Un hombre de 42 años fue condenado a 15 años de prisión por haber abusado sexualmente de su sobrina y de su sobrino, ambos menores de edad, en la ciudad de Firmat. Así fue dispuesto por unanimidad por un tribunal integrado por la jueza Silvina Marinucci y los jueces Leandro Martín y Aldo Baravalle, en un juicio oral que finalizó ayer en Melincué.
La fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Vanina Servidio Pozzi, quien integra la Unidad Fiscal de Firmat de la Fiscalía Regional 3.
Servidio Pozzi indicó que "el condenado es el tío materno de las víctimas y concretó los ilícitos en diferentes ocasiones en la casa que compartían”. En tal sentido, precisó que los ataques sexuales a la niña comenzaron en 2004 y se extendieron durante tres años, mientras que su hermano fue vulnerado en una fecha ubicable entre 2011 y 2012".
“El primer abuso fue un fin de semana en el que el condenado quedó a cargo de su sobrina porque los padres de ella estaban de viaje”, detalló la fiscal. “El hombre de 42 años aprovechó la situación de vulnerabilidad de la niña y atentó contra su integridad sexual en ese contexto de absoluta indefensión”, agregó.
La funcionaria del MPA especificó que “además de agredirla sexualmente, el condenado amenazó a su sobrina con lastimar a su hermano menor si contaba lo ocurrido”. En relación al hecho en perjuicio del niño, Servidio Pozzi sostuvo que "el ilícito fue cometido en la vivienda de su tío, un mediodía en el que ambos estuvieron allí a solas".
Abuso de menores, sin prescripción
La fiscal explicó que “tanto en la investigación penal preparatoria como en el juicio, la defensa del acusado planteó la prescripción de los hechos ilícitos”. No obstante, valoró: "n las dos instancias procesales, los jueces hicieron lugar a lo que planteamos desde la Fiscalía y consideraron que los plazos de prescripción para este tipo de delitos comienzan a correr a partir de los 18 años de las víctimas”.
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Servidio Pozzi hizo hincapié en que “se debe tener en cuenta la edad de las víctimas al momento de padecer los hechos ilícitos, así como el tiempo que pasó hasta que pudieron contar lo sufrido”. En tal sentido, la fiscal del MPA argumentó que “recién a partir de que son mayores de edad se podría pensar que tienen edad razonable para ejercer sus derechos como víctimas frente a un delito de esta magnitud”.
“Además, cuando el condenado abusó de las víctimas, nuestro país ya había ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém Do Pará) y la Convención sobre los Derechos del Niño”, subrayó la funcionaria. “Por lo tanto, ya existía la obligación de que el Estado adecuara su legislación interna para garantizar una tutela judicial efectiva a los menores víctimas de abusos sexuales”, resaltó.
Lo que tuvo en cuenta el tribunal
Por último, la fiscal destacó que “al fundamentar su decisión, el tribunal contempló las características especiales de este tipo de delitos, el grave daño generado en la salud física y psíquica de las víctimas, la situación de poder que ostentaba el agresor, las estrategias de silenciamiento y coacción desplegadas, entre otros obstáculos que impidieron que la sobrina y el sobrino del condenado accedieran a la justicia oportunamente”.
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En relación a su sobrina, Alcaraz fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, ambos delitos agravados (por la convivencia, por la guarda y por el grave daño en la salud psíquica de la víctima). Respecto del hecho en contra de su sobrino, se le impuso la pena por la autoría de abuso sexual con acceso carnal.