Los cambios en Ganancias

Reflexiones. En julio de 2010 el gobierno nacional dispuso elevar el piso de ingreso por debajo del cual no se tributaría el impuesto a las ganancias al fijar nuevos valores en concepto de deducciones personales a computar en el cálculo de las retenciones practicadas a los trabajadores en relación de dependencia y a los jubilados y pensionados.
31 de enero 2011 · 01:00hs

En julio de 2010 el gobierno nacional dispuso elevar el piso de ingreso por debajo del cual no se tributaría el impuesto a las ganancias al fijar nuevos valores en concepto de deducciones personales a computar en el cálculo de las retenciones practicadas a los trabajadores en relación de dependencia y a los jubilados y pensionados. Del mismo modo, para equiparar a los demás contribuyentes individuales (autónomos) la Afip autorizaba a estos últimos a reducir el monto de sus anticipos a cuenta del impuesto definitivo del período fiscal 2010.

Las medidas generaron cierto alivio en tiempos en los que los aumentos de salarios u otros ingresos muchas veces resultan meramente nominales como consecuencia de la inflación, escenario agravado por el impacto del impuesto a las ganancias que, ante la falta de actualización de mínimos y deducciones admitidas, termina absorbiendo parte significativa de los ingresos y no de una verdadera ganancia.

Sin embargo, para que aquella iniciativa del Ejecutivo se tornase estable aún era preciso que la ley de impuesto a las ganancias (en adelante la "LIG") incorporara esos cambios, ya que las deducciones personales de que se trata (ganancia no imponible, cargas de familia y deducciones especiales) se encuentran fijadas en el artículo 23 de la ley del gravamen, terreno vedado a incursiones del Ejecutivo. De manera que, no mediando una modificación a la ley, la situación de los contribuyentes volvería a fojas cero cuando hubiera de determinarse el impuesto definitivo del año 2010, puesto que las medidas del gobierno sólo repercutían en los anticipos y pagos a cuenta de un impuesto definitivo que se mantenía inalterado. Restaba, entonces, concretar la reducción de ese impuesto.

Por todo lo anterior, el gobierno nacional había incluido tres artículos en el proyecto de ley de presupuesto 2011 enviado al Congreso, que propiciaban aquella modificación a la LIG. Se preveía, además, el otorgamiento de facultades al Poder Ejecutivo Nacional para "incrementar el monto de las deducciones previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias […] en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas". Pero el presupuesto 2011 no fue aprobado y, consecuentemente con ello, también naufragó la modificación al artículo 23 de la LIG.

El contexto normativo actual, entonces, determina que el impuesto a las ganancias del año 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, debe liquidarse computando las deducciones personales previstas en la ley, esto es: el mínimo no imponible, las cargas de familia y las deducciones especiales; pero sin el incremento (de un 20%) que la Afip había autorizado a computar, en julio de 2010, a los efectos del cálculo de retenciones y anticipos. A fin de evitar las consecuencias derivadas de lo anterior el fisco nacional ha publicado recientemente, y aún se apresta a dictar, una serie de medidas que reglan procedimientos a seguir por los contribuyentes y responsables.

