La Cámara Penal condenó a once años de prisión a un hombre que había sido absuelto de un homicidio ocurrido en 2014 en Villa Gobernador Gálvez en el marco de un problema vecinal por la propiedad de un terreno.
Héctor Rio
La Cámara Penal condenó a once años de prisión a un hombre que había sido absuelto de un homicidio ocurrido en 2014 en Villa Gobernador Gálvez en el marco de un problema vecinal por la propiedad de un terreno.
Se trata de Mario Daniel Paniagua, de 36 años, quien según la jueza de Sentencia Nº 8 Marisol Usandizaga había matado a Darío Vicente Díaz en legítima defensa propia y de terceros, en el marco de un forcejeo. Sin embargo, los jueces de segunda instancia Alfredo Ivaldi Artacho, Daniel Acosta y Gustavo Salvador consideraron que, en virtud de ciertos datos como por ejemplo el informe de autopsia, esa disputa cuerpo a cuerpo entre víctima y victimario pudo haber existido pero no al momento de la detonación fatal. En el mismo fallo, no obstante, los camaristas ratificaron la absolución del acusado respecto del delito de portación ilegal de arma de fuego.
Discusión
La muerte de Díaz, de 46 años, fue producto de una discusión por la propiedad de un terreno que se había desatado la tarde del 5 de enero de 2014 entre el hijo de la víctima, apodado "Harry" y de entonces 16 años, con otro joven conocido como "Enano". Al parecer, luego de ese encontronazo, Díaz fue con su hijo y su esposa —según declararían luego del mortal incidente— a pedir disculpas por lo ocurrido.
Así, cerca de las 21.30 los Díaz llegaron a la casa de los Fernández en Castelli al 100 de Villa Gobernador Gálvez. Y en ese marco aparecieron otros vecinos de la cuadra, Paniagua y un hermano suyo que continúa prófugo, y decidieron intervenir en la discusión.
Al parecer el encuentro fue subiendo de tono hasta que empezaron los tiros que culminaron con la muerte de Díaz y con su hijo Harry baleado en la espalda. Al respecto, la investigación nunca logró aclarar las circunstancias de un hecho que no pudo superar el mote de confuso a raíz de las contradicciones entre las versiones que aportaban los distintos protagonistas y testigos.
Lo cierto es que, desde un primer momento, Mario Paniagua estuvo sindicado como el autor del disparo mortal. Apenas ocurrido el episodio el hombre se fugó y se radicó con su familia en el barrio Santa Teresita de Villa Constitución, donde la Policía de Investigaciones (PDI) lo arrestó en noviembre de 2014. Según se indicó entonces, durante los meses que vivió en ese lugar el sospechoso había protagonizado numerosos enfrentamientos y grescas con vecinos.
Paniagua estuvo detenido hasta que en mayo del año pasado la jueza Usandizaga lo absolvió del homicidio agravado por el uso de arma de fuego en legítima defensa.
Por la espalda
El fallo fue apelado por el fiscal de Cámaras Guillermo Corbella, quien al reseñar el caso ubicó en la escena del crimen a estos protagonistas: Díaz, su hijo Darío Ezequiel apodado Harry, su esposa Rosa Navarro, Vicente Fernández —el vecino a quien le reclamaba por la propiedad del terreno y quien fuera asesinado meses después— el hijastro de éste, Alejandro "Enano" Gómez, la esposa de Fernández y madre de Gómez, Miriam Pelozo y los hermanos Mario y Jorge Paniagua, éste último aún prófugo y sospechado de haber disparado a Harry.
Mientras la defensa arguyó que los Díaz habían llegado armados al lugar, para el fiscal fueron los Paniagua quienes incorporaron esos elementos a una discusión a la que en principio eran ajenos. Corbella cuestionó el análisis que la jueza Usandizaga hizo de los testimonios. Especialmente, citó el informe de Reconstrucciones Integrales que daba cuenta de que, si es que hubo forcejeo, no pudo ser en los términos expresados por el acusado.
En ese marco, recordó que los Díaz llegaron al lugar porque el padre quería que el hijo se disculpara por la discusión que éste había tenido horas antes con Enano. Y citó la declaración de Navarro, que dijo que en ese momento se acercaron los Paniagua, preguntaron qué pasaba y que Fernández les dijo que le habían pegado a su hijastro. Entonces, según la testigo, los hermanos comenzaron una disputa alegando que "si se meten con el Enano se meten con nosotros".
Para el fiscal, los relatos de testigos de ambas partes coincidieron en que en ese momento Harry decidió retirarse y que luego de hacer unos metros escuchó un disparo tras el cual su madre gritó que habían matado a su padre. Entonces regresó al lugar y así fue baleado por la espalda.
El fiscal remarcó que el propio imputado admitió que había disparado y citó el informe de autopsia que daba cuenta del recorrido de la bala mortal, que ingresó por la frente y salió por la nuca de Díaz, sin dejar marcas —ni tatuaje ni ahumamiento— que dieran cuenta de que había sido a corta distancia en el marco de un forcejeo. Por ello cuestionó el encuadre de legítima defensa y pidió revocar el fallo de Usandizaga.
Para reforzar su pedido, cuestionó testimonios como el de la esposa de Fernández, que en su primera declaración dio un nombre falso y dijo que no había visto nada, para luego rectificar sus dichos. También objetó lo declarado por dos testigos incorporados por la defensa dos años después del hecho.
Forcejeo
Por su parte, la defensora Marcela de Luca pidió confirmar la sentencia tras considerar que la jueza había realizado un análisis pormenorizado de testimonios y las pruebas. Sostuvo que Paniagua no admitió haber disparado sino que dijo que en medio de un forcejeo se escapó un tiro. Y alegó que como la víctima era más baja que el acusado la trayectoria del balazo era compatible con su versión. Además valoró testimonios de terceros que dijeron haber visto el arma homicida en poder de la víctima y que ésta y su familia habían llegado con tres armas.
Directo a matar
Ambas teorías y sus argumentos fueron analizados por Ivaldi Artacho. El camarista comenzó por los aspectos del hecho no cuestionados por las partes, como que Díaz no estaba armado al momento de recibir el balazo. También dio por probado que Rosa fue testigo "ocular y directo" del hecho por lo que la principal cuestión a dirimir era si el disparo fue producto de un forcejeo o no.
Al respecto, primero desestimó el testimonio de Pelozo. "Más allá de que dio otro apellido en su primera declaración, son palmarias sus contradicciones en sus sucesivas deposiciones. Primero no vio nada porque estaba en su casa y después vio a los Díaz armados y describió las armas. Eso derrumba la secuencia de hechos descripta por Pelozo", sostuvo el camarista, para quien no fueron confiables los testimonios que adjudicaban las armas a los Díaz, precisamente las únicas personas baleadas en el incidente.
Sin embargo, el dato concluyente para Ivaldi lo constituyó el informe de autopsia, que da por tierra con la teoría de la defensa, ya que el trayecto de la bala no es compatible con la idea del forcejeo. Para el camarista es determinante que no se hayan detectado rastros de disparos a quemarropa ni siquiera a corta distancia, lo cual "alejan al tirador de su víctima y diluyen definitivamente la tesis del disparo con forcejeo simultáneo".
"Más allá de la existencia de un forcejeo previo, que incluso es factible, al momento del disparo que acaba con la vida de Díaz, éste estaba desarmado y Paniagua detentaba el manejo del arma que acciona sin contacto corporal sustancial con el ofendido sobre su cabeza, esto es: directo a matar".
En tal sentido, consideró que el acusado debió ser condenado como autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego. No obstante, al no hallarse el arma homicida, el juez consideró insuficientes los datos como para atribuirle la portación del arma a Paniagua, por lo que ratificó su absolución en cuanto a ese delito.
Respecto de la pena, el camarista mensuró que en función de los 15 años pedidos por el fiscal, los dos años y medios que el acusado había pasado detenido con prisión preventiva y otros datos como la falta de antecedentes condenatorios y el hecho de que el evento no fue planificado, la pena justa era de once años, teniendo en cuenta que se había "entrometido en un episodio al que era ajeno y tomado partido por uno de los bandos de forma injustificada".
Los otros dos camaristas acordaron con la postura de Ivaldi y así fue rectificada la sentencia original.
cuatro años atrás. El crimen de Díaz ocurrió en 2014 en Castelli al 100 de Villa Gobernador Gálvez.