La ratificación de la pena no significa que Tognoli vuelva a ser detenido para su cumplimiento, ya que los 1.938 días (5 años y 3 meses) que estuvo bajo prisión preventiva por el expediente que se tramitó en esta ciudad le sobran para dar por cumplida la sentencia.
Firmas y fecha
El fallo conocido ayer está fechado el 26 de junio. En lo que parece un error técnico, el mismo lleva las firmas de los camaristas Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y el juez subrogante Carlos Alberto Mahiques. Aunque el encabezado del escrito es claro en cuanto a que el análisis de la apelación elevada por la defensa de Tognoli, a cargo del abogado Néstor Oroño, estuvo en manos de la Sala I de la Cámara integrada por Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Ana María Figueroa.
Y no parece sorpresivo que la resolución se de a conocer ahora, a casi tres años de haber sido apelada la sentencia original y cuando todos los plazos establecidos por la ley habían sido sobrepasados con la extensión de la prisión preventiva de Tognoli. Es que el dictamen surge a tan sólo 20 días de que se conociera lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de Rosario en el cual el ex jefe de policía fue absuelto por el beneficio de la duda en una causa en la cual estaba acusado de ser parte de una "empresa criminal conjunta" con narcotraficantes del sur provincia. Todo lleva a pensar que Casación esperó el fallo rosarino para actuar en consecuencia y así resolver salomónicamente la situación.
Respecto a la posibilidad de que Tognoli vuelva a prisión para cumplir la condena confirmada, la misma parece lejana ya que el artículo 58 del Código Penal establece que "en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto....corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar una única sentencia sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras". En tanto el artículo 24 del mismo Código es claro al sostener que en la prisión preventiva se computarán dos días de prisión como uno de reclusión.
La condena
El 27 de octubre de 2015 el Tribunal compuesto por los jueces José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Luciano Lauría le impuso a Hugo Tognoli la pena de 6 años de prisión al hallarlo culpable de encubrimiento triplemente agravado por ser especialmente grave, haber actuado con ánimo de lucro y ser funcionario público; incumplimiento de los deberes de funcionario público e incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delincuentes, todos ellos en concurso real con el delito de coacciones en perjuicio de la Norma Castaños, una mujer que tiene con el ex jefe policial una enemistad manifiesta desestimada por los jueces oportunamente y que es titular de la ONG Madres del Dolor dedicada a la denuncia de la venta de drogas en la capital santafesina. La mujer fue esposa de un oficial que el propio Tognoli desplazó de su cargo en la ex Drogas Peligrosas después de haber chocado un móvil de la fuerza estando ebrio.
Asimismo, el tribunal condenó en aquel momento al comisario José Luis Baella (quien estaba a cargo de la subjefatura de Inteligencia Zona Centro de la ex Drogas Peligrosas) a 5 años de prisión por los mismos delitos achacados a Tognoli.
Y a Daniel "El tuerto" Mendoza, quien se encuentra prófugo tras acceder a una salida transitoria, y que según la Justicia tenía una cocina de drogas en la localidad de Colastiné bajo la protección de la Dirección de Control y Prevención de Adicciones que conducía Tognoli, le aplicaron una pena de 6 años y 6 meses de cárcel por fabricación y comercio de estupefaciente y coacciones.
Las defensas de los tres condenados apelaron la sentencia que ahora Casación ratificó en todos sus fundamentos. Al respecto, la jueza Figueroa sostiene que "la revisión supone el control de la razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y del debido proceso". Es decir que sólo se limita a "revisar el razonamiento seguido por los jueces para dilucidar si las conclusiones a las que arribaron se desprenden lógica y necesariamente de las premisas de las que parten". Y, en ese sentido, da por sentado que las penas impuestas son las que corresponden según el buen entender de los jueces de primera instancia.
Los camaristas hacen un raconto de los hechos por los que se condenó a Tognoli, Baella y Mendoza; y manifiestan que el ex jefe de policía y el subcomisario a su cargo eran "cómplices" del accionar de Mendoza en su cocina de drogas y que "ayudaron a Mendoza a eludir las investigaciones del Poder Judicial y de la Fiscalía entre el 3 de marzo de 2011 y el 25 de agosto de ese año; como así también que "conocían la actividad ilícita que Mendoza llevaba a cabo por las reiteradas advertencias que Norma Castaño le había realizado a Tognoli".
Así, dicen los camaristas, "Tognoli, desde su posición como director de Drogas, discrecionalmente y en beneficio propio, junto a Baella, ocultó la actividad que realizaba Mendoza y debilitó la investigación que se tramitara en su contra....aprovechando su situación de supremacía en relación a otros funcionarios y a sus subordinados que debía ser utilizada para la función social encomendada y lo hizo para el cumplimiento de egoístas fines personales".
Finalmente, sobre la denuncia presentada por Castaño, Casación ratifica que la mujer fue filmada junto al narco Mendoza (familiar de ella) frente a su casa de la zona norte de Santa Fe en el marco de "un plan preconcebido por los condenados para perpetrar las amenazas" tendientes a que dejara de denunciar el accionar narco en Santa Fe.
en su casa. Tognoli recuperó la libertad el pasado 7 de junio tras pasar más de 5 años bajo prisión preventiva.
Por Lucas Ameriso
Por Guillermo Zysman