La Cámara Penal confirmó el sobreseimiento de Matías "Chino" Riquelme en la causa que investiga el asesinato de Mercedes Delgado, la militante social de 51 años que murió al quedar en medio de un enfrentamiento entre bandas el 8 de enero de 2013 en barrio Ludueña. Un mes atrás los abogados de la familia Delgado, constituidos como querellantes, habían apelado en audiencia oral y pública el sobreseimiento de Riquelme, de 26 años. El reclamo estaba sustentado en los dichos de un testigo que contó haber visto como el muchacho le pasaba el arma homicida a su padre, Héctor Daniel Riquelme, quien será el único que irá a juicio por el crimen de la militante social y cocinera del centro comunitario San Cayetano. Por su parte "Chino" quedó procesado como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego contra dos integrantes de una facción rival.
El 26 de marzo los abogados Ricardo Lamas y Virginia Llaudet, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ), quienes representan a los hijos de Mercedes Delgado en la causa por su asesinato, participaron de una audiencia en la que apelaron el sobreseimiento de Matías Riquelme. En la misma audiencia la jueza Carina Lurati decidió que continúe en prisión preventiva Héctor Daniel Riquelme, de 48 años y señalado como el autor del disparo que recibió la mujer el 8 de enero de 2013. El hombre es el único procesado bajo la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Pero además hay otros tres acusados por el tiroteo registrado minutos antes entre dos bandas: los hermanastros David Alejandro Ferriol y Ramón Antonio Piedrabuena y Matías Riquelme, este último hijo del presunto autor material del crimen.
En principio los querellantes apelaron esa decisión porque querían que los acusaran de homicidio en riña, pero luego desistieron de esa pretensión. Así, en esa audiencia no hubo nada que discutir respecto de los hermanos Ferriol y Piedrabuena, asistidos por José Guirado. Para ellos quedó firme el sobreseimiento y sigue en pie el juicio escrito (que ya comenzó) por el tiroteo previo. Lo que sí pidieron los querellantes es que se revierta el sobreseimiento de Matías Riquelme para que sea procesado como partícipe necesario del crimen. "Hay un testimonio muy sólido que dice que él le dio el arma al padre antes de entrar a su casa y éste comenzó a disparar hacia donde estaba Mercedes", remarcó la abogada Llaudet. Así lo indicó un testigo que presenció el ataque desde la esquina.
Idas y vueltas. Un mes y una semana más tarde, la camarista Carina Lurati explicó en su resolución que Matías Riquelme fue imputado oportunamente por el asesinato de Mecha Delgado por el delito de "homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil en calidad de partícipe necesario". Y Lurati aclaró: "Pero la imputación por la muerte de Mercedes Delgado estaba circunscripta al «resultado muerte» en el enfrentamiento con Piedrabuena y Ferriol". Por esta imputación el Chino recibió primero la falta de mérito y posteriormente el sobreseimiento, quedándole firme el procesamiento como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego contra los mencionados Piedrabuena y Ferriol.
La camarista indicó en su resolución que Matías Riquelme fue imputado e indagado por un delito por el cual fue sobreseído. "La querella señala que la participación primaria de Matías Riquelme en el homicidio del que es autor Daniel Riquelme está dada por la entrega del arma de fuego a su padre. Pero ello no ha sido materia de imputación por parte del magistrado, ni pedido por la querella. Y no puede por un hecho distinto del que se indagó a un imputado disponer su procesamiento, ni elevar una causa a juicio. La pretensión de la querella de que para revocar un sobreseimiento se considere su calificación legal, o aquella subsidiaria cuando no existe congruencia, debe ser rechazada. El sobreseimiento dictado a Matías Riquelme se ha basado en la imputación y ha sido resuelta conforme la prueba de dicha imputación".
"De revocarse el auto impugnado (apelado) en función de un hecho no imputado, por considerarse probado que Matías Riquelme entregó el arma a su padre y tuvo una participación necesaria en el delito por él cometido, violenta, a mi juicio, el principio de congruencia al modificarse sustancialmente la base fáctica sobre la que giró el núcleo de atribución de responsabilidad al imputado desde el inicio mismo del proceso, alentando a quienes esperan un juicio adecuado a Derecho a obtener un veredicto sobre la base de un más amplio marco de pena posible, cuando ello —sabido es— no sería posible, al menos en el contexto de este proceso", indicó Lurati en su fallo.