El artículo 5º de la Constitución de la provincia de Santa Fe establece que
"…Todos los habitantes de la provincia están obligados a concurrir a los gastos públicos
según su capacidad contributiva"; y según el destacado tratadista Héctor Villegas, la "capacidad
contributiva" constituye la base fundamental de donde parten las garantías materiales que la
Constitución otorga a los habitantes, tales como: la "generalidad" que exige la no exención (salvo
motivos razonables) de quienes tengan capacidad contributiva; la "igualdad" que quiere que no se
hagan distingos, sino los que sean fundados en la capacidad contributiva (salvo fines
extrafiscales); la "proporcionalidad" que garantiza contra progresividades cuantitativas que no se
adecuan a la capacidad contributiva graduada según la magnitud del sacrificio que significa la
privación de una parte de la riqueza; la "no confiscatoriedad", la cual se producirá ante aportes
tributarios que exceden la razonable posibilidad de colaborar al gasto público; la "equidad y
razonabilidad" que desean la justicia en la imposición y tal concepto está expresado por la idea de
que cada cual responda según su aptitud de pago (Héctor Villegas, "Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario", 9ª edición, página 264).
Por otra parte, la autora Catalina García Vizcaíno sostiene en su libro "Derecho
Tributario" (tomo I, página 55), "que la capacidad contributiva, también llamada capacidad de pago
por los anglosajones ("ability to pay"), consiste en la aptitud económico-social para contribuir al
sostenimiento del Estado", y agrega además "que la capacidad contributiva se la mide por índices
(patrimonio, renta) o por indicios (gastos, salarios pagados), transacciones, etcétera".
Justamente se observa que ese concepto de "capacidad contributiva" ha primado en
la elaboración del proyecto de reforma tributaria que el Poder Ejecutivo de la provincia ha enviado
a la Legislatura, proyecto que de sancionarse constituirá un sensible cambio progresista con
relación a las normas vigentes.
Una muestra cabal de ese cambio se implementa gravando con el impuesto sobre los
ingresos brutos a los "fideicomisos financieros"; como así también, pero con una alícuota menor, a
los demás fideicomisos constituidos de acuerdo a lo establecido en la ley nacional Nº 24.441, entre
los que se encuentran los ya populares "pooles de siembra". Nadie puede negar la gran capacidad
contributiva de esos entes, sin embargo se encuentran privilegiados de no pagar, omitiendo lo
instituido en nuestra Constitución provincial.
Siguiendo con el criterio de equidad contributiva, el proyecto de reforma
incorpora un régimen tributario para pequeños contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los
$ 216.000; a quienes a su vez se los exime del impuesto de sellos a los actos o contratos
vinculados con su actividad, entre los que se encuentran: a) locaciones o sublocaciones de
inmuebles; b) obligaciones de pagar sumas de dinero que resulten de pagarés y letras de cambio; c)
fianzas personales; y d) cesión de derechos y acciones. El impuesto sobre los ingresos brutos a
pagar oscila entre $ 33 a $ 505 mensuales, tomándose como parámetro para el pago los ingresos
anuales; la superficie del local; y el consumo de la energía eléctrica anual.
En cuanto al impuesto inmobiliario urbano el proyecto tampoco se aparta de ese
concepto tan fundamental en el derecho tributario como es la "capacidad contributiva", ya que de un
millón aproximadamente de inmuebles existentes en la provincia, 498.423 van a pagar $ 15 y $ 17,
cada tres meses, conforme a que está el inmueble en una comuna o en un municipio; y los restantes
499.336 tributarán hasta $ 92 por trimestre.
Como crítica, no puedo dejar de señalar que en el proyecto presentado no se haya
consignado la derogación de la ley Nº 12.559 del 06/07/2006, que exime del impuesto de sellos a
todos los actos, contratos y/u operaciones celebrados por una entidad financiera comprendida en la
ley nacional Nº 21.526 en carácter de fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en el
marco de la ley nacional Nº 24.441 de fideicomisos; ley que en su momento despertara suspicacias y
sospechas por la alta "capacidad contributiva" de los beneficiados.
Como corolario de lo expresado, el proyecto de reforma tributaria provincial
responde al principio de capacidad contributiva, que en un Estado moderno es el vínculo más justo y
ecuánime, a través de la aptitud del contribuyente de acuerdo a sus posibilidades económicas, de
concurrir al mantenimiento de la provincia y de sus municipios y comunas.
(*) Profesor de derecho
tributario, Facultad de
Derecho de la UNR