La Cámara Civil rechazó una demanda que Irene Hurtig, hermanastra de la fallecida María
Marta García Belsunce, le inició al diario Clarín por la difusión de una noticia que
sostenía que estaba siendo investigada en relación con el crimen del country El Carmel.
“La noticia en cuestión es completamente verosímil a la luz de las constancias
previas”, sostuvieron las camaristas Marta Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde.
Hurtig demandó a Clarín por los artículos publicados los días 5, 6 y 9 de marzo de 2003,
que indicaban que “estaban siendo investigadas las llamadas telefónicas cursadas entre
su teléfono particular y su celular”, pues los investigadores tenían dudas sobre
qué había hecho el día en que fue asesinada María Marta García Belsunce.
Las juezas coincidieron en que “no quedaba claro en qué horario había regresado a su
domicilio, ni tampoco que se hubiera ausentado no sólo del mismo, sino del propio country, y
que tales circunstancias pudieran ser acreditadas”.
En ese sentido, destacaron que “todo el caso en sí estuvo impregnado de distintas
versiones, no achacables a los medios de prensa, sino a los propios familiares y amigos de la
víctima”.
Hurtig inició el reclamo judicial argumentando que ella no estaba acusada por el crimen de
María Marta, pero las camaristas replicaron que “el hecho de que no hubiera sido
imputada de ningún delito hasta el momento de interposición de esta demanda -más allá
de lo resuelto con posterioridad- no significa en modo alguno que no estuviera siendo
investigada al momento de publicarse las notas, al igual que su cónyuge y otros miembros del
grupo familiar”.
Más aún, las juezas especularon, a modo de hipótesis, que “probablemente haya advertido, a
raíz de dichas notas, las contradicciones e inexactitudes en relación con la prueba hasta entonces
colectada, incluida su propia declaración testimonial”.
“Todo lo hasta aquí analizado ratifica la veracidad de lo sustancial de la información
brindada, que se refiere a que no estaban claros los movimientos y horarios de la actora ese
día. En ningún párrafo de ninguna de las notas se alude a que la actora estuviera
imputada o procesadaà la fuente de la información utilizada no podía ser otra que quienes se
encontraban a cargo de de la investigación”, añade el fallo.
Las camaristas comprendieron que “no caben dudas acerca de la conmoción que puede provocar
en una persona inocente el verse presentada públicamente como posible sospechosa de la muerte
violenta de su hermana”.
“Pero, lamentablemente, en la medida en que esa persona y su familia están siendo
realmente objeto de tal investigación, ese aspecto de la noticia -que es el que sí tendría aptitud
lesiva- no es más que el reflejo de la verdad, más allá de que a resultas de tal
investigación haya sido o no posteriormente imputada o procesada”, contrapusieron.
El fallo reivindica los alcances de la libertad de prensa: “La veracidad no debe ser
entendida en un sentido absoluto, sino en cuanto a información obtenida con diligencia y
contrastada, previamente, con datos objetivos y verificables. Porque si el mandato se
entendiera en forma absoluta, es decir, que la veracidad únicamente existe cuando hay total
correspondencia entre lo difundido y la realidad de lo acontecido, el resultado sería el
silencio del medio periodístico ante la posibilidad de difundir una información
errónea”. (DyN)