La Constitución Nacional Argentina de 1853/60, hija de su tiempo, dispone que el pueblo no puede gobernar de manera directa, sino que solamente puede hacerlo a través de sus representantes. Con la Reforma Constitucional de 1994 se incorporaron el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular.
Nada de eso está previsto en nuestra Constitución provincial de Santa Fe de 1962, pese a que sí había algo de eso en la Constitución de 1921. Pero los convencionales del 62 consideraron que estos mecanismos eran "extorsivos" hacia los poderes constituidos (ver los debates de 1962).
Pero nunca una votación (que siempre es una elección entre opciones) puede convocarse sin acuerdo -por lo menos- del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Porque las normas que se esperan dictar o no dictar después de la consulta también implicarán un acuerdo entre los poderes legislativo y ejecutivo.
En Santa Fe, ante el fracaso en su intento de Reforma Constitucional, al gobernador saliente se le ocurrió dictar un decreto autónomo convocando al cuerpo electoral para pronunciarse sobre el tema. Sin una pregunta concreta y coincidiendo con las elecciones generales...
Pero-he aquí lo más grave desde el punto de vista técnico y que provocó la impugnación que un partido presentó- el mayor problema es qué organismo puede coordinar esta votación. El decreto le impone competencia para ello al Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe.
Dicho Tribunal Electoral Provincial es un órgano creado por la Constitución Provincial al solo efecto de las elecciones de autoridades (no para cualquier votación) y en su artículo 29 la Constitución dice: La ley establece las atribuciones del Tribunal Electoral…".
Cuando la Constitución refiere a ley lo hace en sentido estricto ("ley formal", decimos los constitucionalistas). Nunca puede un simple decreto autónomo del gobernador pretender asignarle tareas a un órgano constitucional que solamente puede recibirlas de la misma Constitución o de una ley especial.
El TEP no debe intervenir
Por lo tanto, si considera el gobernador de la provincia que con un mero decreto firmado por él puede realizarse una votación ciudadana, ni obligatoria ni vinculante tal como la ha planteado, puede encargarle la organización a otros entes (como el propio Ministerio de Gobierno, que organiza las famosas "asambleas ciudadanas"). Pero lo que de ningún modo puede hacer es imponerle la coordinación del acto al Tribunal Electoral Provincial, que solamente organiza elecciones de representantes.
Para terminar señalo que si admitimos que un simple decreto puede movilizar a toda la ciudadanía hacia las urnas, con ese mismo criterio podríamos ser llevados una vez por mes a votar y de ese modo convertir el diálogo entre poderes en un tiroteo de urnas entre ellos.
Nada de ello hace a la salud de la democracia ni a la mejor representación de la ciudadanía, como todo lo que se hace por decreto y sin consensos.
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