Si bien las corrientes jurídicas respecto a los piquetes y sus fundamentos
sociales son diversas, el fuero penal local emitió su postura sobre esta modalidad de protesta. Una
resolución de noviembre de 2008 de la Cámara Penal local dice que los cortes configuran un delito,
según lo establece el artículo 194 del Código Penal.
Concepto ajustado. En 2005 el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Eugenio Zaffaroni, se había referido a esta cuestión: "Los conflictos se resuelven en el marco de
la propia naturaleza del conflicto", dijo. Y aclaró que la protesta social "es de índole política,
y como tal merece una respuesta política y no penal, a no ser que ponga en peligro la vida de las
personas, o se realicen actos violentos y se registren comportamientos delictivos que nada tienen
que ver con su naturaleza". La claridad de este concepto da un marco ajustado sobre el
fenómeno.
En este sentido, el magistrado diferenció la actitud de "un gobierno que ordena
levantar un piquete de otro del que reprime a quienes lo realizan".
El antecedente. En virtud de los últimos hechos vale recordar la posición
adoptada por la Sala II de la Cámara Penal de Rosario tras un piquete de vecinos de la zona de
Francia y el río Paraná, que protestaron en contra de la reurbanización del área.
Si bien no se contrapone con la corriente planteada por Zaffaroni, ese dictamen
es esclarecedor en el sentido estrictamente jurídico: "Los piquetes, los cortes de ruta, las
molestias en el funcionamiento del transporte o de los medios terrestres, por poco que fuera el
lapso transcurrido, configuran, en principio, el delito acuñado en el artículo 194 del Código Penal
(ver aparte)", dice un tramo de la resolución 480 del 26 de noviembre de 2008.
En esa oportunidad, la protesta con personas enmascaradas y con palos cesó. Pero
la Cámara aclaró algunos puntos después de la resolución que adoptó un juez correccional de liberar
la zona, aunque sin pedir la identificación ni posterior indagatoria (imputación de delitos) a los
integrantes del piquete.
"Que la opinión pública no deduzca equivocadamente que cortar calles y rutas,
adueñarse violentamente de sitios públicos, impedir por la fuerza, con perjuicio al resto de la
sociedad, el ejercicio de la libertad ambulatoria o de trabajo nunca es delito y que los afectados
carecen de la facultad de recurrir a la Justicia para hacer cesar esos comportamientos", refiere el
dictamen del Tribunal firmado por Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Mestres y Adolfo Prunotto
Laborde.
Por último aclaran que a la policía le compete una doble función: brindar
seguridad, mantener el orden público y también garantizar las pruebas de los hechos presuntamente
delictivos.
En el Código
"El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o
entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios
públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será
reprimido con prisión de 3 meses a 2 años", dice un párrafo del artículo 194 del Código Penal.