Buenos Aires- La Cámara Civil confirmó un fallo que negó la condición de hijas a dos mujeres fruto de una relación extramatrimonial de un hombre que, poco antes de morir, las reconoció como propias y les dio el apellido.

Buenos Aires- La Cámara Civil confirmó un fallo que negó la condición de hijas a dos mujeres fruto de una relación extramatrimonial de un hombre que, poco antes de morir, las reconoció como propias y les dio el apellido.
Para el tribunal, “no existe vínculo biológico” entre el hombre “y aquellas a quienes reconociera como sus hijas”, pese al reconocimiento explícito formulado incluso ante instancias administrativas como la Ansés.
La Sala F de la Cámara, con las firmas de los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, sopesó numerosos argumentos, entre ellos la supuesta fecha en la que la esposa del fallecido se habría enterado de “la existencia de una familia paralela”.
En ese punto, los jueces dijeron que “el conocimiento de la existencia y mantenimiento de una familia paralela no conlleva a tener por cierto que esa noticia involucrara al acto de reconocimiento de paternidad de las hijas de la persona con la que mantenía la aludida relación extramatrimonial”.
“No se cuestiona en estas actuaciones la validez del acto de reconocimiento efectuado por el marido de la actor ante el Registro Civil, sino que se trata de la impugnación fundada en la negativa de que el reconociente sea el padre de las reconocidas”, aclara el fallo.
Los jueces valoraron también la negativa de las hijas reconocidas por el difunto a someterse a pruebas de ADN que constataran científicamente la filiación.
“La negativa a someterse a tales pruebas es lo suficientemente grave y preciso para extraer la presunción” de filiación, sostiene el fallo.
Pero también evaluó como indicios contrarios a la real paternidad la “dilación del reconocimiento formulado por el fallecido respecto de la paternidad ahora impugnada; la no controvertida subsistencia del matrimonio celebrado entre aquél y la accionante; la ininterrupción de la convivencia conyugal, y el nacimiento en la provincia de Santiago del Estero, lugar donde no se ha acreditado que ninguno de quienes constan como sus padres hayan tenido su domicilio en momento alguno de sus vidas”.
Con esos fundamentos, rechazaron el reconocimiento de paternidad y, con él, la posibilidad de que accedan como herederas a los bienes sucesorios.
Las hijas se quejaron ante la justicia porque el fallo virtualmente las hace perder “el apellido de su amado padre”. (DyN)

