La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) hizo pública la prohibición de la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva extra virgen por no contar con los registros necesarios.
Esta medida forma parte de los esfuerzos del organismo para garantizar la seguridad alimentaria y evitar que productos ilegales lleguen a los consumidores. Se insiste en la importancia de verificar que los productos alimenticios cuenten con los registros sanitarios y análisis correspondientes, especialmente en productos tan consumidos como el aceite de oliva, para evitar riesgos a la salud.
Con el objetivo de defender la salud y advertir la medida a los ciudadanos, esta decisión se oficializó a través de la disposición Nº 5434/2025 publicada en el Boletín Oficial.
El aceite de oliva prohibido por Anmat
El producto recientemente prohibido por Anmat se conoce como: “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521”
Según detalló el organismo, la investigación inició a raíz de una consulta de un particular que condujo a la fiscalización del producto por parte del Instituto Nacional de Alimentos (Inal).
A partir de allí, el organismo verificó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que figuraban en la etiqueta eran inexistentes, por lo que no se puede verificar las condiciones sanitarias y de seguridad del producto.
Frente a ello, la Anmat determinó prohibir su produccion, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional. Además, se encargó de compartir una foto del producto a fin de que los ciudadanos puedan identificar su etiquetado y evitar su consumo. El artículo viene presentado de la siguiente manera: