A los jueces santafesinos con competencia penal les está pasando lo que desde siempre, con más o menos intensidad, nos pasa a los abogados penalistas. Padecen la alucinación popular y hasta la de los propios colegas que no "hacen penal" de que por el hecho de tratar con personas que pueden haber delinquido, se produce una transformación en delincuente, una suerte de simbiosis maligna.
En estos días algunos jueces que no tienen competencia penal hablan, privadamente por supuesto, de que sus colegas que sí la tienen deberían entender y atender un poco más al clamor popular cuando resuelven determinadas cuestiones que hacen a presuntos o ya declarados delincuentes. La repercusión social del hecho por encima de la razón jurídica; o sea, lo que la Constitución no quiere.
En febrero de 2018 Emanuel Sandoval es detenido y, a pedido del fiscal que actúa en la causa queda en prisión preventiva 75 días. Al vencer este plazo, el fiscal solicita que la prisión preventiva que venía cumpliendo se transforme en la medida alternativa que prevé nuestro código procesal en su artículo 219- en lenguaje profano, una suerte de libertad "vigilada"-tobillera electrónica-, consintiendo esto la defensa.
El juez Hernán Postma resuelve en ese sentido, pero difiere la orden de libertad hasta tanto sea colocado el dispositivo electrónico en el cuerpo de Sandoval. Todo esto en mayo de 2018. Diecisiete meses después, en octubre de 2019, asesinan a Sandoval en la casa en la cual moraba con control electrónico, en cumpliendo la medida alternativa a la prisión preventiva. Difundida la noticia comienza una revisión periodística del caso, y esto conduce a constatar que el audio y video de la audiencia en la que se concede la modalidad alternativa a la prisión preventiva no está, se ha extraviado o lo han sustraído; y que el operador de dicha audiencia se ha jubilado. Y si algo faltaba: el propietario de la casa donde matan a Sandoval es otro juez, un camarista, cuyo hermano fue el abogado de Antonio Bonfatti en el atentado en que en el atentado en que los medios vincularon al asesinado. Rápidamente, y como consecuencia directa del escándalo público, la Corte ordena una investigación, con cuyas constancias el procurador general pretendió y no consiguió que se enjuicie y destituya al juez Postma. Pero el sumario pretende involucrar a otros magistrados, de los ocho en total, que tuvieron participación en la causa "Sandoval".
En el sistema de persecución penal santafecino un juez no puede dictar o prolongar de oficio una prisión preventiva.
El fantasma de la destitución induce a la dependencia y acerca la injusticia. Hace poco una camarista se disculpa de antemano por otorgar arrestos domiciliarios. Otro, que en audiencia pública relaciona el arresto domiciliario al prevaricato, hace referencia al tema Sandoval y habla de funcionarios y magistrados investigados "por haber sido en el marco de una supuesta lucha territorial por una cuestión de narcotráfico…", revoca un arresto domiciliario concedido porque se trata de la casa de la madre de Ema "Pimpi" Sandoval, y antes de terminar la audiencia le ordena a la policía que le coloque las esposas al imputado.
Pero lo peor no es eso, lo peor es la pretensión de imponer su criterio a los magistrados de primera instancia con recomendaciones o reconvenciones que escapan a su competencia, y para colmo lo hace con una pésima dicción ("instar a los magistrados que en caso de interesar conocer el domicilio para el otorgamiento de la libertad del imputado sea ello previo al otorgamiento de la libertad y no bajo una constatación policial…).
Los jueces juzgan sobre lo acontecido, no sugieren o recomiendan como fallar a otros magistrados sobre lo que vendrá. "Para garantizar el pluralismo como condición de imparcialidad democrática, el juez debe gozar de independencia interna, es decir, de garantías ante los propios cuerpos colegiados de la judicatura", dice Raúl Zafaroni, quien considera a esta "independencia" la más importante.
Sembrar el terror entre los jueces es malo para los jueces, pero es mucho peor para la sociedad que espera justicia. Afortunadamente toda esta "movida" en la que algunos actores seguramente tienen un fin loable, y algún oportunista, otro tipo de "fines"; comienza a ser encarrilada desde donde corresponde y como corresponde. La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó "in limine" el pedido del procurador Barraguirre de suspender al juez Hernán Potsma para someterlo a un jury de enjuiciamiento.
Cuando la Constitución habla de "buena conducta" de los magistrados lo hace en términos generales; lo cual no obsta a diferenciar entre el proceder "intraórgano" y el que tiene lugar "extraorgano". En la primera esfera de comportamiento no cualquier desliz o falta implica una causal como para someterlo a enjuiciamiento y suspenderlo; pero además dentro de este ámbito conductal, por antipático que sea su desenvolvimiento, si está dentro del marco legal jamás podrá constituir mal desempeño.
Su conducta fuera de sus funciones, que pueda implicar la posible comisión de delitos, habrá de investigarse en forma irrestrictamente ajustada a las pautas constitucionales y legales.
En estos días de conmoción, que ponen en vilo también la esencia y existencia del sistema, cuanto más compleja, dura y grave sea la situación, más virtuosa deberá ser la salida y el camino que se transite hacia ella.