Soza Bernard parece indiscutiblemente probada en el hecho de que este, todo lo indica, volvió a matar. Es un producto de la emotividad, pero es un error.
Ley versus consenso. Quienes cuestionan a la magistrada desconocen que ella se ajustó -término a término- a lo que prescribe una ley que no sancionó ella. Como jueza solamente debe respetarla. Es notorio que hay una expectativa social sobre el cumplimiento de las penas que estalla cuando una persona con salidas legales repite una conducta delictiva. Pero las salida legales tienen una racionalidad constitucional que apunta a que la persona condenada pueda egresar de manera progresiva para reinsertarse en la sociedad. Esto es algo que contras las creencias masivas, según las referencias estadísticas de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios, una mayoría de los presos logra. Pero cuando alguien reitera su conducta ilícita lo que les sirvió a otros se vuelve inaceptable. Y si el delito es tremendo, como la reiteración de un homicidio, indigerible.
Soza Bernard mató a su novia Gabriela Núñez el 5 de agosto de 2008 de un balazo en Sucre al 1000. En ese momento este muchacho de una familia de condición desahogada estudiaba Ciencia Económicas en la Ucel. Fue capturado, declarado culpable y condenado a 13 años de prisión, lo que legalmente era la pena pedida por el fiscal, ajustada entonces a lo que se asignaba por ese delito a una persona sin ningún antecedente penal previo. No era reincidente ni había cumplido pena antes. Todo el tiempo de detención lo cumplió en Piñero.
Los requisitos. Cuando llegó el momento en que la ley EM_DASHno un juezEM_DASH determina que un preso puede pedir libertad condicional a Prunotto le tocó examinar cada requisito para la salida. La ley establece que la libertad condicional se asigna cuando el preso cumple dos tercios de la pena. Sin embargo la ley de Ejecución fue modificada en 2011 con un instituto que se reconoce como estímulo al estudio. Este apartado implica que se conceden dos meses de cumplimiento de pena por cada curso aprobado que no puede superar los 20 meses.
Este joven realizó numerosos cursos de formación profesional a lo largo de su detención en el Campo Virtual de la UNR al cual accedía con autorización en la biblioteca del penal. Obtuvo así 19 meses de adelanto con esos cursos acreditados mediante certificados: por ejemplo como agente transportista aduanero, despachante de aduana, perito en comercio exterior entre otros. Esto le permitió salir 19 meses antes de cumplidos los dos tercios con toda legalidad. Accedió al beneficio el 5 de octubre de 2015, o sea, a los siete años de estar detenido.
El comportamiento. Otra cosa que revisó Prunotto fue cómo cumplió Soza el reglamento carcelario. Fue calificado en 18 trimestres en Piñero. En 15 de esas veces le asignaron conducta ejemplar. Nunca tuvo una calificación menor a buena. No recibió una sola sanción disciplinaria: ni por agredir a otro detenido, ni por tenencia de drogas o elementos punzantes, ni por daños, agresión, insultos o amenazas.
En la calificación del concepto se analiza la evolución favorable del convicto hacia la reintegración social. En 15 de esas ocasiones tuvo, de nuevo, concepto ejemplar. Transitó todas las fases del régimen progresivo de la pena sin violarlo: traspuso los portones de la cárcel en el período de prueba, luego en las salidas transitorias, primero con custodia, luego bajo palabra de honor. Siempre volvió. En Agosto de 2014 comenzó salidas laborales contratado para tareas administrativas por un estudio de comercio exterior. El juzgado realizó constataciones rutinarias: Soza Bernard siempre estaba allí no solo trabajando sino que su empleadora estaba conforme con su desempeño.
Dentro de la cárcel de Piñero siempre estuvo en pabellones comunes sin problemas de convivencia.
Colaboró en el armado de la biblioteca del penal y luego fue encargado la misma lo que aprovechaba para estudiar.
Los informes para decidir la libertad condicional los impartieron el Organismo Técnico Criminológico y el Consejo Correccional. El primero está formado por psicólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y abogados. El segundo por un subdirector de unidad y el jefe de la sección correccional. Todos los informes hacia Soza fueron favorables y por unanimidad. Los especialistas dictaminaron, en base al análisis de lo que el condenado hacía, que había mejorado como persona, progresado marcando una diferencia entre antes y después de la cárcel. Los profesionales destacaban el registro de un cambio y de su percepción de sí mismo en base a la condena.
En esta última movilización del jueves el nombre de la jueza fue anotado críticamente en carteles y hasta algunos periodistas, que no conocen el trámite de la ejecución penal, se sumaron al reproche durante la transmisión en vivo. El hecho de que Soza Bernard parece haber repetido su conducta delictiva es una cosa que, con enorme estremecimiento, se comprende fácil. Requiere más análisis entender que la jueza no lo dejó salir por un capricho sino porque la salida la habilitaban leyes y reglamentos que la magistrada simplemente compulsó punto por punto encontrando que la historia del joven en prisión le daba el derecho a salir.