Artículo 1. Forma de gobierno: Representativa: el gobierno no es representante del pueblo sino de los partidos políticos o caudillos locales; Republicana: ha degenerado en autocracia o absolutismo presidencial, que decide sin control lo que debe hacerse en el país; Federal: el sistema impositivo otorga al gobierno central más del 70 por ciento de los impuestos del país, lo que ahoga financieramente a las provincias y anula el federalismo. Parte 2ª: Autoridades de la Nación: no hay equilibrio entre los tres poderes, ni limitaciones al Ejecutivo. El Legislativo no representa al pueblo sino al partido gobernante; aprueba las leyes que le envía el Ejecutivo, carece de capacidad de control y se entera por los diarios de lo que hace; El presidente tiene el poder y los recursos, es todopoderoso, interviene en gobiernos provinciales e ignora los fallos del Poder Judicial; El Poder Judicial, presionado por el partido gobernante, es espectador del proceso. Artículo 14 bis. Repite leyes y establece obligaciones que no se cumplen. Artículo 37. Voto obligatorio: rechazado por la ciudadanía, no se cumple. Artículo 123: Autonomía municipal: "en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" es una afirmación novelesca. La Constitución tiene otras ficciones, contradicciones y normas que son de legislación. El artículo 30 debe enmendarse para reformar la Constitución.























