No es mi especialidad el derecho constitucional, pero por los conocimientos que poseo creo que en lo único que la Constitución nacional utiliza el término de traidores a la patria es cuando en el artículo 29 califica de incurrir en el delito de "infames traidores a la patria" a aquellos legisladores que en ejercicio de su poder delegan y/u otorgan poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo, dejando a merced del mismo la hacienda o patrimonio de los ciudadanos, otorgando a dicho poder la implantación de impuestos y/o contribuciones que son materia originaria y exclusiva del Poder Legislativo como representantes del pueblo. Ahora bien, la circunstancia de que el señor vicepresidente de la Nación haya ejercido su derecho argumentando que lo hizo "en función de su conciencia" no debería alarmar a nadie. Al contrario, debería hacernos pensar qué enorme daño se le hace al país y a la credibilidad ciudadana si lo hubiera hecho condicionado por lealtades partidarias o personales; esto último seguiría contribuyendo al enorme clima de disociación, inmoralidad e hipocresía que se ha instalado como patrón del accionar político en nuestra sociedad.































