El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe absolvió a una mujer en situación de vulnerabilidad acusada de tráfico de drogas. Un tribunal unipersonal integrado por el juez José María Escobar Cello hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Martín Suárez Faisal, quien se había abstenido de formular acusación contra la imputada por la aplicación del principio de presunción de inocencia. La novedad fue dada a conocer por el portal Fiscales.gob el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Justicia Federal.
La mujer, cuya identidad no fue dada a conocer, había sido detenida en un allanamiento en el que se secuestraron cien gramos de cocaína y materiales para su fraccionamiento en la ciudad de Gálvez.
El caso tuvo origen en una denuncia realizada bajo identidad reservada ante la policía de la provincia respecto de un hombre que vendía estupefacientes junto con su pareja en un domicilio de la mencionada localidad.
Luego de la búsqueda de datos de las personas denunciadas y de la vivienda referida, comenzaron las tareas de observación para corroborar esa hipótesis. Allí se pudo advertir que mucha gente se acercaba al domicilio en cuestión en el horario de la tarde-noche y que era recibida por la pareja. Notaron, además, que realizaban transacciones a través de una ventana.
Una vez confirmada la venta de drogas en el domicilio, el MPF pidió el allanamiento que se realizó el 23 del abril pasado con la intervención de personal de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Santa Fe de Gendarmería, con apoyo del Escuadrón Santa Fe 1 y de la división Criminalística y Estudios Forenses de la misma fuerza.
En el domicilio se hallaban cinco personas, entre ellas la mujer detenida, quienes manifestaron que la pareja se había mudado hacía cuatro días. Al momento del allanamiento, la mujer estaba en una habitación que no reconoció como propia (dijo que era de su cuñado, también presente al momento del operativo), de la que incautaron un trozo compacto de cien gramos de cocaína, una balanza de precisión, recortes de nailon y una planta de marihuana acondicionada para su secado, junto con una billetera con dinero en efectivo y dos tarjetas de crédito, una de ellas a su nombre.
Por este motivo, la mujer fue procesada por tenencia de estupefacientes para comercialización y quedó en prisión domiciliaria.
Sin acusación
Al momento de celebrarse la audiencia de debate el fiscal Suárez Faisal se abstuvo de formular acusación contra la imputada. El representante del MPF remarcó que, pese a que en el domicilio se secuestró droga y que allí estaba circunstancialmente presente la mujer, no existen pruebas en su contra que lleven a sostener que esta mercadería le pertenecía.
También ponderó que, tal como surgió de los testimonios brindados en la audiencia de debate, existió la posibilidad de que terceras personas que residían en la vivienda allanada fueran responsables del hecho imputado.
Suárez Faisal además consideró que, de acuerdo a las tareas investigativas y las manifestaciones del personal policial, en el lugar allanado se observaron movimientos compatibles con ventas ilícitas pero no se llegó a la certeza de que la mujer estuviera involucrada.
El fiscal enmarcó la situación personal de la detenida y su vulnerabilidad en el contexto de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra la Mujer (Belem do Pará), por lo que postuló la absolución de culpa y cargo de la acusada y su inmediata libertad.
En su fallo, el juez Escobar Cello siguió esta línea al remarcar que la situación de la imputada debía analizarse en sintonía con los tratados que protegen especialmente a las mujeres y que obligan a los operadores judiciales a investigar y juzgar con perspectiva de género los casos en que estén involucradas. Para el magistrado juzgar desde esta mirada “es una obligación legal fundamentada en el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con igual jerarquía”.
El juez destacó además que su aplicación como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación asimétrica y desequilibrada de poder, e incluir en la argumentación de las decisiones judiciales la identificación de las personas que están en esa situación de desigualdad.
En ese sentido Escobar Cello remarcó que este caso ameritaba este enfoque “debido a la particular situación de vulnerabilidad de la imputada” que estuvo en prisión domiciliaria desde el allanamiento siendo una persona joven, con problemas de salud, madre de un hijo de corta edad y cuyas condiciones de vida son a todas luces precarias, tal como se ha podido apreciar durante el debate”.