La “solución” del fisco. El primer paso lo constituyó la resolución general (Afip) Nº 3.008/2011 publicada en el Boletín Oficial del 4 de enero pasado. Esta disposición, aplicable en el marco del régimen de retenciones sobre sueldos, jubilaciones y pensiones, aborda algunas cuestiones significativas.
Mantuvo para el año 2011 el piso salarial por debajo del cual no se retendrá impuesto a las ganancias, al disponer que los agentes de retención continúen computando los montos incrementados de las deducciones personales, en relación con los sueldos/haberes que paguen durante el corriente año. Cabe recordar que la disposición de julio de 2010 regía sólo hasta diciembre del mismo año.
Atendió a la cuestión concerniente al impuesto final del 2010 al remitir a las deducciones personales de la ley (es decir sin el incremento del 20%) a los fines de efectuar la liquidación anual. La novedad es que dispone que la retención resultante de esa liquidación anual no se efectivice sino hasta el mes de marzo de 2012 (como si se tratara de un ajuste emergente de la liquidación anual correspondiente al año 2011). En definitiva, se difieren los antipáticos efectos de tener que aplicar montos desactualizados de deducciones personales, confiando que en dicho lapso el Congreso convalidará lo actuado y -cabría agregar- otorgará un perdón para esta deuda cuya exigibilidad se difiere al año próximo.
En resumen, si usted es un asalariado que a partir de julio del año anterior tuvo una disminución en el impuesto que le retenía su empleador, entonces recibirá una liquidación anual por el año 2010 que le indicará que adeuda el impuesto que usted pensó que se había ahorrado. No obstante lo anterior, ese impuesto recién se le descontará del sueldo en marzo de 2012, aunque cabe pensar que una modificación legal futura dispondrá alguna suerte de condonación.
Lamentablemente las connotaciones de toda esta situación generada en relación con el impuesto a las ganancias 2010 exceden el marco y el alcance de la resolución dictada por la Afip. El 24 de enero pasado la administración salió a aclarar algunas cuestiones mediante la circular (Afip) 1/2011.
Quizá el aspecto más importante de los allí abordados es aquel por el cual se indica que el importe de retención susceptible de ser diferida al año 2012, es comprensiva exclusivamente del diferencial de impuesto que arroje en la liquidación anual según los importes vigentes de conformidad con el artículo 23 de la LIG versus el impuesto que resultaría de la misma liquidación anual pero computando importes de deducciones personales incrementados (Afip–RG 2.866), lo que obliga a hacer dos liquidaciones.
En definitiva, todo indica que -razonablemente- lo que se busca es neutralizar el efecto de la aplicación de las deducciones personales de ley en lugar de las que dispuso el Poder Ejecutivo en julio del 2010. Pero por el momento las normas dictadas no alcanzan a lograrlo por completo.
Si bien la circular 1/2011 reconoce y habilita devoluciones si la determinación anual -pese a todo- aún arrojase saldo a favor del contribuyente, no echa suficiente luz sobre ciertas situaciones que podrían configurar verdaderas injusticias que deberían subsanarse y/o aclararse en lo inmediato. Por ejemplo, el caso de los sujetos que, por imperio del incremento de las deducciones personales, dejaron de sufrir retenciones en julio del 2010. Quienes quedaban por debajo del piso salarial gravado se hicieron acreedores en aquel momento de un crédito por las retenciones que habían sufrido entre enero y junio 2010. Por ese entonces, la resolución general (Afip) Nº 2.866/10 dispuso que ese crédito no sería devuelto de inmediato, sino que se haría efectivo en el marco de la liquidación anual del año 2010, liquidación en la que tales retenciones emergerían como saldo a favor del empleado. Lo concreto es que ello acontecería si se hubiera modificado la LIG. Pero al tener que aplicarse las deducciones personales de ley, ya no se verificará ningún saldo a favor, y lejos está de surgir con claridad de estas normas de emergencia que se están dictando, que el crédito no vaya a entrar en una especie de limbo hasta tanto se resuelva definitivamente el entuerto y siempre que no haya errores en la solución que se adopte en definitiva. Las dudas se proyectan también a otras deducciones que podrían hacerse valer en una liquidación anual normal, como ser las de quienes se propongan deducir gastos médicos, ya que la circular trata la problemática de los casos en que el saldo de la liquidación anual fuese superior a la diferencia de impuesto que se autoriza diferir, pero nada dice si ese saldo es menor aunque sin llegar a convertirse en saldo a favor del contribuyente.
Ya se ha adelantado que el fisco está trabajando en normas de contenido similar a las aquí tratadas, a efectos de equiparar y adecuar las determinaciones del resto del universo de contribuyentes individuales (autónomos). En verdad luce poco probable que alguien vaya a propiciar que el impuesto diferido se termine reclamando el año próximo, dado lo cual y sin perjuicio de las consideraciones que seguramente amerita el hecho que el oficialismo y la oposición no hayan podido consensuar hasta ahora una forma eficaz y legítima de evitar este engorro y dispendio a los contribuyentes, a los agentes de retención y al propio fisco; cabe hacer votos para que las normas que se dicten se enfoquen en evitar inequidades, y no agreguen mayor complejidad al escenario.
En cualquier caso, apelamos al sentido común y al espíritu con el que estas disposiciones deberían ser dictadas, es decir, con el objetivo de la neutralidad, de forma tal que todos los contribuyentes queden autorizados a diferir exactamente un monto equivalente a la diferencia de impuesto según se liquide con unos u otros montos de deducciones personales y que quienes hubieran debido percibir devoluciones no sufran postergaciones en su cobro.
(*) Director departamento impuestos de Deloitte Rosario.
 

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