La familia de Ian Moche, el niño de 12 años activista por la concientización sobre el trastorno del espectro autista, inició una acción judicial para que el presidente Javier Milei elimine un posteo de su cuenta de X en el que se agravia a Moche y se viola el principio de interés superior del niño. Asimismo, se le pide al alto mandatario que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes con su cuenta verificada.
En definitiva, el tweet del presidente se enmarca en una historia más larga. Todo comenzó cuando Moche, comprometido con las luchas por los derechos y visibilización de los colectivos con discapacidad, hizo pública la polémica respuesta que el director del Andis, Diego Spagnuolo, le propició a sus problemáticas en 2024: “En dicha reunión, el funcionario le manifestó a mi madre y a mí que si había tenido un hijo con discapacidad era un problema familiar pero no del Estado”.
A raíz del enorme debate, Spagnuolo se presentó en un programa de LN+ para negar lo declarado por el niño. Fue entonces que el 30 de mayo de 2025, Moche concurrió junto a su madre al canal de cable LN+ al programa del periodista Paulino Rodríguez para ejercer su derecho a réplica y ratificar su versión de los hechos.
Como consecuencia del debate mediático que también se extendió a las redes sociales, un usuario libertario de la red social X hizo un posteo donde acusaba al niño de provenir de una familia “ultrakirchnerista” y adjuntó fotografías del niño con funcionarios como Cristina Fernández de Kirchner, Sergio Massa y en el programa de Paulino Rodríguez. En el texto del tweet, además, se denunciaba que el niño de 12 años operaba contra Milei. El presidente, entonces, decidió replicarlo.
Al citar el tweet, Milei agregó su propio comentario: “Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas… no falla…”.
En la denuncia judicial, se entendió que “el reposteo con adhesión constituye una forma de ratificación y redifusión voluntaria del mensaje ofensivo. No se trata simplemente de una acción técnica, sino de un acto comunicativo con intencionalidad propia, que contribuye a que el contenido ofensivo llegue a un público mayor, amplificando su daño y legitimándolo”.
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La demanda de Ian Moche a Javier Milei
La demanda por parte de Ian Moche a Javier Milei se apoya esencialmente en la Convención sobre los derechos del niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras estructuras normativas aplicables al caso. Asimismo, se apunta contra el peso de la figura presidencial a la hora de difundir mensajes insultantes.
Desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica y política, el retweet del presidente al tweet difamatorio fue leído como una adhesión explícita que equivale a una reproducción consciente del agravio. Esto se encuentra contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional en el que se advierte: “Cuando una acción perjudica a un tercero, ya no se encuentra bajo la protección de la privacidad ni de la libertad individual, sino que se convierte en un acto con repercusiones jurídicas”. Esto ha
La seriedad del asunto se entiende en relación al cargo de Javier Milei como presidente de la Nación y al uso de su cuenta verificada con tilde gris (el que se otorga a figuras presidenciales) para compartir el mensaje denunciado.
Al respecto, Moche sostuvo: “La figura del Presidente de la Nación ostenta un doble carácter: es titular de uno de los tres poderes del Estado y, al mismo tiempo, cabeza del Poder Ejecutivo Nacional con deberes reforzados en el marco de la Constitución argentina. Al adherir públicamente mediante un reposteo ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica, discursiva e institucional. Esta conducta excede cualquier manifestación personal o de opinión: constituye un acto estatal, revestido de la investidura pública, que violenta derechos fundamentales protegidos por la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina”, sostuvo.
Según dio a conocer “Palabras del derecho”, una página de noticias jurídicas, la pretensión se tramita como proceso autosatisfactivo en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de La Plata y cuenta con el patrocinio letrado por bono del abogado Andrés Gil Domínguez.