El capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei es uno de los más extensos. Avanza contra la ley de contrato de trabajo y ámbito de aplicación, limita la presunción de la existencia de vínculo laboral en caso de prestación de servicios, elimina la ultraactividad y acota el derecho de protesta.
A continuación, un desglose de los principales puntos del DNU:
• Las disposiciones de esta ley (contrato de trabajo) no serán aplicables a la administración pública, al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios y a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial.
• Principio de la norma más favorable para el trabajador. “Se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica”.
• Irrenunciabilidad a los derechos. “Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta ley, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación”.
• Presunción de la existencia del contrato de trabajo. “No será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”.
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• Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho meses de vigencia.
• Aportes sindicales. El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, sí como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, “solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
• Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. “A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.
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El presidente Javier Milei junto a su equipo en la presentación oficial del DNU de desregulación de la economía argentina.
• Configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. “Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa: se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
• Indemnización por antigüedad o despido. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.
• Ultraactividad. Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes.
• Límites al derecho de huelga. Servicios esenciales (sanitario, transporte, provisión de servicios públicos, telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales, aeronáutica, estiba y remolque de buques, cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. Servicios “trascendentes”: transporte marítimo, fluvial, terrestre, radio y televisión, siderurgia y la producción de aluminio, producción de bienes exportables.