Los integrantes del clan "Insaurralde" fueron condenado por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio y en forma organizada. Las actividades señaladas eran realizadas principalmente en los barrios Vía Honda, de la zona sudoeste, y en bulevar Seguí y Suipacha, de la zona sur. También se probó cómo Ramon Javier Insaurralde siguió dirigiendo la organización pese a permanecer tras las rejas.
Además, el Tribunal puso a disposición del Ministerio Público Fiscal (MPF) todo el material rendido en las audiencias para efectuar las remisiones que oportunamente se solicitaran para investigar como implicados a los abogados que defienden al jefe de la banda.
En la primera parte de la Investigación quedo probado que los imputados realizaban actividades dentro de la cadena de tráfico de estupefacientes, que iban desde la provisión en la localidad de Lomas de Zamora hasta su venta, con distintas modalidades, que iban desde el modo delivery hasta el comercio desde sus domicilios y desde distintos puntos de ventas.
Y en la segunda parte de la Investigación se probó que luego de ser detenido, Insaurralde siguió operando desde su lugar de detención utilizando a otros integrantes como sus brazos ejecutores. Ese rol lo cumplían principalmente hijo Fernado Insaurralde y a su sobrino Brian Insaurralde.
El Tribunal integrado por Eugenio Martínez Ferrero, Osvaldo Facciano y María Ivon Vella condenó a Ramón Javier Insaurralde, el principal investigado, a 18 años y tres meses prisión como autor del delito de organizador de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio.
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También sentenció a Fernando Insaurralde a 10 años de prisión; a Brian Insaurralde 9 años; a Arnaldo Andrés Vivas, Roxana García Sipe y Gabriel Mancilla a 8 años presión; a Héctor Cañete, Omar Osvaldo Espíndola (pendiente la unificación que se dispuso de esta condena con otra que registraba el sindicado a prisión perpetua que quebranto al no volver de una salida transitoria) y a Santiago Antonio López a 7 años prisión.
Además, condenó a Natalia Gabriela Insaurralde, Angel Manuel Pinto, Grover Eber Becerra Vera, Luciano Nicolás Antonelli, Rosa de los Milagros Ponce, Patricia Liliana Blanco, Carlos Alberto Rodríguez y Leiza Estefanía Carriazo a la pena de 6 años de prisión como autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en forma organizada; y a Pilar Soledad Toledo, Sebastián Alejandro Arriola, Brenda Tamara Villena, Santiago Domínguez, María Carla Insaurralde, Marianela Sofía Insaurralde y Mauro Isaías Insaurralde a 3 años de prisión como partícipes secundarios del mismo delito.
En ese sentido, las penas dictadas son coincidentes con las solicitadas por el Fiscal Federico Reynares Solari.
Para el Fiscal Reynares Solari quedó acreditado que los imputados se proveían de estupefacientes en la Provincia de Buenos Aires y una vez en Rosario distribuían en distintos puntos de ventas, ubicados principalmente en barrio Vía Honda.
En el debate Oral se juzgaron dos causas acumuladas por conexidad subjetiva y objetiva, ello atento a que el Jefe de la Organización Ramón Javier Insaurralde junto a su hijo Fernando y la pareja de este último Leiza Estefanía Carriazo se encontraban imputados en ambas causas.
Los hechos ventilados en el debate dieron cuenta de la existencia de dos organizaciones, la primera que fue desbaratada en febrero de 2017, cuando se logró interceptar un aprovisionamiento de estupefacientes y luego de una serie de allanamientos de distintos domicilios que surgían de las tareas investigativas que realizó el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). En el marco de los últimos se secuestró gran cantidad de estupefacientes, dinero en efectico en distintas monedas y vehículos.
Luego se acreditó cómo la actividad delictiva no cesó y en esta ocasión la misma se realizaba con su jefe dando las directivas desde la cárcel.
La presente investigación comienza en agosto del 2016 mediante una denuncia anónima respaldada también con una nota de La Capital, donde vecinos denunciaban amenazas por parte de narcos.
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Posteriormente, una vez que se profundizaron las tareas de inteligencias encomendadas la PSA, se tomó conocimiento de que dicha banda se proveía de estupefacientes de Javier Insaurralde, motivo por el cual la investigación comenzó a dilucidar que existía una organización compuesta con un gran número de personas que se dedicaban al comercio de estupefacientes.
Luego se estableció que Javier Insaurralde se proveía de sustancia estupefaciente en Lomas de Zamora. A partir de esto se realizaron intervenciones telefónicas y se detectó que tenían como código el hecho de utilizar nombres de ropa o colores para identificar la droga y poder interactuar rápidamente en el manejo y en la venta de estupefacientes.
Por otra parte, del análisis de las escuchas surgió que la defensa particular de Insaurralde mantenía conversaciones con el mismo, que para el criterio de la Fiscalía General no se encontrarían dentro del secreto profesional, por lo que solicitó que se remitan las actuaciones correspondientes a la Fiscalía que instruyó la causa a fin de que se investigue el accionar de los profesionales señalados, lo que tuvo acogida favorable por parte del Tribunal.
Por otro lado, de las pruebas recogidas por la Fiscalía, se pudo constatar la existencia de una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes que tenía como epicentro la familia Insaurralde cuyo organizador, sin lugar a dudas, era Javier Ramón.