La ley nacional Nº 24.788 establece claramente que se prohíbe en todo el
territorio nacional el expendio a menores de 18 años de todo tipo de bebidas alcohólicas. La norma
crea el programa nacional de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol. Dispone que
"las obras sociales deben reconocer cobertura para tratamientos médicos y psicológicos por
patologías derivadas del consumo de alcohol".
En Rosario. En 1994 el Concejo Municipal sancionó la ordenanza Nº 5.845, que
prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en todos los comercios habilitados
de la ciudad.
La reglamentación también faculta al Ejecutivo local para
que "disponga de inspectores especialmente abocados al control del cumplimiento de la ordenanza". Y
le encomienda distribuir obleas adhesivas de exhibición obligatoria en los negocios, que contengan
recomendaciones y prevenciones sobre el consumo de alcohol.
Ley seca. A esta ordenanza se sumó en 2004 la Nº 7.630, que impide la venta de
bebidas alcohólicas para consumo fuera de los locales, entre las 23 y las 8, a comercios que tengan
habilitación.
La norma dice que "se exceptúa de esa restricción a la
modalidad de envío a domicilio", el llamado delivery.
Multas. Si los comerciantes infringen la disposiciones, pueden tener penalidades
establecidas en el Código de Faltas municipal con multas que van de 1.000 a 5.000 pesos, más
clausura de 20 a 90 días. En caso de reincidencia, se dispondrá la caducidad de la habilitación
otorgada.
La misma ordenanza encomienda a la Municipalidad a
instrumentar campañas y programas de prevención y difusión de la problemática.
Además, estipula la creación de una guardia telefónica durante
las 24 horas, y todos los días del año, a fin de que los vecinos puedan formular denuncias contra
quienes incumplan la norma vigente.