A fines de agosto nació en esta ciudad el primer bebé concebido por gestación por sustitución o maternidad subrogada (es cuando una mujer carga el embarazo y da a luz a un bebé que le pertenece a otros padres genéticamente y legalmente). Un caso inédito y el primero a nivel nacional que tuvo autorización judicial previa a la transferencia embrionaria, otorgada por la jueza de Familia Valeria Vittori.
La recién nacida adquirió inmediatamente su identidad al ser inscripta en el Registro Civil por los padres que aportaron el material genético. A pesar de sus impronta progresista, el flamante Código Civil que rige desde enero no regula esta situación, cada vez más frecuente pero polémica. En ello radica lo novedoso del fallo, que elaboró un principio de legalidad basado en los derechos humanos, en los cuales se resalta la "autonomía personal, del derecho a la salud reproductiva, a la aceptación de proyecto de vida en familia" entre otros conceptos que minan una lógica estructurada y arcaica.
La situación que hoy encuentra un final feliz con el nacimiento de una bebé a las 7.58 del 30 de agosto pasado, comenzó cuando un matrimonio heterosexual rosarino, angustiado y agobiado por el drama de no poder concebir de modo convencional, se aferró a la posibilidad de la maternidad subrogada.
Ello ocurrió luego de múltiples frustraciones y de que la mujer sufriera la extirpación del útero en uno de los tantos tratamientos que hizo. Pero en 2014 una mujer se cruzó en la vida del matrimonio y accedió voluntariamente a albergar los embriones crioconservados que ellos habían almacenado en una clínica privada en 2011.
Al mismo tiempo se originaban en 2015 encendidos debates en torno a los proyectos de ley del flamante Código Civil, que a pesar de haber contemplado inicialmente la posibilidad de incluir un artículo que autorizaba la gestación por sustitución, finalmente se suprimió del texto final. Ello provocó un profundo vacío legal (ver aparte).
Sin embargo, fueron muchos los jueces a nivel nacional que fallaron a favor de la maternidad subrogada, pero ya consumadas. ¿Qué quiere decir? Los interesados realizaban por su cuenta el contacto con la tercera persona, que gestaba sin dar parte a la justicia, y recién luego del nacimiento acudían al Tribunal para iniciar el trámite.
Ello daba pie a situaciones irregulares, como la impugnación de la maternidad, o a demorar la inscripción del niño recién nacido hasta tanto existiera una sentencia firme que reconociera la filiación de los solicitantes.
No obstante, el trámite judicial que inició la pareja en el juzgado de Familia Nº 7 de Rosario, con Vittori como juez de trámite, siguió su camino. Allí solicitaron la autorización judicial para transferir esos embriones crioconservados al útero de otra mujer.
Valoraciones. El 2 de diciembre de 2014, al resolver favorablemente, la jueza analizó que había un impedimento de la solicitante de tener hijos por su estado de salud, que existían los embriones crioconservados, y que la persona que se ofreció a albergarlos en su útero lo hizo de modo altruista, para ayudar desinteresadamente.
Además, y como elemento primordial que resguarda el derecho del niño, la jueza Vittori garantizó que tras el nacimiento —ahora concretado— se debía inscribir al bebé en el Registro Civil como hijo del matrimonio.
En ese momento y ante el vacío legal, la jueza sostuvo su fallo sobre los pilares de jurisprudencia internacional de derechos humanos, en las cuales se desprenden "el reconocimiento y respeto a la autonomía personal, el derecho a la salud reproductiva, el proyecto de vida y de formar una familia que se relaciona a la maternidad.
También recalca la "abolición de cualquier acto o decisión que menoscabe o discrimine a las personas por su condición física, de vulnerabilidad social, de género, o que por circunstancias económicas se vulneren sus derechos".
Soslayó el artículo 242 del Código Civil, que establecía que la maternidad queda establecida por la prueba del nacimiento, mediante la aplicación directa e inmediata de a regla de reconocimiento "constitucional y convencional".
Con una mirada amplia, repasó los alcances de las leyes de fertilización asistida, de matrimonio igualitario, la que regula la salud sexual y de procreación responsable, del derecho de los pacientes, de erradicación de la violencia entre las mujeres, entre otras.
Y puntualizó que el anteproyecto del Código Civil y Comercial, en su artículo 562, regulaba la gestación por sustitución, y proyectaba una serie de requisitos que ella tomó de esa norma, no aprobada finalmente, para autorizar la maternidad subrogada.
Precauciones. Para despejar cualquier especulación acerca de la voluntad de las partes, la jueza Vittori convocó a una junta de profesionales (dos médicos forenses y una psicóloga), para que constaten el estado físico y psíquico de la gestante, sus derechos, el conocimiento del embarazo y el parto.
"Es una hipocresía impedir la gestación por otra y cerrar así la posibilidad de que este matrimonio pueda conformar una familia bajo un estado constitucional de derecho", remarca la jueza.
Subraya que "estas prácticas son cada vez más frecuentes, que se realizan tanto en Argentina como en el extranjero, es por eso que debe regularse el procedimiento de técnicas de reproducción asistida".
Luego de acercar al juzgado el certificado de nacido vivo extendido por el obstetra que asistió el parto, Vittori puso el cierre al expediente con una resolución del 5 de septiembre pasado. Y ofició al Registro Civil para que se inscriba a la beba a nombre de sus padres.
"Es indispensable terminar la hipocresía"
"Esto empuja que haya una regulación", resumió la jueza Valeria Vittori en una charla con La Capital durante la cual explicó las derivaciones de su resolución. "Acá se trata de trabajar y encontrar solución a los temas actuales. Este caso es particular y único porque la autorización fue previa a la gestación, lo cual evitó todo tipo de especulación y se pudo hacer un seguimiento de todas las etapas, no hay nada oscuro y se resguarda a las partes y sus derechos", valoró la funcionaria. "Negar esa vía (la de la maternidad subrogada) no garantiza su inexistencia, por el contrario, es necesario estudiarla y regularla, estableciendo pautas uniformes de compensación. El argumento de la explotación no resulta válido en la medida que cercena el derecho de las mujeres a la autodeterminación, reforzando el estereotipo negativo de la mujer como incapaz de brindar un consentimiento relacional", analiza Vittori sobre un aspecto sensible que puede despertar diversos comentarios. La magistrada entiende que "urge el establecimiento de un marco regulador que fije requisitos para que las decisiones no queden libradas al arbitrio judicial e impliquen un efectivo resguardo de los derechos en juego. Trabajar en esta dirección es indispensable para acabar con la hipocresía", aseguró.