Señor presidente: dentro de la Constitución, todo; "afuera", nada

28 de diciembre 2023 · 11:32hs

Nuestro país reclamó un cambio estructural, cultural y político a través de las urnas el pasado 19 de noviembre, exigiendo la defensa de valores fundamentales como la justicia, la equidad, el trabajo, la educación, el respeto por el prójimo y la austeridad política, pero no votó para dejar “afuera” los principios del sistema federal y republicano de gobierno.

Necesitamos transparencia, restaurar la ética en nuestra cultura y, sobre todo, garantizar el cumplimiento de nuestra Carta Magna, la defensa de los valores republicanos, la representatividad de las provincias y el Estado de derecho.

En el marco del doble aniversario de los 40 años de la democracia argentina y los 75 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, conmemoración conocida como "Human Rights 75", el presidente Javier Milei dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (DNU) que genera intensos debates jurídicos y políticos.

Numerosas voces se han alzado en contra de este decreto, el cual está compuesto por 366 artículos que modifican un amplio espectro de leyes y que podrían ser regresivos en materia de Derechos Humanos. Por consiguiente, sostengo que es probable que sea declarado parcial o totalmente inconstitucional e inconvencional. ¿Por qué "inconvencional"? Por ser contrario a los Tratados Internacionales de los cuales Argentina forma parte.

Para el análisis de la constitucionalidad de esta clase de decretos, resulta de suma trascendencia tener en cuenta tanto los requisitos formales y sustantivos que se deben cumplir, como la finalidad que tuvo el constituyente de 1994 al insertar el art. 99 inc. 3 en la Constitución, permitiendo los DNU.

En tal sentido, la última reforma constitucional enunció entre sus objetivos el de "atenuar el presidencialismo", con el fin de "perfeccionar el equilibrio de poderes".

Así, al Congreso Nacional le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la administración del país y el Poder Judicial, la resolución de casos concretos (art. 116 CN) con la atribución y deber de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo pueda sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halle sujeto al control judicial.

Es evidente que la Corte Suprema de la Nación, tal vez por los excesos incurridos por el Poder Ejecutivo en la utilización de esta herramienta (sobre todo durante la década de 1990 donde, según algún recuento, se dictó un DNU cada 6 días), ha elevado el estándar de severidad para el control de las exigencias estipuladas en el art. 99, inc. 3º.

Llegando a expresar últimamente, con adjetivos que hablan por sí solos del sendero jurisprudencial adoptado en los últimos 20 años a partir del caso "Verrocchi" (1999): "Que esta Corte ha sostenido que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.

Así, los requisitos sustanciales son: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Este último justificativo fue el que tomó la presidencia. El propio Sturzenegger y otros funcionarios aluden a la situación de “emergencia” y de evitar una “catástrofe”. Sin embargo, como lo expresó en su momento el Juez de la Corte Augusto Beluscio: “La mera invocación de la crisis o la emergencia no basta para demostrar que ha sido imposible seguir los trámites previstos en la Constitución” (CS, 24/11/1998, “Della Blanca”)

Desde esta perspectiva, me cuestiono, ejemplificativamente, acerca de la urgencia y necesidad de diversas modificaciones, como la eliminación del régimen de mejoras en los contratos de locación, la abolición del plazo mínimo legal que protege el derecho esencial a la vivienda, la revocación del régimen sancionatorio del empleo no registrado; siendo que la problemática central radica en el costo laboral y en la falta de actividad fomento estatal. También, surge la cuestión sobre la reforma de la Ley de Deportes para convertir los clubes de fútbol en sociedades anónimas.

El presidente, mediante DNU, está legislando normativa con vocación de permanencia, lo cual es inconstitucional e insalvablemente nulo. La Comisión Bicameral no logrará representar a todas las provincias argentinas, y resulta imposible realizar un análisis exhaustivo y detallado de los 366 artículos en tan solo 10 días, como se estima.

En esta línea, el dictado del decreto conllevó incertidumbre en la ciudadanía, que hasta hoy tiene dudas acerca de su vigencia, siendo que el presidente afirmaba su vigencia inmediata en los medios de comunicación, pero en el texto legal nada disponía. Cuando esto ocurre, es decir, cuando el mismo DNU no dispone su fecha de entrada en vigor temporal se aplica el Código Civil y Comercial de la Nación el que dispone que entra en vigor a los 8 días corridos de publicado en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 29 de diciembre 2023.

Por lo visto, no es ni tan necesario ni urgente dado que, en el caso de receso del Congreso, en un lapso de ocho días el presidente puede (de forma exclusiva) convocar a sesiones extraordinarias y remitir un proyecto de ley con las medidas que considere necesarias para su tratamiento y aprobación, o puede remitir al Congreso un proyecto de ley con delegación de las facultades que se consideren pertinentes para afrontar la situación crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 76 de la CN.

En última instancia, será el Tribunal Superior del país el encargado de determinar si realmente existe la necesidad y urgencia, y si las modificaciones constituyen normas de regulación permanentes que alteran las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, resultando en una violación de los derechos y garantías reconocidos en los artículos 14, 14BIS, 17, y 42 de la Constitución Nacional, tal como se sentenció en la causa "Consumidores Argentinos".

La clave para resolver los desafíos actuales reside en impulsar la reconstrucción de la paz y la equidad de oportunidades, sin menoscabar nuestras instituciones. Lamentablemente, observo una tendencia al debilitamiento del poder del Congreso, situación que el constituyente de 1994 intentó prevenir. Es crucial fortalecer la labor legislativa para que verdaderamente refleje la voz y la voluntad del pueblo argentino, ya que cada derecho conquistado representa una lucha social invaluable.

En este contexto, es imperativo que las propuestas de Javier Milei, que prometan ser beneficiosas para la sociedad, se conviertan en ley mediante un proceso basado en el consenso y respaldado por la seguridad jurídica que otorga la intervención del Congreso en armonía con nuestra Constitución.

Sobre la autora: abogada, medalla de oro UCA, 1° Premio Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Profesora Superior en Derecho.

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