Como creyente, en lo personal, supongo que Dios debe tener otras prioridades antes que estar pendiente de que se lo invoque o deje de invocárselo en la Constitución nacional o provincial. Pero más allá de posicionamientos personales, ha tomado impulso en los últimos tiempos la campaña iniciada por algunas Ongs bajo el lema de separación de Iglesia y Estado. Existe mucha confusión al respecto: se invoca el principio de laicidad por quienes parecen más dirigidos, en definitiva, a borrar todo rastro de religiosidad en la esfera pública. Y por estos días, en nuestra provincia, se analiza la reforma de la carta magna en base a un proyecto oficial en el que se omite toda mención a Dios, lo que sería prueba, según afirman sus auspiciantes, de la neutralidad en materia religiosa propia de un estado moderno.
En relación a la pretendida "separación entre Iglesia y Estado", frase que refiere concretamente a la Iglesia católica, debe tenerse en cuenta que en rigor de verdad ambas instituciones ya están separadas. La Iglesia nunca fue parte integrante del Estado, lo que haría de sus miembros poco menos que funcionarios públicos. En la Constitución nacional no hay una religión oficial (cosa que sí consagra la carta provincial desde 1962). Otra cosa distinta es el sostenimiento económico que la Iglesia recibe del Estado en virtud de lo establecido en el art. 2 de la Constitución, tema al que nos hemos referido en otra columna. Nada impediría que en una reforma constitucional a nivel nacional se suprima ese sostenimiento económico, siempre que se siga el camino impuesto por la misma carta magna para su reforma.
Ahora bien, el sostenimiento económico estatal a la Iglesia previsto en la Constitución, como señala Nicolás Lafferriere, "…no significa que exista en Argentina una identificación del Estado con la Iglesia. El Estado argentino es laico. Ello no significa que sea ateo. Al contrario, la idea de laicidad reconoce que existe una dimensión religiosa de la persona humana y la sociedad, pero el Estado no asume una confesionalidad determinada. La misma mención a Dios en el preámbulo expresa ese respeto por el hecho religioso, en un país que tiene una inmensa mayoría de personas creyentes".
Por tanto, lo que parece motorizar el pedido de "separar" ambas instituciones, que ya lo están, más bien apunta a otro tema más de fondo: borrar toda referencia constitucional al hecho religioso, como si esta dimensión de muchas personas debiera vivirse en lo estrictamente privado, puertas adentro. Lo que más que laicidad sería laicismo intolerante.
¿Qué sucede en otros países? Curiosamente, en los países escandinavos de Europa, y también en Inglaterra, de mayoría protestante, el sistema vigente es el de Iglesia de Estado. En el Reino Unido, la jefa de la Iglesia anglicana es la jefa del Estado, la reina. Es más, desde hace cuatro siglos, los sucesores al trono inglés no pueden confesar la fe católica dado que pesa una explícita prohibición en tal sentido. En otros países, como Irlanda, Grecia o Alemania, existe separación clara entra ambas instituciones, pero sus respectivas constituciones invocan a Dios. La irlandesa lo hace a la Santísima Trinidad. La Constitución suiza de 1999 se refiere a "Dios Todopoderoso". La Ley fundamental alemana de 1949 dice: "Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres y animado de la voluntad de servir a la paz del mundo como miembro en pie de igualdad de una Europa unida, el pueblo alemán ... ".
La Constitución nacional refiere a Dios en su Preámbulo, caracterizándolo como "fuente de toda razón y justicia" y también en el artículo 19 cuando dice que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
Como bien enseña la constitucionalista María Angélica Gelli, "en la invocación a Dios está presente la concepción teísta —ni atea, ni neutra, tampoco confesional— aunque los constituyentes tuvieran, en lo personal, una creencia religiosa. Es la fe en un Dios, único, personal y providencial, fuente de toda razón y justicia el que se invoca al momento de dictar la ley de leyes y que se convierte, así, en fundamento del orden legal pero sin sujeción a ninguna iglesia en particular. Así pues, la Constitución no es indiferente a lo religioso —en su significado de religazón del mundo con Dios— ni agnóstica, pues no suspende el juicio acerca de si Dios existe o no existe, ya que afirma todo lo contrario, aunque, desde luego, ello no implica menoscabo para ninguna ideología religiosa o filosófica desde que los arts. 14 y 19 reconocen la libertad de culto y la libertad de conciencia, respectivamente."
Los ejemplos dados permiten inferir que el principio de laicidad, es decir de autonomía entre el Estado y los distintos credos que incluso tiene un fundamento cristiano por aquello de "Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios", no supone necesariamente recluir el hecho religioso al ámbito privado de los creyentes, ni mucho menos dejar de tener presente a Dios en la Constitución, como forma de considerar que por encima del orden y la justicia humanas, imperfectas por definición, hay un orden superior que le sirve de guía y ante el cual todos, sobre todo los que ejercen funciones públicas, somos responsables.
La exclusión del hecho religioso de la esfera política, pese a que sus partidarios se empeñen en presentarlo como neutralidad en la materia, no lo es, dado que ante las preguntas que todo ser humano, como ser teológico, se hace sobre la existencia, ya tomó anticipadamente partido por borrar del corazón de los pueblos toda idea de trascendencia.
Por último, la historia reciente de la humanidad enseña, para quien quiera verlo sin fanatismos, que muchos regímenes políticos supuestamente redentores del género humano que pretendieron edificarse al margen de la idea de Dios, cayeron rápidamente en grandes totalitarismos, violatorios de toda idea de dignidad humana. El materialismo colectivista que gobernó durante setenta años en la Unión Soviética y, por varias décadas, Europa oriental, y también el régimen de los jemeres rojos en Camboya son ejemplos de ello.